Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5511/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Fecha09 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 322/2015))
Número de expediente5511/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5511/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5511/2015.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ


Vo.Bo.

ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de marzo de dos mil dieciséis.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil quince, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Diez, con residencia en Tlalnepantla, Estado de México, **********, por propio derecho y como representante común de **********, **********, ********** y **********, solicitó el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia definitiva de veinte de febrero de dos mil quince, dictada por el mencionado tribunal, en los autos del juicio agrario **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos violados los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil quince, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número de expediente **********.


CUARTO. Mediante dictamen sin fecha, el Magistrado ponente señaló que el asunto se incluyó en la lista fijada en los estrados del órgano jurisdiccional para ser resuelto en sesión de trece de agosto de dos mil quince; sin embargo, como el Pleno del Tribunal advirtió de oficio la posible actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, al haberse presentado la demanda fuera del término de quince días a que alude el artículo 17 de la ley de la materia; entonces, se procedió a dar vista a la parte quejosa con dicha causal, para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con la posible actualización de la causal de inerjecitabilidad de referencia.


QUINTO. Una vez que la parte quejosa desahogó la mencionada vista, argumentando que no se actualizaba la causal de improcedencia referida por el órgano colegiado, toda vez que refirió que la demanda de amparo se presentó dentro del plazo legal establecido en el artículo 17 de la ley de la materia, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en sesión celebrada el veintisiete de agosto de dos mil quince, dictó sentencia en la que decretó el sobreseimiento en el juicio.


SEXTO. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, el veintitrés de septiembre de dos mil quince, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión con el número 5511/2015, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que se llevara a cabo en el momento procesal oportuno.


En el propio acto, ordenó turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del proyecto de resolución respectivo, enviarlos a esta Segunda Sala para el trámite de radicación correspondiente y notificar la admisión del recurso a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


OCTAVO. Mediante proveído de diez de noviembre de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala radicó los autos y decretó el avocamiento del asunto; asimismo, ordenó remitir los autos al Ministro ponente.


NOVENO. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no formuló pedimento.


DÉCIMO. El proyecto fue publicado junto con la lista de la sesión en que fue resuelto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima.3


CUARTO. Antecedentes. Como antecedentes de la sentencia recurrida, destacan los siguientes:


1. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil trece, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Diez, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, **********, **********, **********, ********** y **********, por propio derecho, demandaron de la Asamblea General de Ejidatarios del Poblado **********, Municipio de **********, Estado de México, las siguientes prestaciones:


“…A) … la NULIDAD DE LA PRIMER CONVOCATORIA DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2011, ASÍ COMO DEL ACTA DE VERIFICATIVO Y LISTA DE ASISTENCIA CORRESPONDIENTES, por estar viciadas de nulidad por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 25, demás relativos y aplicables a la Ley Agraria en vigor, señalamientos que no están siendo considerados por os órganos de representación y vigilancia del poblado que nos ocupa.


B) … la NULIDAD DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2011, ASÍ COMO DEL ACTA DE ASAMBLEA DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2011 Y LISTA DE ASISTENCIA CORRESPONDIENTE, por estar viciadas de nulidad por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 25, demás relativos y aplicables a la Ley Agraria en vigor, señalamientos que no están siendo considerados por os órganos de representación y vigilancia del poblado que nos ocupa.

C) Como consecuencia de las prestaciones que anteceden, la declaración de nulidad de todos los documentos o actos subsecuentes que hubiesen tenido su origen en el acta de Asamblea de fecha 18 de diciembre de 2011, de la cual se pide la nulidad; declarando procedentes todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda; así como para el caso de que haya sido inscrita en la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de México, se ordena la tildación (sic) de la misma por estar viciada de nulidad, lo anterior para que surtan los efectos legales que en derecho correspondan.”


Cabe señalar que en tales actas de asamblea se trató lo relativo a la donación de un terreno en la zona denominada **********, para la instalación de la obra civil y mecánica del proyecto de riego para aproximadamente 70 usuarios, que es de lo que se duelen los actores.


2. Mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil trece, se admitió a trámite la demanda y se registró con el número de expediente **********. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinte de febrero de dos mil quince, el Tribunal Unitario Agrario Distrito Diez, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, dictó sentencia en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Ha procedido la vía agraria intentada en la que la parte actora acreditó parcialmente su acción y justificó sus excepciones y defensas en la reconvención, y la demandada no justificó sus excepciones y defensas tampoco acreditó su acción reconvencional.

SEGUNDO.- Se declara procedente la demanda interpuesta por **********, **********, ********** y **********, en contra de la Asamblea General de Ejidatarios de **********, Municipio de **********, Estado de México, atento a lo dispuesto en el último considerando de la presente resolución.

TERCERO.- En consecuencia, se declaran nulas la segunda convocatoria de nueve de diciembre de dos mil once, así como el acta de asamblea general de ejidatarios de dieciocho de noviembre de dos mil once, celebrada en el ejido de **********, municipio de **********, Estado de México, quedando en condiciones de volver a convocar salvando los vicios referios(sic) en el cuerpo de la presente resolución.

CUARTO.- Se declara improcedente la demanda reconvencional interpuesta por la Asamblea General de Ejidatarios de **********, municipio de **********, Estado de México, en contra de **********, **********, **********, y **********, a quienes se absuelve de las prestaciones reclamadas por el núcleo ejidal reconvencionista atento a lo dispuesto en el último considerando de la presente resolución.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE la presente resolución a las partes, entregándoles copia certificada de la misma,...

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