Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5228/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 1053/2017))
Número de expediente5228/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


amPARO directo EN REVISIÓN 5228/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: josé abistraín sánchez gallegos



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA mORA I.

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIO: J. carbajal díaz.

Colaboró: S.V.G..


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente


Vo. Bo.

Ministro:


SENTENCIA

Cotejó:


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5228/2018, interpuesto por José Abistraín Sánchez Gallegos contra la sentencia dictada el uno de junio de dos mil dieciocho por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. José Abistraín Sánchez Gallegos promovió juicio en el que demandó de los Estados Unidos de América, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado, las prestaciones siguientes:


  1. Reconocimiento del derecho de preferencia en la contratación y posterior contratación como biotécnico especializado.

  2. La indemnización constitucional por despido injustificado y salarios caídos.

  3. El pago de las diferencias de liquidación del finiquito que fue indebidamente pagado el quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.

  4. Diferencias por salarios devengados y no pagados.

  5. Pago retroactivo de cuotas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Fondo de la Vivienda del indicado instituto y al Sistema de Ahorro para el Retiro.


Previa admisión de la demanda, por auto de nueve de agosto de dos mil doce, la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas se declaró incompetente para conocer del asunto, por considerar que el actor manifestó que prestó sus servicios entre otros, para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y siendo del gobierno federal y la patronal, la relación laboral se regía por el apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ordenó remitir los autos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México.


Mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil doce, la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, ordenó requerir al actor, para que dentro del término de treinta y nueve días hábiles, ajustara la demanda a la ley burocrática.


En contra de la anterior determinación, el actor promovió amparo indirecto, registrado con el número **********, del índice del entonces Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, resuelto el diecinueve de abril de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, declarara carecer de competencia y lo devolviera a la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas, para que siguiera conociendo del juicio laboral.


El cuatro de junio de dos mil trece, la Junta responsable aceptó la competencia, señaló fecha para la audiencia de ley y ordenó la notificación a los demandados.


Asimismo, por diverso proveído de dos de mayo de dos mil catorce, la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas, consideró no admitir la demanda en contra de los Estados Unidos de Norteamérica, porque conllevaría una aplicación extraterritorial de la Ley Federal del Trabajo, en contravención a lo dispuesto por el numeral 1 de dicho ordenamiento.


Mediante acuerdo de dos de junio de dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; en la primera fase, no fue posible llegar a un arreglo conciliatorio, por no comparecer el actor; en la segunda fase, se acordó suspender la audiencia ante las modificaciones a la demanda inicial y llamamiento como tercero a juicio al Gobierno de los Estados Unidos de América, realizadas por la parte actora.


Por escrito de veintiuno de octubre de dos mil catorce, la Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado, por conducto de su apoderada, de manera cautelar, contestó la demanda, en la que opuso las excepciones de prescripción y de cosa juzgada, de legitimación activa y pasiva del actor, entre otras.


Por otra parte, por escrito de veintidós de octubre de dos mil catorce, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, contestó la demanda, en donde opuso las excepciones de prescripción, falta de acción y derecho, oscuridad, entre otras.


Por escrito de veintinueve de octubre de dos mil diez, el Instituto Mexicano del Seguro Social dio contestación a la demanda, oponiendo las excepciones de falta de acción y derecho, oscuridad y defecto legal, prescripción, entre otras.


Mediante escrito de veintidós de octubre de dos mil catorce, el actor interpuso incidente de falta de personalidad de María del Tránsito Estrada Torres, Y.R.B. y Francisco Javier Rojas Castro, las primeras como apoderadas de la Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado, y el segundo en su carácter de mandante de la referida comisión.


El veintidós de octubre de dos mil catorce, se continuó con la audiencia de ley, previamente a la apertura de la segunda etapa de demanda y excepciones, la responsable acordó dejar sin efecto el llamamiento del tercero interesado Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.


En seguida, se aperturó la etapa de demanda y excepciones, en el que las partes ratificaron sus respectivos escritos y la apoderada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contestó de manera verbal la demanda; posteriormente, la apoderada del actor interpuso incidente de falta de personalidad de los apoderados de la Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado; así, la Junta acordó tener por celebrada la referida etapa, por ratificada la demanda inicial, y por contestada la misma, por cuanto hacía a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Instituto Mexicano del Seguro Social, y dio entrada al incidente interpuesto en contra de los apoderados de la Comisión multicitada, respecto de la cual la Junta reservó su resolución.


Previo procedimiento, mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil quince, la responsable resolvió el incidente de personalidad planteado por la parte actora, en el sentido de declararlo improcedente, por considerar que F.J.R.C., acreditó la personalidad como Director de la Comisión México Americana para la Erradicación del G.B. del Ganado y tenía las facultades para otorgar y revocar poderes notariales a los representantes de la misma, y no existía ni siquiera una presunción de que tal nombramiento había sido revocado; por lo que en términos del numeral 692 de la Ley Federal del Trabajo, tuvo por reconocida la personalidad de M. del Tránsito Estrada Torres y Y.R.B.; luego, por contestada la demanda, por opuestas las excepciones y defensas; ordenó se continuara con la secuela procesal y señaló las once horas del veintidós de septiembre de dos mil quince, para la audiencia de pruebas y alegatos.


El dos de diciembre de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, en la que, la Junta recibió las pruebas aportadas por las partes, y se reservó el derecho de acordar sobre la admisión o calificación de las mismas.


Finalmente, el siete de junio de dos mil diecisiete, la responsable dictó laudo, por un lado, declaró improcedente la acción intentada por el actor, por considerar que la demandada Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado, acreditó la excepción de cosa juzgada; las demandadas Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la excepción de prescripción, y las absolvió de las prestaciones reclamadas por el trabajador. Por otro lado, condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a transferir las treinta y seis semanas cotizadas por el actor al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


  1. Demanda de amparo. Contra el laudo descrito en el apartado anterior, el actor promovió el juicio de amparo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, en el que, a través de sus conceptos de violación, opuso los temas que se enuncian a continuación:

  • En el primero de ellos, refirió que debía declararse la inconstitucionalidad del convenio de terminación de mil novecientos noventa y dos, celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos de América y México, para la erradicación del gusano barrenador del ganado, en el cual se fundamentó la Junta responsable para considerar improcedentes las prestaciones reclamadas en el juicio laboral de origen, pues...

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