Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1275/2014)

Sentido del fallo15/05/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha15 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 149/2014))
Número de expediente1275/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 1275/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1275/2014.

PROMOVENTES: ********** Y OTRA.




ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIA: L.G.R..



s u m a r i o


El veintinueve de junio de dos mil doce, ********** promovió un juicio ordinario civil en contra de ********** y **********, en el que demandó diversas prestaciones. Seguido el trámite correspondiente, el Juez de origen determinó que era procedente el juicio ordinario civil sobre rescisión del contrato base de la acción, por lo tanto, condenó a los demandados a la desocupación y entrega del inmueble objeto del contrato y al pago de ciertas rentas con intereses, asimismo, condenó a la parte actora a la devolución a los demandados del precio recibido por la venta de dicho inmueble. Inconforme con el fallo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación del cual conoció la Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, que modificó la sentencia de primera instancia. En contra de dicha determinación, **********y ********** promovieron demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el cual concedió la protección constitucional para diversos efectos. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la Sala responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida por acuerdo de siete de noviembre de dos mil catorce. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente recurso de inconformidad.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo? ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día quince de mayo de dos mil quince emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1275/2014, promovido por **********y **********, en contra del acuerdo de siete de noviembre de dos mil catorce, emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, por el que este último declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El veintinueve de junio de dos mil doce, ********** promovió un juicio ordinario civil en contra de **********y **********. Las prestaciones demandadas, en esencia, consistieron en la rescisión del contrato de novación de contrato de compraventa de uno de abril de dos mil diez; la rescisión de los contratos de compraventa de tres de septiembre de dos mil siete y quince de febrero de dos mil ocho; la desocupación y entrega del inmueble objeto del contrato de compraventa base de la acción; el pago de rentas acumuladas desde el tres de septiembre de dos mil siete; los pagos de daños y perjuicios, así como de gastos y costas.


  1. La demanda fue turnada a la Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. En atención a que se desconocía el domicilio de los demandados, por auto de ocho de febrero de dos mil trece, la Juez de origen ordenó su emplazamiento por medio de edictos. Así, por diverso proveído de veintiuno de mayo de dos mil trece, la Juez ordenó tener a los demandados ********** y **********, contestando en sentido negativo, no obstante haber sido debidamente emplazados a juicio por medio de edictos.


  1. Seguido el trámite correspondiente, la Juez de origen dictó sentencia el once de septiembre de dos mil trece, en la que determinó que procedía el juicio ordinario civil sobre rescisión del contrato, ya que la parte actora probó los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada no opuso excepciones y defensas. Por tanto, rescindió la novación del contrato de compraventa de uno de abril de dos mil diez, así como la rescisión de los contratos de compraventa de tres de septiembre de dos mil siete y quince de febrero de dos mil ocho.


  1. Asimismo, condenó a los demandados a la desocupación y entrega del bien inmueble objeto del contrato de compraventa base de la acción, al pago de una renta mensual generada desde la posesión del inmueble hasta su desocupación y entrega, y los absolvió del pago de daños y perjuicios. También, condenó a la parte actora a devolver a los demandados el precio recibido por la venta que se contiene en el contrato de compraventa, más los intereses mensuales que la misma generó. Por último, decretó que cada parte se haría responsable de los gastos y costas originados con motivo de la tramitación del juicio.


  1. Inconforme con el fallo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el toca **********. Esta última, mediante resolución de veinte de febrero de dos mil catorce, determinó modificar la sentencia de primera instancia.

  2. La modificación consistió en declarar procedente el pago de daños y perjuicios reclamados por la parte actora, autorizarlo para retener el 80% del capital pagado por la venta contenida en el contrato de compraventa, y condenarlo a devolver únicamente el 20% de dicho capital, así como condenar a la parte demandada al pago de los gastos y costas judiciales originados con motivo de la tramitación del juicio a favor de la parte actora.


  1. En contra de dicha determinación, ********** y ********** promovieron demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el cual admitió la demanda y la registró con el número **********. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintisiete de agosto de dos mil catorce, en la que concedió el amparo a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que, reiterando las consideraciones que no fueron materia de análisis en la ejecutoria de amparo, analizara la procedencia de la pretensión referida por el actor en sus agravios, esto es, la sanción a cargo del comprador frente al incumplimiento del contrato base de la acción, misma que pactaron los contratantes en la cláusula sexta de dicho contrato.


  1. En cumplimiento a lo anterior, la Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León emitió una nueva sentencia en el toca de apelación **********, el siete de octubre de dos mil catorce, en la que modificó la sentencia de primera instancia.

  2. En consecuencia, la Presidenta de la Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, mediante oficio número ********** de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado que, por medio de auto dictado ese mismo día, se dejó insubsistente el acto reclamado. Posteriormente, por diverso oficio número ********** de siete de octubre de dos mil catorce, le remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la nueva resolución dictada por la Sala responsable, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil catorce, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito ordenó dar vista a la parte quejosa y a la tercero interesada con la resolución emitida en cumplimiento del fallo protector. A. fue desahogada por ambas partes.


  1. Finalmente, mediante resolución de siete de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito analizó la nueva resolución dictada por la Sala responsable, arribando a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido, desestimando las manifestaciones realizadas por la parte quejosa.


  1. Inconformes con esta última determinación, los quejosos hicieron valer el presente recurso de inconformidad.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********y ********** promovieron un recurso de inconformidad, en términos del artículo 201 de la Ley de Amparo en vigor, mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.


  1. Recibidos los autos y el escrito respectivo en este Alto Tribunal, su P. admitió el recurso de inconformidad hecho valer y ordenó su registro bajo el número 1275/2014, por acuerdo de diez de diciembre de dos mil catorce. Asimismo, determinó turnar el asunto para su estudio al M.J.R.C.D. y el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto mediante acuerdo de su P. de veinte de enero de dos mil quince.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera...

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