Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4120/2014)

Sentido del fallo24/06/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha24 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 104/2014, RELACIONADO CON EL 104/2014))
Número de expediente4120/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4120/2014




Amparo directo en revisión 4120/2014

quejosA: **********

RECURRENTES: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4120/2014, promovido en contra del fallo dictado el dos de abril de dos mil catorce por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 103/2014, relacionado con el diverso 104/2014.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de reunirse los requisitos de procedencia, si el tribunal colegiado de circuito realizó una correcta interpretación del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil doce ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores ********** y ********** de apellidos **********, y en carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, **********, y de **********, el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


      1. El pago de una indemnización por responsabilidad objetiva por la cantidad de $********** a causa del fallecimiento de ********** en un accidente de tránsito vehicular ocurrido el veinte de junio de dos mil once, en términos de los artículos 1913 y 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo.


      1. El pago de una indemnización por el daño moral causado a la promovente del juicio, así como a sus hijos, por el quebranto en su integridad psíquica, afectación a sus sentimientos, afectos y creencias, a causa del fallecimiento de **********.


      1. El pago de intereses legales a razón del nueve por ciento anual, respecto de las indemnizaciones que se reclaman a partir del momento en que se ocasionó el daño, y los que se sigan venciendo hasta el momento en que los demandados realicen el pago total de las prestaciones reclamadas.


      1. De la empresa aseguradora **********, el pago de indemnización por mora e intereses moratorios que se originen, en términos de lo que dispone el artículo 135 bis, fracciones I a VII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, desde el día en que nació la obligación del pago por actualizarse el riesgo amparado en la póliza de seguro en lo referente a la cobertura por responsabilidad civil.


      1. Comunicar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a efecto de que imponga a **********, la multa a que se refiere el artículo 135 bis, fracción VII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por el incumplimiento a sus obligaciones derivadas del contrato de seguro.


      1. El pago de gastos y costas que se originaran con motivo de la tramitación del juicio.


  1. Para una mejor comprensión del asunto, se estima pertinente hacer una breve narración de los hechos que dieron origen al juicio ordinario civil, los cuales se desprenden de las constancias que integran el recurso de apelación ********** y que se sintetizan en los párrafos subsecuentes1.


  1. ********** y ********** vivían bajo el régimen de concubinato y de dicha unión procrearon dos hijos de nombres ********** y ********** de apellidos **********.


  1. El veinte de junio de dos mil once, ********** falleció a causa de un accidente automovilístico ocurrido en el kilómetro nueve de la carretera federal libramiento vía J. en el municipio de Acatzingo, Puebla. Según el dictamen rendido por un perito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, el automóvil que ocasionó el siniestro era conducido por **********, quien al rendir su declaración ministerial el veintiuno de junio de dos mil once manifestó que laboraba para la empresa ********** en el puesto de chofer, y que para realizar sus funciones le fue asignado el vehículo colisionado, el cual se encontraba asegurado con la empresa aseguradora **********.


  1. ********** denunció el juicio sucesorio intestamentario a bienes de **********, radicado en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Chalchicomula con residencia en Ciudad Serdán, Puebla, con el número **********, donde se dictó el acuerdo de doce de agosto de dos mil once, a través del cual se designó como albacea de la sucesión a **********, quien aceptó y protestó el cargo conferido. Finalmente, la denunciante de la sucesión promovió el juicio ordinario civil descrito en el párrafo primero de este apartado.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio ordinario civil al Juzgado Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, cuyo titular admitió a trámite la demanda mediante auto de veinte de agosto de dos mil doce, registró el expediente con el número **********, ordenó notificar la demanda instaurada y emplazar a los demandados para que acudieran a juicio a deducir su derechos.


  1. El día el veintiuno de septiembre de dos mil doce, la demandada **********, por conducto de su apoderado **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, donde opuso las defensas y excepciones que estimó convenientes.


  1. De igual manera, mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil doce, **********, por conducto de sus apoderados **********, ********** y **********, contestó la demanda y opuso excepciones y defensas.


  1. Por otra parte, por proveído de cinco de noviembre de dos mil doce, el juez del conocimiento tuvo por acusada la rebeldía que se hizo valer en contra del demandado **********, en consecuencia, declaró perdido su derecho para contestar la demanda. Finalmente, por escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil doce, el tercero llamado a juicio **********, por su propio derecho, contestó la demanda y opuso la excepción de falta de acción y derecho.


  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, el catorce de junio de dos mil trece, el Juez Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia definitiva que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La vía intentada fue la idónea, donde la parte actora acreditó su acción; los demandados **********, y **********, no justificaron las excepciones y defensas que hicieron valer, y el demandado ********** se condujo en rebeldía.


SEGUNDO. En tales condiciones, se condena solidariamente a los codemandados **********, y **********, a la reparación del daño causado por la muerte del señor **********, y con ello a pagar al actor (sic) en un término de cinco días contados a partir de que esta resolución cause ejecutoria, las cantidades de $**********, por concepto de indemnización que corresponde por la muerte causada al de cujus **********, por el vehículo peligroso propiedad de la codemandada **********, así como el pago de $**********, por concepto de gastos funerarios, conjuntamente con sus intereses legales, contados a partir de la fecha en que se causó el daño, esto es, del veinte de junio de dos mil once (fecha en la que murió el hoy de cujus) y hasta el día inmediato anterior a que se realice el pago de la condena impuesta en este fallo en ejecución de sentencia, por lo razonado en el considerando II de esta resolución.


TERCERO. Además, se condena a **********, y ********** a pagar a los actores en un término de cinco días contados a partir de que esta resolución cause ejecutoria, la cantidad de $**********, por concepto de indemnización por daño moral, en base a lo razonado y cuantificado en el considerando II de esta resolución.


CUARTO. La codemandada **********, debe pagar solidariamente con las diversas enjuiciadas las cantidades condenadas en los resolutivos segundo y tercero de este fallo, hasta la cantidad de $**********, que corresponde a la suma asegurada que ampara la póliza **********, extendida a favor de **********, con la finalidad de asegurar el vehículo materia del siniestro contra responsabilidad civil por daños a terceros.


QUINTO. En cuanto al tercero llamado a juicio **********, se declara que no le para ningún perjuicio lo resuelto en esta sentencia.


SEXTO. No se hace condena en los gastos y costas de esta...

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