Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1475/2015)

Sentido del fallo15/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 203/2015))
Número de expediente1475/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1475/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1475/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de junio de dos mil dieciséis.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1475/2015, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la determinación de veintiuno de octubre de dos mil quince, en la que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, demandó en la vía ordinaria civil a **********, la nulidad y efectos jurídicos del supuesto contrato de compraventa, que ilegalmente celebraron el día cuatro de noviembre de dos mil once, mediante instrumento notarial de la Notaría Pública **********, de Guadalajara Jalisco, relativo al bien inmueble ubicado en calle **********; igualmente la declaración judicial de la cancelación y efectos legales, en el libro o protocolo respectivo.


De la demanda conoció la Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, quien la registró bajo el juicio ordinario civil número ********** y previo el trámite de ley, el veinte de agosto de dos mil catorce, lo resolvió en el sentido de declarar procedente la vía ordinaria civil, tuvo por acreditada parcialmente las prestaciones de la parte actora y por no justificadas las excepciones y defensas de la demandada; asimismo la declaración judicial de la nulidad y efectos jurídicos del contrato de compraventa contenido en la escritura pública número **********; condenó a ********** a la cancelación en el libro o protocolo correspondiente de la escritura citada y ordenó al Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, la cancelación en el libro o protocolo correspondiente del instrumento señalado, así como de todas las anotaciones tanto preventivas como definitivas realizadas; absolvió a los demandados del pago de daños y perjuicios; y condenó únicamente a **********, al pago de las costas generadas en esa instancia.


Inconforme con la anterior resolución, la codemandada **********, interpuso recursos de apelación; uno por derecho propio y el otro por conducto de su mandatario judicial **********, respectivamente, de los que conoció la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo registró bajo el toca número ********** y el trece de febrero de dos mil quince, dictó sentencia, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenar a la codemandada apelante al pago de costas en ambas instancias.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil quince,1 en la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México.


Ejecutora:


Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México.


Acto Reclamado:


La sentencia de trece de febrero de dos mil quince, dictada en el toca de apelación número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

TERCERO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto presidencial de veinte de marzo de dos mil quince,2 la admitió y registró con el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento del tercero interesado **********, original del toca número ********** y del expediente número **********; en consecuencia, se dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de trece de agosto de dos mil quince,3 el órgano colegiado concedió el amparo solicitado a la parte quejosa, a fin de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…

1. Deje insubsistente la sentencia reclamada;

2. En su lugar emita otra, en la que tome en cuenta que las razones que consideró para tener por demostrada la simulación que consideró, no son válidas para declarar nulo el contrato de compraventa, en virtud del tipo de mandato que le fue otorgado a la vendedora, asimismo, considere que el notario número sesenta y cuatro con ejercicio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, sí tuvo a la vista el contrato por lo que sino advierte otras causas de simulación que no se encuentran justificadas en la naturaleza del poder que otorgó el actor y su esposa la vendedora debe considerar que el ejercicio del aludido mandato, se prorrogó en la conclusión de su objeto;

3. Hecho lo anterior, resuelva con plenitud de jurisdicción lo que estime procedente conforme a derecho.

Concesión que se hizo extensiva la autoridad ejecutora, por razón de su jerarquía y por no reclamarse por vicios propios.

…”

CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficios números 4979 y 5551, informó que por auto de veinticuatro de agosto de dos mil quince, dejó insubsistente la sentencia reclamada y remitió copia certificada de la resolución de diecisiete de septiembre del año citado, dictada en cumplimiento al fallo protector, respectivamente; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley sin que se hubiera desahogado esta, por resolución de veintiuno de octubre de dos mil quince,4 se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin exceso ni defecto.

QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, el tercero interesado **********, interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo presidencial de dieciocho de noviembre de dos mil quince, el órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 203 de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante auto de veintisiete de noviembre de dos mil quince, admitió y registró el asunto bajo el número 1475/2015 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,5 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, por propio derecho, parte tercero interesado en el juicio de amparo directo *****...

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