Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2824/2015)

Sentido del fallo03/02/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.542/2014))
Número de expediente2824/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2824/2015







AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2824/2015

QUEJOSo: I. A. N.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez




S U M A R I O



El Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal declaró, en la causa penal **********, a I. A. N. penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado. En contra de la decisión anterior el sentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, bajo el toca penal **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, al que correspondió el número 542/2014, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. La ejecutoria del órgano de control constitucional se dictó en el sentido de negar la protección solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto contra la última resolución narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo? ¿Resulta fundado el agravio referente a que el Tribunal Colegiado interpretó de forma incorrecta el derecho humano a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar probatorio? ¿Cuáles serían los parámetros de interpretación del artículo 16 de la Constitución Federal, en relación a los supuestos que autorizan la detención de una persona, cuya respuesta fue omitida por el Tribunal Colegiado?


Ciudad de México, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al tres de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2824/2015, promovido por I. A. N., en contra de la sentencia dictada en sesión de veintitrés de abril de dos mil quince, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 542/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De autos se desprende que, el diez de diciembre de dos mil once, M. C. B. e I. I. R. S. asistieron a una fiesta en el auditorio de **********, ubicado en la avenida **********, sin número, Delegación **********. Alrededor de las veintitrés horas, Mireya Carrillo estaba afuera del citado lugar y observó que I. A. N. alias “**********” tiró al piso a J. A. Z. I. alias **********, y lo golpeó en diferentes partes del cuerpo con un artefacto muy parecido a un “picahielos”; infiriéndole diversas lesiones que ocasionaron que el agredido perdiera la vida.


  1. Averiguación Previa. Con motivo de los hechos previamente narrados, el Ministerio Público inició la Averiguación Previa. Una vez integrada la indagatoria, ejerció acción penal el quince de marzo de dos mil doce contra I. A. N., por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 123 y 128, en relación con el diverso 138, fracción I, incido d); del Código Penal para el Distrito Federal.


  1. Causa penal. El Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, recibió la consignación, la cual radicó con el número de expediente **********. Luego de instruir el proceso penal respectivo, el tres de septiembre de dos mil doce, el juzgador dictó sentencia condenatoria, en la que declaró a I. A. penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado.

  2. Apelación. El defensor particular del sentenciado y el Ministerio Público interpusieron sendos recursos de apelación, que resolvió la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el toca número **********, el cinco de diciembre de dos mil doce, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


  1. En dicha sentencia, se reiteró la condena impuesta al quejoso, consistente en compurgar una pena de prisión de treinta y cinco años, además de pagar por reparación de daños en el rubro de gastos funerarios la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos noventa y tres pesos con cuarenta centavos; y, por reparación del daño moral a pagar la cantidad de veinticinco mil doscientos pesos, a favor de la madre del occiso.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la determinación arriba señalada, I. A. N. promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En su escrito, el demandante señaló como autoridad responsable ordenadora a la citada autoridad judicial, como ejecutora al Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal y como acto reclamado la sentencia definitiva pronunciada el cinco de diciembre de dos mil doce, en el toca penal **********; además, precisó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos recurridos consagradas en los artículos 1, 14, 16, 20, 21 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil catorce, la admitió con el número de expediente 542/2014.


  1. Posteriormente, antes del listado del asunto, el quejoso presentó ampliación de su demanda de amparo, donde hizo valer violaciones al artículo 16 de la Constitución Federal y al derecho humano de presunción de inocencia; escrito que fue acordado de conformidad mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil quince por el Presidente de dicho Tribunal Colegiado.


  1. El Pleno del órgano colegiado dictó sentencia, en sesión de veintitrés de abril de dos mil quince, en el sentido de negar la tutela constitucional solicitada2.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso, a través de su autorizado, interpuso recurso de revisión contra la resolución anterior, mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. El veinticinco siguiente, el magistrado Presidente del Tribunal Federal en cita remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación3.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo dictado el veintinueve de mayo de dos mil quince, admitió el recurso y ordenó su registro, bajo el número 2824/2015. Señaló que el recurso se hacía valer en contra del fallo de un asunto en el que se solicitó la interpretación de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A), párrafo segundo, de la Constitución Federal. De igual forma, ordenó turnar el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a la Sala de su adscripción, para el trámite de radicación correspondiente4.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio de acuerdo dictado el veinticuatro de agosto de dos mil quince, por el Presidente de la misma; asimismo, se ordenó que se remitiera el asunto al Ministro Ponente designado, para el efecto precisado en el párrafo anterior5.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el miércoles seis de mayo de dos mil quince; surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, jueves siete. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes ocho al jueves veintiuno del mes y anualidad en cita, descontando de dicho cómputo los días intermedios nueve, diez, dieciséis y diecisiete en términos de los artículos 19 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR