Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4081/2016)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 323/2016-III))
Número de expediente4081/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4081/2016

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4081/2016

QUEJOSo y recurrente: mario tinajero lópez




ponente: ministra norma lucía piña hernández

secretaria de estudio y cuenta: natalia reyes heroles scharrer

COLABORó: H.G.P. SALAS




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común 11 para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Mario Tinajero López, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, en el toca **********, por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de ordenadora, y del Juez Decimonoveno de lo Civil de la Ciudad de México, en su carácter de ejecutora.1

SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como derechos constitucionales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 20, Apartado C, fracciones II, IV, VI y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró con el número D.C. **********; dio intervención al Ministerio Público Federal y reconoció el carácter de terceros interesados a Graciela Cárdenas Fuentes de Guerra y J.L.G.C..2


Seguidos los trámites legales correspondientes, el ocho de junio de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado dictó la sentencia respectiva, en la que determinó negar la protección constitucional solicitada.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, Mario Tinajero López, por propio derecho interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.4


QUINTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de doce de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 4081/2016, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.5


SEXTO. Radicación en Sala. Mediante proveído de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos del asunto, determinó el avocamiento y los envió a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.6


SÉPTIMO. Publicación del proyecto de resolución. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, por versar sobre un problema de constitucionalidad.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al conocer de un amparo directo en materia civil, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala; además, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno en su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, que haya dictado la resolución recurrida dentro del plazo de diez días.


La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte recurrente el dieciséis de junio de dos mil dieciséis,7 dicha notificación surtió efectos el diecisiete de ese mes y año; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del veinte de junio al uno de julio de dos mil dieciséis, descontándose los días veinticinco y veintiséis de junio, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En ese sentido, si el escrito de expresión de agravios se presentó el treinta de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, debe considerarse que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por Mario Tinajero López, por propio derecho, quien tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo en el que se dictó la resolución que se impugna, por lo que está legitimado para interponer el recurso de revisión.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para la resolución del presente asunto se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del caso, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. Antecedentes


Juicio ordinario civil de origen. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común número 19 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, Graciela Cárdenas Fuentes de Guerra y José Luis Guerra Carranza, por su propio derecho, demandaron de Mario Tinajero López, en la vía ordinaria civil, las siguientes prestaciones:


A).- La rendición de cuentas pormenorizada que realice el C. Mario Tinajero López a los suscritos, en virtud del mandato que le fue conferido por los suscritos por medio de la Escritura Pública Número ********** de fecha 23 de Julio del año 2010, otorgada ante la fe del Notario Público Número 63 del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) **********, desde la fecha en que le fue conferido dicho mandato, hasta la fecha en que le fue revocado el mismo y en términos de lo dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

B).- Informe el C. Mario Tinajero López a los suscritos todas sus actuaciones referentes al inmueble sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio ubicado en la ********** (ahora Ciudad de México) lo anterior en virtud de la revocación del mandato que le fue conferido por los suscritos por medio de la Escritura Pública Número ********** de fecha 23 de Julio del año 2010, otorgada ante la fe del Notario Público Número 63 del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) **********, debiendo realizar ello desde la fecha en que fue le (sic) conferido dicho mandato, hasta la fecha en que le fue revocado el mismo.

C).- Informe y entregue el C. Mario Tinajero López, a los suscritos, toda clase de contratos y convenios que haya celebrado referente al inmueble ubicado en la Calle de ********** (ahora Ciudad de México) lo anterior en virtud de la revocación del mandato que le fue conferido por los suscritos por medio de la Escritura Pública Número ********** de fecha 23 de Julio del año 2010, otorgada ante la fe del Notario Público Número 63 del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). **********, debiendo realizar ello desde la fecha en que le fue conferido dicho mandato, hasta la fecha en que le fue revocado el mismo.

D).- Entregue el C. Mario Tinajero López a los suscritos todos los pagarés firmados a favor de sí mismo y a favor de los suscritos, anticipos y pagos recibidos en razón de los contratos y convenios celebrados referente al inmueble ubicado en la ********** (ahora Ciudad de México); lo anterior en virtud de la revocación del mandato que le fue conferido por los suscritos por medio de la Escritura Pública Número ********** de fecha 23 de Julio del año 2010, otorgada ante la fe del Notario Público Número 63 del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). **********, debiendo realizar ello desde la fecha en que le fue conferido dicho mandato, hasta la fecha en que le fue revocado el mismo.

E).- La desocupación y entrega que haga el C. Mario Tinajero López a los suscritos, de la Oficina de Administración ubicada en el *****...

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