Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2005 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 84/2005)

Sentido del falloQUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN SUSCRITO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha25 Noviembre 2005
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 115/2004 (R.A. 1554/04-11),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1325/2003-IV),Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 83/2004 (INEJEC. 1155/04-11)))
Número de expediente84/2005
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 84/2005, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1325/2003

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 84/2005

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 84/2005, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********, QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: LIC. A.Z.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil cinco.


Vo. Bo.


Cotejó:


V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito de veintisiete de junio de dos mil tres, presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. --- a. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- b. El C. Jefe del Gobierno del Distrito Federal. --- c. El C. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal. --- d. El C. Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal. --- IV. LEY O ACTO RECLAMADO. --- A. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: el Decreto por el cual se declara Área Natural Protegida y se Expropia a favor del hoy Gobierno de Distrito Federal (antes Departamento del Distrito Federal), la superficie de 85-67-41.20 hectáreas, ubicada en la Delegación M.H., Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 1992, superficie enclavada en terrenos de mi legítima propiedad. --- B.D.C.S. de Desarrollo Social, la ejecución del Decreto por el cual se declara Área Natural Protegida y se expropia a favor del hoy Gobierno del Distrito Federal (antes Departamento del Distrito Federal), la superficie de 85-67-41.20 hectáreas, ubicada en la Delegación M.H., Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 1992. --- C.D.C.C.(.J. del Gobierno del Distrito Federal, la ejecución del Decreto objeto de esta demanda, así como la omisión e incumplimiento a la obligación de pago de la indemnización en términos del artículo 27 Constitucional y el artículo cuarto del Decreto Expropiatorio a que se refiere el inciso A), de este apartado. --- D.D.C.S. de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, el hecho negativo, consistente en la falta de pago de la indemnización respectiva y el consecuente incumplimiento a lo ordenado en la fracción XIII, del artículo 24, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. --- E. El C. Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, la omisión consistente en no haber promovido, dentro del ámbito de sus atribuciones, en términos de la fracción XIV, del artículo 50, del Reglamento Interior de Administración Pública del Distrito Federal, el pago de la indemnización por la expropiación.”


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16, 22 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso, manifestó que no existía tercero perjudicado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Previo requerimiento realizado al quejoso, y una vez cumplimentado éste; mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil tres, el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo registrándola con el número **********.


Posteriormente, en cumplimiento al auto dictado por el referido Juez Federal el diecisiete de julio de dos mil tres, el quejoso señaló como autoridades responsables, en sustitución de la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y, de éstas, reclamó la ejecución del Decreto por el cual se declaró Área Natural Protegida y se expropió a favor del entonces Departamento del Distrito Federal, hoy Gobierno del Distrito Federal, la superficie de 85-67-41.20 hectáreas en la Delegación M.H..


Por auto de dieciocho de agosto de dos mil tres, el Juez de Distrito ordenó remitir los autos del juicio de amparo **********, a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal para que se turnaran al Juzgado Sexto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal; lo anterior, al considerar que el referido juicio de garantías estaba relacionado con el diverso juicio de amparo indirecto **********.


Por auto de veinticinco de agosto de dos mil tres, el Juez Sexto “A” de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo ********** y radicó el asunto, quedando registrado con el número **********.


Por escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil tres, **********, ********** y **********, comparecieron a juicio como terceros perjudicados. En auto de primero de septiembre del mismo año, el Juez Federal del conocimiento reconoció su carácter de terceros perjudicados en el juicio.


En cumplimiento al auto de diez de noviembre de dos mil tres, el quejoso señaló como autoridad responsable, al Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal y de éste reclamó la omisión de emitir el dictamen de procedencia del pago de la indemnización derivada de la expropiación del inmueble objeto del juicio de amparo.


CUARTO. El veintiséis de diciembre de dos mil tres, el Juez Sexto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, celebró la audiencia constitucional y, dictó sentencia definitiva, la cual se terminó de engrosar el treinta de enero de dos mil cuatro, misma que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE, en el presente juicio de garantías número **********, promovido por **********, en contra de los actos reclamados a las autoridades precisadas en los considerandos tercero, cuarto y sexto de esta resolución. --- SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A **********, en contra del acto y autoridades que quedaron precisados en el considerando quinto de esta sentencia, en los términos y para los efectos que se indican en el considerando octavo.”


Dicha resolución se sustentó en las siguientes consideraciones:


OCTAVO. (…) --- Por lo tanto, este Juzgado Federal determina que los conceptos de violación son fundados y suficientes para conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión que solicita el quejoso por los razonamientos jurídicos que a continuación se exponen. (…) --- Luego entonces, del análisis de las constancias que integran el presente juicio de garantías, se advierte que efectivamente como lo aduce la parte quejosa, las autoridades responsables Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal y, el Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, violan en perjuicio del quejoso el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución General de la República, así como el artículo 20 de la Ley de Expropiación (vigente el diez de junio de dos mil dos (sic), fecha en que se expidió el decreto de expropiación). --- Lo anterior es así, en tanto que como ya se indicó el diez de junio de mil novecientos noventa y dos, se declaró Área Natural Protegida y se expropia a favor del hoy Gobierno del Distrito Federal (antes Departamento del Distrito Federal), la superficie de 85-67-41.20 hectáreas, ubicada en la Delegación M.H., Distrito Federal. --- Por lo que con motivo del Decreto anterior, el Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, el once de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el expediente **********, determinó procedente el pago de indemnización de una superficie de 25,091.71 metros cuadrados a favor del hoy quejoso ********** en un 66%, así como a ********** y **********, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********, en un 33%, dejando a salvo los derechos sobre el resto de la superficie en atención a que se determinó que la misma se encontraba traslapada. --- Sin embargo, en contra de la determinación anterior, en el diverso juicio de amparo número **********, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por **********, ********** y **********, por su propio derecho, contra actos del DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se concedió el amparo y protección de la Justicia de Unión que se impetra, para el efecto de que la D. General de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, dejara insubsistente el dictamen de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y cinco, respecto a la procedencia del pago de indemnización a favor de ********** y ********** y **********, respecto de una superficie de 25,091.71 metros cuadrados de la fracción **********el predio denominado ‘**********’, Pueblo de **********, en la Colonia **********, Delegación Miguel Hidalgo, así como su ejecución y con plenitud de...

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