Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1353/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 82/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 15/2015))
Número de expediente1353/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1353/2015






RECURSO DE INCONFORMIDAD 1353/2015

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIA: M.A.O.O.

colaborÓ: eNRIQUE A.G. RAMÍREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1353/2015, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el recurrente y/o quejoso), en contra de la resolución emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el 23 de septiembre de 2015, en la que declaró sin materia el cumplimiento de la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo indirecto *********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si en el presente caso existe imposibilidad jurídica y material para cumplir con la sentencia de amparo.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo indirecto. El 30 de enero de 2015,1 ********** interpuso juicio de amparo indirecto contra actos efectuados por agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa Investigadora X, adscrito a la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción de la Procuraduría General de la República.


  1. Los actos reclamados fueron distintos actos surgidos en la averiguación previa **********. Particularmente, la emisión de una orden de detención y presentación en su contra; la dilación en la integración de tal averiguación, y, en consecuencia, su persistente indeterminación. Estos actos consumaban violaciones a los artículos 14, 16, 17 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la defensa adecuada y a la justicia pronta y expedita.2

  2. El 3 febrero de 2015, el Juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal admitió la demanda de amparo indirecto y la registró bajo el número **********; pidió informe justificado a la autoridad responsable, y señaló las diez horas del 13 de marzo de 2015 para la audiencia constitucional.3

  3. El 27 de febrero de 2015, el juez de amparo tuvo por rendido el informe justificado del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa Investigadora X, adscrito a la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción de la Procuraduría General de la República. La autoridad responsable negó en ese informe los actos y adujo que practicaba diligencias tendientes a conocer la verdad de los hechos que investigaba. El juez de amparo le requirió para que remitiera copia certificada de la averiguación previa **********.4

  4. El 30 de marzo de 2015, el juez de distrito dictó sentencia en la que concedió el amparo en los siguientes términos:5


Para el efecto de que la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa Investigadora X de la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en la Institución dependiente de la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de que cause ejecutoria este fallo, acredite ante este órgano de control constitucional, haber agotado en su caso las diligencias pendientes para la integración y perfeccionamiento de la averiguación previa **********, así como haber dictado la determinación que corresponda.

  1. Recurso de revisión. Inconforme, el agente del Ministerio Público señalado como autoridad responsable6 interpuso recurso de revisión.

  2. El 4 de mayo de 2015, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, con residencia en la Ciudad de México, ordenó su registro bajo el número **********7 y, el 18 de junio de 2015, resolvió:8

PRIMERO. En la materia de la revisión, con las precisiones anotadas, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Para los efectos precisados en la parte final del último considerado de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso **********, contra el acto reclamado al Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa Investigadora X, adscrito a la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en la Institución dependiente de la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República, precisado en el considerando noveno de este fallo.9

  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El primero de septiembre de 2015, el juez de amparo requirió a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria10 y a su superior jerárquico que la conminase.11

  2. El 4 de septiembre de 2015, la autoridad responsable remitió copia certificada de la autorización en definitiva del no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa **********, integrada por los delitos de cohecho, extorsión y contra la administración de justicia. La autorización fue emitida por la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.12 Así, el juez de distrito dio vista al quejoso para que, en el término de 3 días, manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento13.

  3. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El 23 de septiembre de 2015, el Juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal declaró la imposibilidad jurídica y material de cumplir con la sentencia dictada en el amparo indirecto **********, dada la decisión del no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa materia del amparo.14

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. El 16 de octubre de 2015, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra el auto que declaró la imposibilidad jurídica y material de cumplimiento.15 El juez de conocimiento ordenó la remisión de los autos al tribunal colegiado en materia penal del Primer Circuito en turno16.

  2. El 27 de octubre de 2015, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito registró el recurso interpuesto bajo el número ********** y acordó su envío a esta Suprema Corte de Justicia para su resolución. 17

  3. Trámite ante este Alto Tribunal. El 30 de octubre de 2015, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente bajo el registro 1353/2015, admitió el recurso de inconformidad y remitió los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena18.


  1. El 28 de enero 2016, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos al ministro ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente19.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción II y 203 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró la imposibilidad material o jurídica para cumplir con la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó ejecutoria en fecha posterior al 3 abril de 2013, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.

V. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del término de 15 días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo de 30 de marzo de 2015 se notificó por lista el 30 de septiembre de 201520. Dicha notificación surtió sus efectos el día siguiente hábil; es decir, el primero de octubre de 2015. Así, el plazo de 15 días transcurrió del 2 al 23 del mismo mes y año. No se incluyen en el conteo los días 3, 4, 10, 11, 12, 17 y 18 de octubre de 2015, por ser inhábiles. Si el recurso se presentó el 16 de octubre de 201521, resultó oportuno.

VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Auto recurrido. El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dice sustancialmente:

De la anterior relatoria (sic), se puede colegir, que la averiguación previa que nos ocupa fue determinada el dieciocho de mayo del año en curso y el...

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