Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 530/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE ESTA REVISIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- CON LA SALVEDAD ANTERIOR, SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente530/2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 566/2003),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 701/2003))
Fecha28 Mayo 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 86/2003

amparo en revisión 530/2004

AMPARO EN REVISIÓN 530/2004.

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: gUILLERMO i. oRTIZ MAYAGOITIA.

SECRETARIO: MARCO ANTONIO CEPEDA ANAYA.



Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil cuatro.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - 1. El H. Congreso de la Unión. - - - 2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - - - 3. El C. S. de Gobernación. - - - 4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación. - - - 5. El C. S. de Hacienda y Crédito Público”.


ACTOS RECLAMADOS:

1. Del H. Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición del decreto legislativo que contiene la Ley del impuesto Sobre la Renta, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el l° de enero de 2002, específicamente por lo que hace a las siguientes disposiciones:--- “Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución de sus deudas.--- Artículo 20. Para los efectos de este titulo se consideraran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta ley, los siguientes: … XI. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 46 de esta ley.--- Artículo 46. Las personas morales determinaran, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual como sigue.--- I. Determinaran el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo anual promedio de su s créditos.--- El saldo anual promedio de los créditos o deudas, será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses de ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que devenguen en el mes.--- ll.- Cuando el saldo promedio anual de las deudas, sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicara por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable. … --- lll.- El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el índice nacional de precios al consumidor del último mes de ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.--- Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes de ejercicio de que se trate.--- Los créditos y las deudas en moneda extranjera, se valuaran a la paridad existente al primer día del mes.--- Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este capítulo cumplirán con las obligaciones establecidas en esta ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la sección l del C. ll del Titulo V de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente: ...las personas morales a que se refiere este C. no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo ll del Título ll de esta Ley.”--- 2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de expedición del decreto legislativo que ha quedado señalado en el numeral que antecede, por el que se ordenó la publicación y observancia de las disposiciones cuya discusión, aprobación y expedición se reclama del H. Congreso de la Unión, las cuales quedaron precisadas en el numeral anterior.---3. D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del decreto promulgatorio del decreto legislativo que ha quedado debidamente señalado en el punto 1 anterior como acto reclamado del H. Congreso de la Unión.--- 4. D.C.D. del diario Oficial de la Federación se reclama la publicación del decreto a que se hace referencia en los numerales anteriores, en el Diario Oficial de la Federación de 1 de Enero de 2002.--- 5. D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclaman todos los actos relacionados con la aplicación de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se combate a través de la presente demanda de garantías.”


SEGUNDO. La parte quejosa narró como antecedentes de su demanda, los siguientes:


1. **********, es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, que siempre ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones fiscales. - - - 2. Para la realización de sus actividades, mi representada ha contratado diversas deudas por las cuales, en términos de lo dispuesto por los artículos 46 y 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, está obligada a determinar el ajuste anual por inflación. - - - 3. En virtud de lo anterior, por el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2002, mi representada se vio obligada a determinar el ajuste anual por inflación, con lo cual resulta que dado que el saldo promedio anual de sus deudas fue mayor que el saldo promedio anual de sus créditos, la diferencia se multiplicó por el factor de ajuste anual lo que dio como resultado el ajuste anual por inflación acumulable, que se vio obligada a considerar como un ingreso acumulable para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta, a pesar de que dicho concepto de ninguna manera se traduce en un ingreso que modifique positivamente su patrimonio. - - - 4. El 1° de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Legislativo que contiene la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que entró en vigor el mismo día de su publicación. - - - 5. En virtud de lo dispuesto por el artículo 17, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de sus ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio (inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero), indicando que el ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. - - - 6. Asimismo, conforme a lo dispuesto por la fracción XI del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se ratifica que el ajuste anual por inflación acumulable, se considera como un ingreso acumulable. - - - 7. Por su parte, el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, para lo cual determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos. - - - El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividido entre el número de meses del ejercicio, sin incluir en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes. - - - Asimismo, se establece que cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable. - - - Cabe señalar que el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior. - - - Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes de ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate. - - - 8. Adicionalmente, resulta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en forma totalmente injustificada las personas morales del régimen simplificado no están obligadas a determinar el ajuste anual por inflación, a persar de que estas últimas también son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y realizan actividades empresariales cuyo objeto también es el lucro mercantil. - - - 9. Con base en los antecedentes antes expuestos, mi representada manifiesta a su Señoría que al aplicar las normas reclamadas a través de su declaración anual del ejercicio fiscal de 2002, resiente un perjuicio a sus garantías constitucionales, según se demuestra con los siguientes.”


TERCERO. La parte quejosa refiere que se violan en su perjuicio las garantías individuales de...

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