Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2579/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 270/2016))
Número de expediente2579/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2579/2017







AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 2579/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: ALEJANDRO O LUIS ALEJANDRO BORJA HERNÁNDEZ



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: H.V. TORRES



SUMARIO


El Juez Interino Décimo Quinto Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en contra de A. o L.A.B.H., al considerarlo penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio agravado. El sentenciado, por conducto de su defensor particular y el agente del ministerio público interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de confirmar el fallo apelado. En contra de esa decisión, el sentenciado, por propio derecho, promovió amparo directo, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien determinó negarle el amparo. La sentencia pronunciada por el órgano de amparo constituye la materia de estudio en este recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 2579/2017, interpuesto por A. o L.A.B.H., por derecho propio, en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El tribunal colegiado que emitió la sentencia materia de la revisión, convalidó el que se tuviera por acreditado el hecho siguiente:


  1. Hechos1. El veintisiete de septiembre de dos mil catorce, aproximadamente a las catorce horas, ********** y el menor ********** a bordo de una camioneta, se dirigieron al domicilio de **********, con la finalidad de que este último le pagara a ********** lo que le debía.


  1. Al estar en la colonia **********, Delegación **********, sobre la calle **********, frente a un taller mecánico, ********** impactó la camioneta en la que viajaban en un auto que estaba estacionado, propiedad de A. o L.A.B.H. (hijo de **********). Posteriormente, ********** descendió de la unidad, se dirigió hasta donde se encontraba A. y lo empujó por la espalda, por lo que enseguida se acercaron varios mecánicos que se encontraban en el taller, quienes les dijeron que no querían problemas y que mejor se retiraran.


  1. Más tarde, ********** le comentó lo ocurrido a su hermano ********** y le pidió que lo acompañara para “darles en la madre”. Por lo que a bordo de la citada camioneta y en compañía de **********, se dirigieron al taller mecánico. ********** descendió del vehículo y de inmediato empujó a A. o L.A., motivo por el cual, A. sacó un arma de fuego y disparó en contra de ********** quien recibió diversos impactos de bala que le provocaron la muerte2.


  1. Averiguación Previa. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, el ministerio público ejerció acción penal en contra de A. o L.A.B.H., por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado.


  1. Juicio de origen. Correspondió al Juzgado Décimo Quinto Penal de la Ciudad de México, conocer de la consignación ministerial, donde se registró como causa penal **********. El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en la que se declaró penalmente responsable a A. o L.A.B.H., por la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de **********. Entre otras sanciones, le fue impuesta una pena de prisión de veintitrés años, nueve meses.3


  1. Apelación. El sentenciado, por conducto de su defensor particular y el agente del ministerio público interpusieron recurso de apelación, los que, el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, fueron resueltos por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de confirmar el fallo apelado (toca penal **********)4.


  1. Juicio de amparo. A. o L.A.B.H. promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil dieciséis, ante la Sala Penal responsable5. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16, 19, 20, 21 y 23 de la Constitución Federal.


  1. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del amparo, lo registró con el número **********6 y dictó la sentencia correspondiente el nueve de marzo de dos mil diecisiete, en el sentido de negar el amparo solicitado por el quejoso7.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito8. Dicho órgano jurisdiccional por acuerdo de veintiuno siguiente ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 2579/2017; asimismo, ordenó turnarlo para su estudio al Ministro J. Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad10.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo11.


  1. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal12.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo resuelto por un tribunal colegiado de circuito, en un caso respecto del cual se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y su resolución no reviste un interés excepcional.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por el quejoso A. o L.A.B.H., quien se encuentra legitimado para la interposición del medio extraordinario de impugnación, al ser parte en el juicio de amparo directo, conforme a lo previsto en la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Amparo.



  1. OPORTUNIDAD


  1. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el nueve de marzo de dos mil diecisiete, la cual se notificó personalmente a la parte quejosa el lunes veintisiete siguiente, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil posterior, esto es, el martes veintiocho del mes y año en cita.


  1. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintinueve de marzo al martes once de abril de dos mil diecisiete, descontando de dicho cómputo los días uno, dos, ocho y nueve de abril por ser sábados y domingos, respectivamente, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el lunes diez de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es inconcuso que fue interpuesto de manera oportuna13.


  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, resulta necesario reseñar los argumentos esenciales expuestos en los conceptos de violación formulados por el quejoso en su demanda de amparo, las consideraciones...

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