Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1799/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1799/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 1166/2015 RELACIONADO CON LOS D.T.- 1165/2015 Y D.T.- 1167/2015))
Fecha15 Marzo 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE reclamación 1799/2016


recurso de reclamación 1799/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión ********** Relacionado con el amparo directo:**********y **********

recurrente: **********



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al quince de marzo de dos mil diecisiete.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:



PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo.


Quejosa

**********

Apoderados

**********

Presentación del amparo directo

22 de octubre de 2015.

Tercero interesado

**********

Autoridad responsable

La Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.

Sentencia impugnada

14 de septiembre de 2015, dictada en el juicio laboral **********

Tribunal Colegiado del conocimiento

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Admisión

19 de noviembre de 2015.

Número del juicio de amparo directo

**********.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.

Sesión

5 de octubre de 2016.

Sentido

Concede el amparo.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Lista.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Firma el pliego de agravios

**********, en representación de la quejosa.

Presentación del recurso

28 de octubre de 2016, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito.

Sentencia recurrida

5 de octubre de 2016.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

28 de octubre de 2016.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

14 de noviembre de 2016.

Acuerdo inicial

17 de noviembre de 2016.

Número de toca

A.D.R.**********

Sentido

Desechado por improcedente, por falta de importancia y trascendencia


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.


Firma del pliego de agravios

**********, en representación de la quejosa.

Presentación del recurso de reclamación

30 de noviembre de 2016, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

17 de noviembre de 2016.

Interposición y turno

5 de diciembre de 2016, en el que se registró con el número **********, y se turnó a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

16 de enero de 2017.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por**********apoderados de **********, tal y como se advierte del acuerdo de tres de noviembre de dos mil quince, dictado en el juicio de amparo directo **********(foja 90), del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado.


  1. El martes veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se notificó en forma personal el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día miércoles treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves uno al lunes cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

  2. Deben descontarse los días sábado tres, así como el domingo cuatro de diciembre, ambos del año dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles treinta de noviembre de dos mil dieciséis; por lo tanto, su presentación es oportuna.


Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio:


Época: Décima Época

Registro: 2010884

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 26, Enero de 2016, Tomo II

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 1/2016 (10a.)

Página: 1032


RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO ES EXTEMPORÁNEO EL INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL RESPECTIVO. Conforme al segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá interponerse con posterioridad a esa temporalidad, sin embargo, ello no impide que pueda presentarse antes de que inicie el término indicado, y el así interpuesto, se estime que no es extemporáneo.”


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y los escritos originales de presentación y expresión de agravios, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. A. de recibo en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.


En el caso, los apoderados de la parte quejosa, mediante escrito impreso, hacen valer recurso de revisión contra la sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, relacionado con los D.T. **********y D.T **********, en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, y en virtud de que del análisis de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (anterior a las reformas del año dos mil doce), en relación con el tema: ´condena al patrón de pago de salarios vencidos al trabajador...

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