Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 1922/2009)

Sentido del falloSE MOFIDICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha30 Junio 2010
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 128/2009)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 202/2008 Y SU ACUMULADO 147/2008)
Número de expediente1922/2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 679/2009

AMPARO EN REVISIÓN 1922/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 1922/2009. QUEJOSAS: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIo: fernando silva GARCÍA.


Vo. Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de junio de dos mil diez.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


1. Del Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición del artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.


2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la firma, promulgación y publicación del Decreto de 10 de junio de 2002, mediante el cual se expidió el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


3. D.S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto de 10 de junio de 2002, mediante el cual se expidió el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


4. Del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública se reclama la resolución de 5 de diciembre de 2007, recaída al Recurso de Revisión interpuesto por la solicitante de Información, expediente **********, con relación a la solicitud de información No. ********** (acto de aplicación del artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública).


5. D.D.d.D.O. de la Federación se reclama la publicación del Decreto que contiene el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública realizada el 11 de junio de 2002.


Por otro lado, mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, reclamó también la resolución dictada el 5 de diciembre de 2007, por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.


SEGUNDO. La quejosa **********, invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 133 de la Constitución; señaló que a ********** le resultaba el carácter de tercero perjudicada; expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por su parte, ********** señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 133 de la Constitución; señaló que a **********; a **********, y a **********, les resultaba el carácter de terceros perjudicados; expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil ocho, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de garantías presentada por **********, la registró con el número **********, dio la intervención que le corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado y señaló fecha para la audiencia constitucional.


En tanto que el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por auto de doce de febrero del dos mil ocho, admitió a trámite la demanda de garantías presentada por **********, la que quedó registrada en el libro de gobierno con el número **********; solicitó a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, tuvo con el carácter de terceros perjudicadas a **********, a **********, y a **********; asimismo, dio la intervención legal que le compete al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien no formuló pedimento.


CUARTO. Mediante escrito recibido el trece de mayo de dos mil ocho, en el expediente ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el autorizado de **********, en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, solicitó la acumulación del juicio con el diverso promovido por **********, tramitado en el Juzgado Décimo Quinto en Materia Administrativa en el Distrito Federal registrado con el número **********.


El seis de junio de dos mil ocho, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal determinó acumular los juicios de amparo mencionados.


Seguidos los trámites legales, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia, que terminó de engrosar el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, en el sentido de conceder el amparo a la persona física quejosa **********.


QUINTO. Inconformes con dicha resolución, tanto el delegado de la autoridad responsable Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como **********, interpusieron sendos recursos de revisión.


Por auto de seis de abril de dos mil nueve, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió los recursos de revisión interpuestos, registrándolos con el número ********** y mediante proveído de catorce de abril de ese mismo año, tuvo por adherido el recurso de revisión interpuesto por **********; asimismo, con fecha dieciocho de mayo siguiente determinó remitir el asunto a este Alto Tribunal para su resolución en cuanto al fondo.


SEXTO. Por auto de cinco de agosto de dos mil nueve, el Presidente de esta Segunda Sala de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo en revisión 1922/2009; admitió a trámite los recursos de revisión principales y adhesivo. En la misma fecha ordenó turnar los autos a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para formular el proyecto de resolución respectivo.


En sesión de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, los señores Ministros integrantes de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinaron dejar en lista el presente asunto.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil diez, los señores Ministros integrantes de la Segunda Sala ordenaron remitir el asunto al Pleno de este Alto Tribunal para su resolución.


OCTAVO. En sesión privada de diecinueve de abril de dos mil diez, el Tribunal Pleno por unanimidad de diez votos determinó que en la Segunda Sala de este Alto Tribunal se valorara la conveniencia de mantener en el Pleno el presente asunto.


En sesión privada de fecha doce de mayo de dos mil diez, los Ministros integrantes de esta Sala, determinaron que el presente asunto se radicara en la Sala para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Tercero, fracción II, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, que consiste en determinar si es o no constitucional la resolución del Instituto Federal de Acceso a la Institución Pública que niega en forma absoluta la información medioambiental solicitada por una periodista, derivada de una auditoría ambiental practicada a la empresa quejosa, con base en razones de confidencialidad y respeto a la vida privada de dicha persona jurídica, aunado a que se cuestiona la constitucionalidad del artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, y no se requiere la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión de la autoridad recurrente ha sido interpuesto dentro del plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida le fue notificada el dos de marzo de dos mil nueve, por lo tanto la notificación surtió efectos ese mismo día; y el escrito de expresión de agravios fue presentado el nueve de marzo de ese año, descontándose los días siete y ocho, de dicho mes y año, por haber sido inhábiles.


El recurso de revisión de **********, ha sido interpuesto dentro del plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida le fue notificada el veintisiete de febrero de dos mil nueve, por medio de lista, surtiendo efectos al día hábil siguiente, que fue dos de marzo del citado año; y el escrito de expresión de agravios fue presentado el diecisiete de marzo de ese año, siendo que dicho término transcurrió del tres al diecisiete de marzo; descontándose los días siete, ocho, catorce, quince por ser sábados y domingos y dieciséis del mismo mes y año, por haber sido inhábil de...

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