Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3097/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente3097/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 135/2016))
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3097/2016








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3097/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres




S U M A R I O


En la carpeta administrativa **********, en la que el ahora quejoso y su defensa solicitaron la apertura del procedimiento abreviado, lo cual fue acordado favorablemente y previos los trámites respectivos, el veintiocho de abril de dos mil quince, el Juez de control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, emitió sentencia condenatoria declarando al encausado penalmente responsable de la comisión del delito de robo con modificativa (agravante de haberse cometido con violencia), ilícito previsto y sancionado por los artículos 287, 289, fracción I y 290, fracción I todos del Código Penal del Estado de México. Inconforme con dicha determinación, el imputado por conducto de su defensor, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de modificar la sentencia recurrida. En contra de lo anterior, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, tramitado y resuelto por mayoría por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, mediante sentencia de catorce de abril de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo solicitado. Esta última resolución constituye la materia del amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?

¿El artículo 69 del Código Penal para el Estado de México, viola el principio de igualdad y por tanto es inconstitucional?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 3097/2016, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada en sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación se advierte que el tribunal colegiado tuvo por aceptados por el sentenciado los hechos1 siguientes:


  1. El seis de septiembre de dos mil catorce, a las cero horas aproximadamente, al caminar ********** por la Avenida **********, entre Hacienda la Noria y Hacienda la Gavia, colonia Impulsora, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, en compañía de su primo **********, el cual en esos momentos le dijo: “corre” pero el Señor ********** no pudo reaccionar.


  1. Acto seguido, **********, le dijo a la víctima ********** “dame lo que traes, o si no te vamos a matar”, amagándolo con un cuchillo a la altura del abdomen, al tiempo que lo desapoderaba de un teléfono celular N.L., modelo 520.2, negro, pantalla touch estrellada, de dieciséis gigas, con memoria de cuatro gigas, el cual fue guardado posteriormente por el activo en el bolsillo de su pantalón.


  1. Durante la comisión del hecho delictivo, el sentenciado se encontraba en compañía de otro sujeto de identidad desconocida, quienes después de perpetrar el ilícito emprendieron la huida. En ese momento, la víctima del delito se percató de la presencia de una patrulla que se encontraba circulando por Avenida **********, por lo que les pidió ayuda a los oficiales quienes se detuvieron para auxiliarlos. La víctima y su acompañante abordaron la patrulla y junto con los policías persiguieron a los activos.


  1. Sobre la Avenida **********, a la altura de Avenida **********, los oficiales les marcaron el alto a los imputados; empero, uno de ellos logró darse a la fuga, no obstante la aprehensión de ********** sí se logró, siendo asegurado por el oficial, quien a su vez le realizó una revisión encontrando en la bolsa derecha delantera de su pantalón el teléfono propiedad de la víctima, así como la navaja con la que la amenazó.


  1. Carpeta de investigación. Con motivo de la comisión del hecho probablemente delictuoso antes reseñado, se integró la carpeta de investigación respectiva, dentro de la cual el órgano investigador decidió ejercer acción penal, judicializar la investigación y derivado de ello, solicitó audiencia para formulación de la imputación.

  2. Carpeta Administrativa. Audiencia de control de detención, formulación de imputación, solicitud de vinculación a proceso y medidas cautelares. El nueve de septiembre de dos mil catorce se llevó a cabo la audiencia inicial, en la que el Juez de Control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, calificó de legal la detención del detenido; enseguida, el fiscal formuló imputación a **********, haciéndole saber que se encontraba en curso una investigación en su contra por su probable intervención en la comisión del hecho delictuoso de robo con modificativa agravante (por haberse cometido con violencia) en agravio de **********2.


  1. Posteriormente, el imputado indicó que no era su deseo declarar y solicitó la duplicidad del plazo constitucional, lo que se acordó de conformidad y el Juez de Control determinó imponerle la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.


  1. Resolución de la situación jurídica del justiciable. El trece de septiembre de dos mil catorce, después de que la fiscalía reseñó los datos de prueba contenidos en la carpeta de investigación y los que fueron incorporados durante la duplicidad, solicitó la vinculación a proceso del justiciable, a lo que la defensa dio respuesta; posteriormente, el Juez de Control vinculó a proceso al ahora quejoso, por el delito de robo con modificativa agravante por haberse cometido con violencia; dejando subsistente la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.


  1. Contra la anterior determinación, el imputado, por conducto de su defensor particular, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dentro del toca penal **********, en el sentido de confirmar el auto de vinculación a proceso.


  1. Cierre de investigación. El veinticinco de noviembre de dos mil catorce, el Juez de Control decretó el cierre de la investigación y concedió plazo para que la fiscalía procediera en términos de lo que dispone el artículo 301 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.


  1. Audiencia intermedia y solicitud del procedimiento abreviado. El diez de febrero de dos mil quince, se apertura la audiencia intermedia, en la que la defensa pública del inculpado solicitó la apertura de procedimiento abreviado a favor de su representado, en consecuencia, el juez hizo del conocimiento del imputado los alcances y consecuencias de esta forma de terminación anticipada; asimismo, la fiscalía solicitó la suspensión de dicha audiencia a efecto de adecuar la acusación; en ese sentido, el juez ordenó la suspensión de la misma, y señaló fecha y hora para celebrar la audiencia de apertura de procedimiento especial abreviado.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el veintiuno de abril de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia para resolver sobre la apertura de procedimiento especial abreviado, en la cual el imputado manifestó que era su deseo dar continuidad al mismo, se procedió a verificar la actualización de los requisitos previstos por el artículo 390 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, donde el imputado reiteró su conformidad con el procedimiento, al que accedió de forma libre, voluntaria e informada, precisó que conocía de su derecho a tener un juicio oral y renunciaba al mismo, así como que entendía los términos y consecuencias que dicho procedimiento implicaba, a la vez que reconoció su intervención en el hecho, lo que dio lugar a que se aprobara la apertura de dicha forma de terminación anticipada, y se señaló fecha para que tuviera verificativo la audiencia de trámite y resolución de procedimiento abreviado.


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez aprobado el procedimiento especial aludido, el Juez de Control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, emitió sentencia en audiencia de veintiocho de abril de dos mil quince, donde declaró penalmente responsable al imputado en la...

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