Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1360/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1360/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 725/2016))
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1360/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTES: ********** (terceros interesados)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1360/2017, interpuesto por ********** e **********, en contra de la resolución dictada el ocho de agosto de dos mil diecisiete, en la que el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de amparo directo **********. Mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil dieciséis,1 **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando para tal efecto lo siguiente:


A) Autoridades responsables: La Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California (ordenadora); y el Juez de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Tecate, en la misma entidad federativa (ejecutora).


B) Acto reclamado: La sentencia de dieciocho de agosto de dos mil doce, dictada en el toca de apelación **********, mediante la cual de confirmó la resolución dictada en la causa penal 441/2007, en la que se absolvió a ********** y **********, de la responsabilidad penal en la comisión del delito de despojo.


C) Terceros interesados: **********, ********** y **********.


De dicha demanda, tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el cual en sesión de veinte de abril de dos mil diecisiete,2 dictó sentencia dentro de los autos del juicio de amparo **********, en la que concedió el amparo a la parte quejosa, para los efectos siguientes:


EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO3


En los anotados términos, al resultar fundados los conceptos de violación, suplidos en su deficiencia, lo procedente es que la Justicia de la Unión Ampare y Proteja al quejoso y en restitución a los derechos fundamentales la autoridad responsable deberá:


a). Dejar insubsistente la sentencia reclamada;


b). Emitir una nueva sentencia en la cual parta del supuesto de que el delito de despojo no sólo tutela la posesión, sino también los derechos de propiedad;


c). Asimismo, al valorar la querella de la víctima y su ampliación, deberá abstenerse de considerar que al ofendido no le constan los hechos, además deberá atender a los indicios que emergen de ese medio de convicción, los cuales tendrá que concatenar con el contenido de la fe de hechos por parte del Notario Público Número Dos de la Ciudad de Tecate, Baja California, en el sentido de que el predio materia de controversia se encontraba cerrado y delimitado, en custodia de personas contratadas por la víctima para su protección; y, que el ofendido indicó haber ingresado a poseerlo por virtud de una compraventa;


d). Además, deberá ponderar con base en el principio de inmediatez, los careos celebrados entre los testigos de cargo ********** y **********, con los procesados **********, **********, **********, y con los testigos de descargo **********, ********** y **********, partiendo de que entre más tiempo exista entre los hechos vividos con la exposición del testigo, más fácilmente es olvidarlos;


e). Al valorar el parte de novedades y la declaración ministerial de ********** y **********, les deberá otorgar valor probatorio, absteniéndose de considerarlos como testigos de oídas, porque presenciaron los hechos investigados;


f). Se abstenga de considerar que existe incertidumbre respecto a la posesión del predio, prescindiendo del argumento en cuanto a que el hecho de que ********** estuviera en parte de él, impacta en la acreditación del delito; y,


g) Siguiendo dichos lineamientos, partiendo del hecho de que cuando menos desde el treinta de mayo de dos mil siete, el ofendido mantenía en posesión el predio materia del delito, antes de que ocurrieran los hechos materia de investigación, resuelva lo que en derecho corresponda.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento.


2.1.- Resolución dictada en cumplimiento. Previa solicitud de prórroga4 para dar cumplimiento al fallo protector, mediante oficio de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete,5 la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución dictada con fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en acatamiento a la ejecutoria de amparo.


2.2.- Vista del cumplimiento a las partes. Con lo anterior, mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete,6 el Presidente del tribunal colegiado del conocimiento, ordenó dar vista a las partes por el término de diez días, para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


2.3.- Desahogo de la vista de los terceros interesados. Por escritos presentados el cinco7 y ocho8 de junio de dos mil diecisiete **********, **********, y **********, respectivamente, realizaron manifestaciones en relación al cumplimiento de la ejecutoria del amparo.


2.4.- Resolución recurrida. Así, mediante resolución de ocho de agosto de dos mil diecisiete,9 el órgano colegiado determinó que la ejecutoria de amparo había sido cumplida por la autoridad responsable.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete,10 ante el tribunal colegiado del conocimiento, ********** e **********, por derecho propio, interpusieron recurso de inconformidad.11


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete,12 el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar del recurso de inconformidad con el número 1360/2017; y, en razón de la especialidad en la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para su estudio.


QUINTO. Avocamiento. Por auto de cinco de octubre de dos mil diecisiete,13 la Ministra Presidenta de la Primera Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; asimismo, tuvo al tribunal colegiado del conocimiento manifestando que, en el caso, se promovieron dos juicios de amparo en contra de la resolución dictada en cumplimiento al fallo protector.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,14 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un tribunal colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede a analizar si el recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.15


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado por lista a los terceros interesados, el once de agosto de dos mil diecisiete,16 por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el catorce de ese mismo mes y año.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del quince de agosto al cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.


De dicho plazo deben descontarse los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de agosto, así como el dos y tres de septiembre, todos de dos mil diecisiete, por corresponder a sábados y domingos.17


  • En ese sentido, si el escrito de inconformidad se presentó el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, ante el tribunal colegiado del conocimiento, es evidente que se encuentra dentro del plazo legal.


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad se presentó por ********** e **********, quienes tienen la calidad de terceros interesados reconocidos en los autos del juicio de amparo **********, por lo que en términos del artículo 202 de la Ley de Amparo, cuenta con legitimación para promover el presente medio de impugnación.


CUARTO. Elementos necesarios para resolver el asunto.


4.1.- Consideraciones del tribunal colegiado por las que concedió el amparo.18


[…] Los conceptos de violación resultan fundados, suplidos en su deficiencia en términos del artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, los que se analizarán en orden distinto al que fueron formulados por cuestión de técnica.


[…]


Ciertamente, para establecer si en el particular el bien jurídico que tutela el delito de despojo comprende la posesión de un inmueble como lo sostiene la...

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