Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 50/2007-01 )

Sentido del fallo SIN MATERIA.
Número de expediente 50/2007-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha08 Agosto 2007
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 108/2005

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 50/2007.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 50/2007.

INCIDENTISTA: ARRENDADORA CRAB, SOCIEDAD CIVIL.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIa: carmen vergara lópez.



S Í N T E S I S:



AUTORIDADES RESPONSABLES: Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas, Director de la Gaceta Oficial, todos del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS: La aprobación, sanción, promulgación y orden de publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre de 2003, específicamente los artículos 149, fracción II y 152, fracción I de dicho ordenamiento.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO: La Juez Federal resolvió sobreseer y negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa. Sin embargo, en la resolución del recurso de revisión, el Tribunal Colegiado determinó modificar la sentencia de amparo, negar el amparo respecto de la fracción I del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal y conceder el amparo a la quejosa en relación con la fracción II del artículo 149 del mismo Código.


SENTIDO DEL PROYECTO:

- EL PROYECTO PROPONE:


-
En las consideraciones:


Queda sin materia el incidente de inejecución en que se actúa, pues el Juez de Distrito informó a esta Suprema Corte que tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


En los puntos resolutivos:


ÚNICO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 50/2007, a que este toca se refiere.


Tesis aplicadas:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ (página 15).


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 50/2007.

INCIDENTISTA: ARRENDADORA CRAB, SOCIEDAD CIVIL.


PONENTE: ministro J.R.C.D..

SECRETARIA: CARMEN VERGARA LÓPEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de agosto de dos mil siete.


V I S T O S los autos para resolver el incidente de inejecución de sentencia número 50/2007, derivado del juicio de amparo número 316/2004, resuelto por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, J.C.M., en su carácter de representante legal de ARRENDADORA CRAB, SOCIEDAD CIVIL, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  5. Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


Actos reclamados:


La aprobación, sanción, promulgación y orden de publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, específicamente los artículos 149, fracción II y 152, fracción I de dicho ordenamiento.


A juicio de la parte quejosa, el acto reclamado violaba en su perjuicio el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil cuatro, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ―a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto―, admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número 316/2004. Previos los trámites de ley, el día doce de agosto de dos mil cuatro dictó sentencia, que terminó de engrosarse el trece del mismo mes y año; en el sentido de sobreseer en el juicio de garantías y negar el amparo y protección a la quejosa1.


SEGUNDO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, C.A.M.C., en su carácter de representante legal de la quejosa, interpuso recurso de revisión. Correspondió conocer de éste —por razón de turno—, al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número R.A. 112/2004.


Previos los trámites de ley, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia2, el día veinte de octubre de dos mil cuatro, en la que resolvió modificar la sentencia impugnada; negar el amparo respecto de la fracción I del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal, y conceder el amparo a la quejosa en relación con la fracción II del artículo 149 del mismo Código, específicamente en contra de la aplicación del “factor 10.00” para calcular la base gravable del impuesto predial respecto de inmuebles que se otorguen en arrendamiento por considerar que es violatorio de los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. En cuanto a los efectos de la sentencia, el Tribunal Colegiado señaló que es aplicable la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de rubro: “PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2002, AL INCLUIR EL FACTOR 10.00 EN EL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, RESPECTO DE INMUEBLES QUE SE OTORGAN EN USO O GOCE TEMPORAL, INCLUSIVE PARA LA INSTALACIÓN O FIJACIÓN DE ANUNCIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE PUBLICIDAD, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS”3, la cuál señala, en lo que interesa:


[…] No obstante, la inconstitucionalidad de dicho factor no implica que este tipo de contribuyentes dejen (sic) de enterar el impuesto relativo, sino sólo que deberán calcular el valor catastral de los inmuebles otorgados en arrendamiento en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, sin incluir el referido factor 10.00 y pagar el tributo conforme al valor más alto que resulte de entre el así determinado y el previsto en la fracción I del propio artículo”.


TERCERO. Trámite de ejecución. Por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal tuvo por recibidos los autos y, en consecuencia, con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requirió al Secretario de Finanzas del Distrito Federal para que, en un plazo de veinticuatro horas, diera cumplimiento a la sentencia de amparo4.


Mediante oficio SF/PFDF/SC/SA, de veintidós de noviembre de dos mil cuatro, la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal informó del requerimiento hecho por ella a la Administración Tributaria en Parque Lira para que cumpliera con la sentencia de amparo; y solicitó a la Juez de Distrito del conocimiento requiriera a la quejosa para que proporcionara copias certificadas de los pagos de impuesto predial, enterados en relación con los inmuebles, vinculado con la litis del juicio de amparo5. Así mismo, dicha S. remitió copias del oficio de esa misma fecha, por el que solicitó a la entonces Administradora Tributaria en Parque Lira el cumplimiento referido.


En consecuencia, por acuerdo de treinta de noviembre del mismo año, la Juez de Distrito requirió a la Administración Tributaria en Parque Lira para que, en un plazo de veinticuatro horas, cumpliera la sentencia de amparo6; y a la parte quejosa para que, en un plazo de tres días, acreditara haber proporcionado la información solicitada ante dicha Administración.


Posteriormente, mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil cinco, la quejosa desahogó el anterior requerimiento presentando copias simples de las solicitudes de devolución presentadas por ella ante la Administración Tributaria en Parque Lira.


Después, por acuerdo de quince de junio del mismo año, la Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Parque Lira para que en un plazo de veinticuatro horas, acreditara haber autorizado y devuelto a la parte quejosa las cantidades correspondientes por el amparo concedido7.


Toda vez que no fue atendido dicho requerimiento, mediante acuerdo de trece de julio del mismo año requirió, en su carácter de superior jerárquico, al Subtesorero de Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal y, nuevamente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR