Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2739/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. DÉSE VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ADSCRITA AL ÓRGANO COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES Y SE INICIE LA INVESTIGACIÓN QUE CORRESPONDA.
Fecha14 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 465/2014))
Número de expediente2739/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 2739/2015.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2739/2015.

QUEJOSO: *********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente catorce de octubre de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión **********, derivado del juicio de amparo directo penal D.P. **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, *********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.



Acto reclamado: La sentencia pronunciada el nueve de marzo de dos mil diez, en el toca número **********, en cumplimiento a la sentencia de amparo dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veinticinco de febrero del mismo año, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, párrafos segundo y tercero, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como los artículos 1.1, 1.2, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., la admitió a trámite mediante proveído de dieciséis de octubre de dos mil catorce, registrándola con el D.P. **********1,.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el nueve de abril de dos mil quince, en la que resolvió negar el amparo2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, *********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veinte de mayo de dos mil quince, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiséis de mayo de dos mil quince, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número **********, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil quince, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. En cuanto a la oportunidad del presente recurso, se desprende que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el nueve de abril de dos mil quince, y se notificó al quejoso el veintisiete de abril del año en cita, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el veintiocho de abril siguiente.


En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del veintinueve de abril al catorce de mayo de dos mil quince, sin contar los días uno, dos, tres, cinco, nueve y diez de mayo de dos mil quince, por ser inhábiles conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el trece de mayo de dos mil quince, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. El dieciséis de diciembre de dos mil seis, el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la causa penal **********, dictó sentencia condenatoria, en contra de ********* y otros coacusados, en la que los consideró penalmente responsables en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de introducción al país del psicotrópico denominado **********

  2. Inconforme con el referido fallo, el defensor particular del sentenciado *********, interpuso recurso de apelación, del que conoció el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número de toca **********, resolviendo el ocho de mayo de dos mil siete, modificar la resolución apelada, con relación al aquí inconforme, confirmó la sentencia y la multa impuesta por el juzgador de primera instancia. Asimismo, señaló que la juez de la instrucción fue omisa en pronunciarse acerca de la reparación del daño derivado del delito cometido, siendo que como la misma es una pena pública en toda sentencia se debe absolver o condenar al sujeto, a fin de que su situación jurídica no sea incierta, por lo que al no existir agravio expuesto, con fundamento en lo que establece el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, la Ad Quem modificó la sentencia en ese aspecto para quedar como sigue: Se absuelve a los sentenciados **********, de la reparación del daño proveniente de la comisión del delito en estudio, porque se trata de un ilícito de peligro, carente de resultado material”.



  1. Contra la referida sentencia, *********, promovió una primera demanda de amparo directo, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número D.P. **********, resolviendo en sesión de veinticinco de febrero de dos mil diez, conceder el amparo al quejoso para el efecto de que el Tribunal Unitario responsable, dictara otra ejecutoria en sustitución, en la cual debía dejar subsistente lo que se refiere a la comprobación del delito contra la salud que se imputa al quejoso y con libertad de jurisdicción resuelva respecto de la responsabilidad de éste, exponiendo las razones que motiven debidamente su proceder, después de lo cual, en su caso debería resolver acerca de los demás aspectos propios de la sentencia.



  1. La autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, el nueve de marzo de dos mil diez, en el toca penal **********, dictó sentencia en la que reiteró los aspectos relativos a la comprobación del delito contra la salud, en la modalidad de introducción al país del...

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