Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2525/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-533/2015))
Número de expediente2525/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2525/2016




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2525/2016

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R. cossío díaz

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles


S U M A R I O


El J. Primero de Distrito en Baja California Sur, con residencia en la Paz, dictó una sentencia condenatoria en contra de **********, por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito ********** en la modalidad de ********** y **********, dentro de la causa penal **********, el veintiséis de marzo de dos mil quince. En contra de dicha sentencia, interpuso un recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, en el toca de apelación **********, el veintiocho de mayo de dos mil quince, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. El quejoso promovió un juicio de amparo directo en contra de esa resolución, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito (expediente **********), el dos de marzo de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder el amparo solicitado. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión promovido por el propio quejoso en contra de esa determinación; y la litis se circunscribe a determinar si los agravios hechos valer por el recurrente son suficientes para revocar la sentencia recurrida.


C U E S T I O N AR I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 2525/2016, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, el dos de marzo de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********.

I ANTECEDENTES
  1. Hechos. El quince de marzo de dos mil trece, aproximadamente a las 10:20 horas, ********** manejaba un tracto camión sobre el kilómetro setenta del tramo carretero ********** – **********en Baja California Sur, lugar en el que se localizaba un puesto de seguridad militar en el que se realizaban revisiones de rutina en aplicación de la Directiva del Combate Integral contra el Narcotráfico **********. Ahí, el Soldado de Infantería **********, al encontrarse inspeccionando los tanques de combustible del vehículo referido, detectó, al introducir una varilla, que el tanque ubicado del lado del copiloto presentaba una obstrucción1.


  1. Así, personal de la Secretaría de la Defensa Nacional procedió a vaciar el combustible que contenía el tanque mencionado con el objeto de verificar el motivo de la obstrucción referida. Una vez realizado lo anterior, localizaron en el mismo un compartimento oculto en el que se encontraron un total ochenta y siete paquetes confeccionados manualmente con sustancias de características similares a LAS anfetaminas, goma de opio y heroína2.


  1. Con posterioridad, la Delegación Estatal en Baja California Sur de la Procuraduría General de la República tuvo por recibidos, a las veintidós horas con treinta minutos del mismo día quince de marzo, los partes informativos con puesta a disposición realizados por personal de la Secretaría de la Defensa Nacional, ordenó la radicación de la averiguación previa respectiva (**********) y, como parte de la investigación solicitó, entre otras, al Coordinador de Servicios Periciales designar un perito en materia de química forense para que emitiera dictamen sobre el narcótico asegurado3, el cual se rindió de conformidad con el contenido del artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales.


  1. Consecuentemente, el Ministerio Público ejerció la acción penal por la probable comisión del delito **********, en la modalidad de ********** de narcótico denominado ********** y el narcótico denominado **********.


  1. Juicio de origen. El J. Primero de Distrito en Baja California Sur, con residencia en La Paz, conoció de la causa en el expediente registrado bajo el número ********** y dictó la sentencia correspondiente el veintiséis de marzo de dos mil quince4. En ella consideró al señor ********** penalmente responsable de la comisión del delito ********** en la modalidad de ********** y **********, por lo que lo condenó a ********** y **********.


  1. Entre otras consideraciones para arribar a la determinación anterior, el J. señaló, que resultó útil el dictamen en materia de química forense para acreditar que la sustancia ********** analizada correspondió a ********** y que la sustancia ********** correspondió a **********, concediendo a dicha prueba el valor de indicio y adminiculándola con la inspección ministerial practicada sobre las sustancias aseguradas, lo cual estimó suficiente para demostrar su existencia. Asimismo señaló que el dictamen rendido fue emitido por un experto en la materia, que su opinión se ajustó a los lineamientos de los artículos 220, 225 y 234 del Código Federal de Procedimientos Penales y que el mismo no fue objetado por las partes en el proceso.


  1. Apelación. Inconforme con la resolución anterior, el sentenciado interpuso un recurso de apelación, mismo que fue conocido por el Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, el cual, mediante la resolución dictada el veintiocho de mayo de dos mil quince, en el toca penal **********, determinó confirmar la sentencia recurrida5.


  1. Juicio de amparo. **********, por conducto de su defensora de oficio, promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el siete de octubre de dos mil quince. Como autoridad responsable ordenadora señaló al Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el veintiocho de mayo de dos mil quince, en el toca de apelación **********.


  1. En la demanda de amparo, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1°, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito admitió y registró la demanda de amparo, bajo el número de expediente **********, mediante el acuerdo emitido el quince de octubre de dos mil quince. La sentencia fue dictada el dos de marzo del año siguiente. En ella, determinó conceder el amparo solicitado por el quejoso.


  1. Recurso de revisión. El quejoso, a través de su defensora de oficio, interpuso un recurso de revisión, por medio de un escrito presentado el cuatro de abril de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.


  1. Por medio del auto dictado el doce de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió y registró el expediente bajo el número 2525/20166. Por su parte, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del presente asunto, por medio del acuerdo emitido el veintinueve de junio del mismo año; asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución.

II COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.

III. OPORTUNIDAD
  1. La sentencia recurrida fue notificada por lista al quejoso el martes quince de marzo de dos mil dieciséis, por lo que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves diecisiete de marzo al jueves siete de abril de dos mil dieciséis. D. descontar los días diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y veintisiete de marzo así como el uno y dos de abril, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los días veintidós,...

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