Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1092/2016)

Sentido del fallo10/01/2018 1. NIEGA EL AMPARO.
Fecha10 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 312/2014-II),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 296/2015))
Número de expediente1092/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1092/2016

RECURRENTE: GRUPO GUESS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

recurrentes adhesivos: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y otros




ministra ponente: norma lucía piña hernández

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ

secretaria AUXILIAR: alma delia virto aguilar



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de enero de dos mil dieciocho.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo en revisión 1092/2016.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, GRUPO GUESS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que en seguida se enuncian:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

b) El C. Secretario de Economía.

c) El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

d) El C. Director del Diario Oficial de la Federación.

e) El C. Presidente de la Comisión de Comercio Exterior.

f) El C. Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

g) El C. Administrador General de Aduanas.


ACTOS RECLAMADOS:

A). D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:


La emisión, aprobación y firma del ‘Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación’, publicado el 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.


B). D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama:


La aprobación y firma del ‘Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.


C). D.C.S. de Economía, se reclama:


La aprobación y firma del ‘Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.


D). D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama:


La publicación del ‘Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.


E). D.C.P. de la Comisión de Comercio Exterior, se reclama:


La aprobación del ‘Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación’ publicado el 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.


F). D.C.A. de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se reclama:


El primer acto de aplicación del ‘Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, consistente en la importación de diversa mercancía efectuada por GRUPO GUESS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA Y DE CAPITAL VARIABLE, a través del pedimento de importación número
**********, que se encuentra clasificada dentro de la fracción arancelaria 6205.20.99, comprendidas en el artículo 7 BIS del Decreto en cuestión, sujetas a un arancel ad valorem del 25% y no así del 20%.


G). D.C.A. General de Aduanas, se reclama el primer acto de aplicación, como superior jerárquico del
C. Administrador de la Aduana Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.


Mi mandante impugna por inconstitucional el Artículo Segundo del referido Decreto, mediante el cual se reforma la fracción V del Transitorio Único del ‘Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, y sus posteriores modificaciones, realizadas el 31 de diciembre de 2012. (lo transcribe).”


  1. En la demanda de amparo, la quejosa señaló como derechos vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7, 9 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo indirecto. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien en proveído de veintiocho de enero de dos mil catorce, admitió la demanda y ordenó registrarla con el número *********; señaló fecha y hora para la audiencia constitucional; y, requirió a las autoridades responsables sus informes justificados.


Mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil catorce, la parte quejosa, solicitó ampliar su demanda de amparo respecto de los actos y autoridades que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  3. El C. Secretario de Economía.

  4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.


IV. NORMA GENERAL RECLAMADA:

, se reclama la expedición y publicación del ‘Decreto por el que se establecen medidas para la producción, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector del calzado’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2014, vigente a partir del 30 de agosto de 2014.”


El veintinueve de octubre de dos mil catorce, se admitió a trámite la ampliación a la demanda, se requirió el respectivo informe justificado a las autoridades responsables, respecto de los actos materia de la ésta, se dio la participación que en derecho corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, se señaló fecha para la audiencia constitucional, y como consecuencia de los actos materia de la ampliación se tuvo como tercero interesado a la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato.


El trece de enero de dos mil quince, la parte quejosa solicitó nuevamente ampliar su demanda de amparo, respecto de los actos y autoridades que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  3. El C. Secretario de Economía.

  4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.


IV. NORMA GENERAL RECLAMADA


Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del C.S. de Hacienda y Crédito Público, del C.S. de Economía, y del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la expedición y publicación del "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014, vigente a partir del 29 de diciembre de 2014, mediante el cual se reformó la fracción V del Transitorio Único del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Explotación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones publicadas el 31 de diciembre de 2012, el 26 de diciembre de 2013 y el 29 de agosto de 2014, respecto del artículo 7 BIS."


En proveído de catorce de enero de dos mil quince, se admitió a trámite la ampliación a la demanda, se requirió su respectivo informe justificado a las autoridades responsables, respecto de los actos materia de ésta, se dio la participación que en derecho corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y, se hizo del conocimiento de las autoridades responsables la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Seguidos los trámites de ley correspondientes, el veinticinco de marzo de dos mil quince, se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia, en la que se resolvió:


ÚNICO.- SE SOBRESEE en el juicio de amparo número *********, promovido por GRUPO GUESS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal JOSÉ MANUEL RAMÍREZ CAMACHO, en contra de los actos de la autoridad responsable precisada en los considerandos tercero y último de la presente resolución.”


  1. TERCERO. Recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, el autorizado de GRUPO GUESS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. CUARTO. Trámite de la revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito y remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil quince, la Presidenta del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo registró con el número de toca ********** y lo admitió a trámite.


  1. Asimismo, el D.d...S. de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión adhesiva, que fue admitido mediante auto de catorce de agosto de dos mil quince.


La Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato; el Presidente de la República, el Secretario de Economía y el Director General de...

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