Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2003 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2003 )

Sentido del fallo ÚNICO.- SE DESESTIMA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO, EN LOS TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO.
Número de expediente 4/2003
Sentencia en primera instancia )
Fecha21 Octubre 2003
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799624609">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2002</a>

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2003

acción de inconstitucionalidad 4/2003.



PrOMOVENTE:

procurador general de la república.



ministro ponente: J.n.S.M..

secretario: P.A.N.M..



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil tres.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el ocho de enero de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, R.M. de la Concha, quien se ostentó como Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la norma general que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se mencionan:


"I. Autoridades emisora y promulgadora de la "norma impugnada.--- 1. Autoridad emisora: "Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con "domicilio en Allende sin número, esquina "Donceles, colonia Centro, Código Postal 06010, "México, Distrito Federal.--- 2. Autoridad "promulgadora: Jefe de Gobierno del Distrito "Federal, con domicilio en Plaza de la Constitución "1, Colonia Centro, Código Postal 06010, México, "Distrito Federal.--- II. Norma general cuya invalidez "se reclama.--- Se demanda la declaración de "invalidez del artículo 31 de la Ley del Instituto de "Estudios Científicos para la Prevención del Delito "en el Distrito Federal, expedida por la Asamblea "Legislativa del Distrito Federal y promulgada por "el Jefe de Gobierno de la misma Entidad, la cual "fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito "Federal el 10 de diciembre de 2002, de la que se "anexa un ejemplar.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como conceptos de invalidez los siguientes:


"Único.- Violación del artículo 31 de la Ley del "Instituto de Estudios Científicos para la "Prevención del Delito en el Distrito Federal al "artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), "punto 1 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos, así como el diverso 133 de la "misma Carta Magna.--- Respecto del régimen "jurídico que debe regular las relaciones laborales "entre los Poderes de la Unión y del Distrito Federal "y sus trabajadores, así como la de los organismos "descentralizados con sus trabajadores, el Pleno "de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la "tesis de jurisprudencia P./J. 1/96, visible en el "Tomo III del Semanario Judicial de la Federación y "su Gaceta, correspondiente al mes de febrero de "1996, Pág. 52, Novena Época, emitió el siguiente "criterio:--- ‘ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS "DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL "ARTÍCULO 1° DE LA LEY FEDERAL DE LOS "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES "INCONSTITUCIONAL.--- El apartado B del artículo "123 constitucional establece las bases jurídicas "que deben regir las relaciones de trabajo de las "personas al servicio de los Poderes de la Unión y "del Gobierno del Distrito Federal, otorgando "facultades al Congreso de la Unión para expedir la "legislación respectiva que, como es lógico, no "debe contradecir aquellos fundamentos porque "incurriría en inconstitucionalidad, como sucede "con el artículo 1° de la Ley Federal de los "Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al "régimen laboral burocrático no sólo a los "servidores de los Poderes de la Unión y del "Gobierno del Distrito Federal, sino también a los "trabajadores de organismos descentralizados que "aunque integran la administración pública federal "descentralizada, no forman parte del Poder "Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, "conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y "90 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos, al presidente de la República, "según atribuciones que desempeña directamente "o por conducto de las dependencias de la "administración pública centralizada, como son las "Secretarías de Estado y los Departamentos "Administrativos. Por tanto, las relaciones de los "organismos públicos descentralizados de carácter "federal con sus servidores, no se rigen por las "normas del apartado B del artículo 123 "constitucional.’--- En este mismo sentido se "manifestó también la Segunda Sala del Máximo "Tribunal de la Nación, al resolver el recurso de "reclamación relativo a la controversia "constitucional 23/97, en el cual se adoptó la tesis "de jurisprudencia 3/2000, visible en el Semanario "Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XI, "enero de 2000, página 25, que dice:--- "‘ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. "SI BIEN SON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN "PÚBLICA, NO FORMAN PARTE DE LOS PODERES "EJECUTIVOS, FEDERAL, ESTATALES NI "MUNICIPAL. El Tribunal Pleno de esta Corte "Constitucional aprobó la tesis número P./J. 16/95 "de la Novena Época del Semanario Judicial de la "Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, "página 60, cuyo rubro sostiene ‘TRABAJADORES "DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. SUS "RELACIONES LABORALES CON DICHO "ORGANISMO DESCENTRALIZADO SE RIGEN "DENTRO DE LA JURISDICCIÓN FEDERAL, POR EL "APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 "CONSTITUCIONAL.’, del texto de la misma y de las "consideraciones de los precedentes que la "integran se desprende que un organismo público "descentralizado se distingue de los órganos de la "administración pública centralizada a los que se "les identifica con el Poder Ejecutivo a nivel federal "o estatal o con el Ayuntamiento a nivel municipal, "de tal suerte que es un ente ubicado en la "administración pública paraestatal, toda vez que la "descentralización administrativa, como forma de "organización responde a la misma lógica tanto a "nivel federal, como estatal o incluso, municipal, "que es la de crear un ente con vida jurídica propia, "que aunque forma parte de la administración "pública de cada uno de esos niveles, es distinta a "la de los Poderes Ejecutivos, sean federal o "estatales así como a los Ayuntamientos "municipales, aun cuando atienden con sus "propios recursos una necesidad colectiva.’--- "Ahora bien, la Asamblea Legislativa del Distrito "Federal y el Jefe de Gobierno de dicha Entidad "aprobó y promulgó, respectivamente, la Ley del "Instituto de Estudios Científicos para la "Prevención del Delito en el Distrito Federal, "publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal "el 10 de diciembre de 2002.--- Los preceptos que "interesan de la citada Ley, disponen:--- ‘Artículo "1°. Las disposiciones de esta Ley son de orden "público y de observancia general en todo el "Distrito Federal y tiene por objeto regular el "Instituto de Estudios Científicos para la "Prevención del Delito en el Distrito Federal.’.--- "‘Artículo 4. El Instituto se crea como un organismo "público descentralizado de la Administración "Pública, con autonomía, personalidad jurídica y "patrimonio propios para el cumplimiento de sus "atribuciones y fines...’--- ‘Artículo 31. Las "relaciones laborales entre el Instituto y sus "trabajadores se regirán por lo dispuesto por el "Apartado B del artículo 123 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos.’--- De la "lectura de los preceptos transcritos, se desprende "que se crea el Instituto de Estudios Científicos "para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, "como organismo público descentralizado de la "Administración Pública, con personalidad jurídica "y patrimonio propios, cuyas relaciones laborales "se regirán por lo dispuesto en el apartado B del "artículo 123 de la Constitución Federal.--- De la "confrontación de los criterios de esa Suprema "Corte de Justicia de la Nación con la norma "impugnada se infiere que la misma es "inconstitucional. Lo anterior, de acuerdo con los "siguientes razonamientos:--- El artículo 73, "fracción X de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos dispone que el "Congreso de la Unión tendrá, entre otras "facultades, la siguiente:--- ‘Artículo 73. El "Congreso tiene facultad:--- I. a IX...--- X. Para "legislar en toda la República sobre hidrocarburos, "minería, industria cinematográfica, comercio, "juegos con apuestas y sorteos, intermediación y "servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y "para expedir las leyes del trabajo reglamentarias "del artículo 123;’.--- Con fundamento en el "precitado numeral constitucional, el Congreso de "la Unión expidió, por una parte, la Ley Federal del "Trabajo, reglamentaria del apartado A, del artículo "123 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos, que regula las relaciones de "trabajo entre obreros, jornaleros, empleados, "domésticos, artesanos y, de una manera general, "todo contrato de trabajo celebrado entre "particulares y por la otra, la Ley Federal de los "Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria "del apartado B, del citado precepto constitucional, "la cual regula las relaciones laborales entre los "Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito "Federal y sus trabajadores.--- Así, las relaciones "de trabajo ajenas a aquéllas que se establecen "entre los órganos centrales del Estado y sus "trabajadores, se rigen por el apartado A, del "artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria "que es la Ley Federal del Trabajo; lo que se "desprende de las tesis citadas anteriormente.--- "Por lo tanto, si la Asamblea Legislativa del Distrito "Federal emitió una norma general que establece "que las relaciones laborales entre el Instituto de "Estudios Científicos para la...

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