Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 899/2004)

Sentido del falloQUEDA FIRME LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha09 Julio 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 352/2003),DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R. 907/2003))
Número de expediente899/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 251/2004


AMPARO EN REVISIÓN 899/2004


AMPARO EN REVISIÓN 899/2004

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.

SECRETARIO: EDGAR CORZO SOSA


Visto bueno:

El Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de julio del año dos mil cuatro.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Cancún, Q.R., **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"III). Autoridades responsables. - - - 1) H. Congreso de la Unión, con domicilio en el Palacio Legislativo Federal en México D.F.; - - - 2) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en el Palacio Nacional en México D.F.; - - - 3) El C. Secretario de Gobernación, con domicilio en Bucareli y General Prim en México D.F.; 4) El C. Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio en Bucareli y General P. en México D.F; y - - - 5) El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.- - - IV) Actos reclamados. - - - 1) Del H. Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta y del impuesto sustitutivo de crédito al salario, expedido el 26 de diciembre de 2002, específicamente por lo que hace a las siguientes disposiciones: - - - a) Artículo tercero del referido decreto, por el que se reforma el artículo tercero del impuesto sustitutivo del crédito al salario del decreto por el que se expide la Ley de Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002. - - - b) Artículo 115, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el que se señalan las cantidades que se entreguen a los contribuyentes por concepto de crédito al salario únicamente podrán acreditarse contra el impuesto sobre la renta a cargo del retenedor o del retenido a terceros y que las personas que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo de crédito al salario, deberán enterar conjuntamente con las retenciones que efectúen los contribuyentes, un monto equivalente al crédito al salario mensual que hubiesen calculado conforme a la tabla contenida en el mencionado artículo 115 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para todos sus trabajadores, sin que dicho monto exceda del impuesto sustitutivo del crédito al salario causado en el mes de que se trate. - - - Las normas cuya inconstitucionalidad se reclama establecen textualmente lo siguiente: (se transcribe). - - - 2) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y orden de expedición del decreto legislativo que ha quedado señalado en el numeral que antecede, por el que se ordenó la publicación y observancia de las disposiciones cuya discusión, aprobación y expedición se reclama al Congreso de la Unión, las cuales quedaron precisadas en el numeral anterior. - - - 3) Del C. Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo del decreto promulgatorio del decreto legislativo que ha quedado debidamente señalado en el punto 1 anterior como acto reclamado del H. Congreso de la Unión. - - - 4) Del C. Director del Diario oficial de la Federación, se reclama la publicación del decreto a que se hace referencia en los numerales anteriores, en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002. - - - 5) D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclaman todos los actos relacionados con la aplicación de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se combate a través de la presente demanda de garantías.”


SEGUNDO.- La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por ser innecesario atento al sentido de la presente resolución.


TERCERO.- Por auto de trece de marzo de dos mil tres, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, la que se registró con el número **********.


Concluido el trámite de ley respectivo,la titular de dicho Juzgado de Distrito celebró la audiencia constitucional el día quince de julio de dos mil tres, en la que dictó la sentencia respectiva, cuyo engrose se realizó el mismo día en la que resolvió:


"PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal ********** contra los actos que reclamó del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con sede en la ciudad de México, Distrito Federal, en los términos del considerando segundo de este fallo. - - - SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal **********, contra los actos de discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del impuesto sustitutivo del crédito al salario, publicado el treinta de diciembre de dos mil dos, en específico el artículo 115, penúltimo y último párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo Tercero Transitorio relativo al impuesto sustitutivo del crédito al salario que reclamó del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, todos con sede en la ciudad de México, Distrito Federal.”


CUARTO. Inconforme con la resolución que antecede, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y C.P., quien a su vez actúa en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión.


QUINTO.- Mediante acuerdo de primero de abril de dos mil cuatro, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, órgano jurisdiccional a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió el recurso de revisión y ordenó formar y registrar el expediente con el número A.R. **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión del día dos de junio de dos mil cuatro el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito dictó la sentencia correspondiente, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de estudio de la presente revisión y en lo que atañe a la competencia de este Tribunal Colegiado, se confirma la sentencia recurrida.- - - SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los actos de discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del decreto por el que se reformó el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo al impuesto sustitutivo del crédito al salario, cuyas reformas cobraron vigencia a partir del año dos mil tres, actos que le atribuyó al Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación.- - - TERCERO.- Este Tribunal Colegiado es legalmente incompetente para conocer del fondo del presente juicio de amparo, promovido por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del decreto por el que se reformó el artículo 115, penúltimo y último párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyas reformas cobraron vigencia en el año de dos mil tres, que le reclamó al Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, y Director del Diario Oficial de la Federación.- - - CUARTO.- Se deja a salvo la Jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determine lo que corresponda, únicamente en lo relativo al precepto y párrafos precisados en el resolutivo anterior, por lo que se ordena remitir los autos originales a dicho Alto Tribunal, haciéndose notar, para los efectos legales procedentes, que ese Máximo Órgano Jurisdiccional, por conducto de su Presidente, asumió su competencia originaria en casos similares al presente, como puede apreciarse tanto de los autos de presidencia de fechas dieciséis de marzo y veintiséis de abril de dos mil cuatro, dictados, respectivamente, en los tocas relativos a los amparos en revisión números ********** y ********** de su propio índice, como de la sentencia emitida el veintitrés de abril de dos mil cuatro por la Segunda Sala de ese Alto Tribunal en el primero de los tocas mencionados.”


SEXTO. Recibidos los autos en la...

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