Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4309/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente4309/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1056/2015 ))
Fecha26 Abril 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 4309/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4309/2016.

RECURRENTE

(TERCERO INTERESADO): **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de abril de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4309/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de octubre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Civiles y Familiares del Poder Judicial del Estado de San Luís Potosí, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luís Potosí.


Acto Reclamado:

  • La resolución definitiva de fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince, en el recurso de apelación **********, emitida por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luís Potosí.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los relativos a los ordinales 8.1, 8.2, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1, 2 y 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación de la Mujer.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de treinta de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito registró la demanda de amparo bajo el expediente número **********, se tuvo con el carácter de terceros interesados a Sucesión testamentaria a bienes de **********, por conducto de su albacea definitivo **********, a ********** en su carácter de coheredera de la Sucesión Testamentaria a bienes de ********** y a la Sucesión Testamentaria a bienes de **********, por conducto de su albacea definitivo **********, tuvo por rendido el informe justificado y ordenó remitir copia de la demanda de amparo al Ministerio Público de su adscripción.


Mediante escrito presentado el trece de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, los terceros interesados S.T. de ********** y de **********, así como **********, a través de su apoderado ********** promovieron amparo adhesivo. Dicho amparo fue admitido mediante proveído del Presidente del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito de dieciocho de enero de dos mil dieciséis.


Seguidos los trámites procesales de ley, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa y negó el amparo adhesivo promovido por la parte tercera interesada.1


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, Sucesiones Testamentarias de ********** y de **********, así como **********, a través de su apoderado ********** (terceras interesadas), interpusieron el presente medio de impugnación.2


Por auto de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el órgano colegiado, tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del segundo recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de tres de agosto de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4309/2016, y lo admitió a trámite al advertir que desde la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares, de nueve de abril de mil novecientos diecisiete, lo cual se relaciona con el tema: “Nulidad de contratos. Impedimento de la mujer a celebrar contratos con su marido respecto de bienes inmuebles”, en la sentencia se declararon fundados los conceptos de violación respectivos y, en los agravios materia de esta instancia, se controvierte esa determinación, por lo que se surte una cuestión propiamente constitucional.


Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ordenando su radicación en la Sala de su adscripción; en el entendido de que los amparos directos en revisión ********** y **********, turnados previamente al M.P.R., derivan del mismo toca **********, del índice de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S.L.P..


Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciséis, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que, entre otras cuestiones, se analizó el concepto de violación en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares de nueve de abril de mil novecientos diecisiete, lo cual se relaciona con el tema: “Nulidad de contratos. Impedimento de la mujer a celebrar contratos con su marido respecto de bienes inmuebles”; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del Noveno Circuito le fue notificada por lista el jueves dos de junio de dos mil dieciséis, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes tres de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del lunes seis al viernes diecisiete siguiente, sin contar en dicho plazo los días once y doce de junio, por corresponder a sábados y domingos, por tanto inhábiles de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el trece de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, resulta evidente que se interpuso oportunamente.3


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes:

  1. ********** promovió un juicio de amparo en contra de la resolución definitiva de veintidós de agosto de dos mil doce, dictada por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S.L.P., en el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado Mixto de Primera Instancia de C., S.L.P..


  1. Dicha instancia inicial se instauró por el apoderado legal del ahora quejoso, así como por el albacea definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, en el cual demandaron a la sucesión...

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