Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1733/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 84/2015))
Número de expediente1733/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1733/2016








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1733/2016

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES




S U M A R I O


El Juez Vigésimo Sexto Penal del Distrito Federal, instruyó proceso penal en la causa **********, y el siete de junio de dos mil trece, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por la comisión del delito de fraude genérico continuado. Inconforme con esa determinación, el sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo registró con el toca ********** y el veintiocho de noviembre de dos mil trece, resolvió modificar y confirmar la sentencia de primera instancia. El quejoso promovió amparo directo contra la anterior decisión, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el expediente **********, y el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, negó el amparo solicitado. Determinación contra la cual se interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O



¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 1733/2016, interpuesto por **********, en contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En el juicio penal instruido en contra del quejoso, se tuvo por acreditado el hecho siguiente:



  1. **********, como ejecutivo de ventas de la empresa **********, recibió de ********** y **********, el cheque número **********, librado el diez de octubre de dos mil ocho, a favor de la pasivo, por la cantidad de **********, por concepto de pago de producto, documento que el día quince siguiente depositó en la cuenta bancaria ********** que tiene la persona moral ofendida en **********.


  1. También recibió de la empresa “********** y **********, el pago de producto a través del cheque ********** librado el doce de agosto de dos mil nueve, a favor de la persona moral pasivo, por la cantidad de **********, mismo que el día catorce siguiente depositó en la cuenta bancaria **********, que tiene la persona moral víctima en **********.



  1. **********, al efectuar los depósitos referidos, señaló la referencia bancaria número **********, la cual correspondía al diverso cliente **********, logrando con ello que en el sistema informático SAP que la empresa ********** utiliza para el control de sus operaciones, se reflejara un saldo a favor de la persona moral antes citada, por la cantidad de **********.


  1. Enseguida, la empresa beneficiada con los depósitos, solicitó por conducto de su representante legal, a **********, la devolución de los saldos existentes, derivado del supuesto pago realizado por la compra de concreto premezclado, acompañando copia de las fichas de depósito de los cheques librados por la empresa ********** y **********, a favor de **********, siendo ********** quien se encargó de atender las solicitudes de devolución de saldo, por lo que remitió al área de crédito de la moral pasivo, la documentación correspondiente.



  1. Una vez que el personal del área de crédito de la empresa **********, procedió a tramitar las solicitudes de devolución de saldo, se percató que en el sistema informático SAP efectivamente aparecía un saldo a favor de la empresa ********** por la cantidad ********** y **********, cuya devolución fue autorizada respectivamente el veintidós de octubre de dos mil ocho y veintidós de agosto de dos mil nueve; es así como ********** logró que la pasivo el veinticuatro de octubre de dos mil ocho y el veintidós de agosto de dos mil nueve, realizara las transferencias electrónicas a la cuenta ********** que tiene acreditada la empresa **********, en el banco **********, con lo que el sentenciado obtuvo un lucro indebido en favor de otro.


  1. Hechos por los cuales, se dio inicio a la averiguación previa correspondiente y una vez que estimó que contaba con elementos de prueba suficientes, el ministerio público indagante determinó ejercer acción penal en contra del aquí quejoso.


  1. Causa penal. Realizada la consignación respectiva, el asunto fue turnado al Juez Vigésimo Sexto Penal del Distrito Federal, quien le dio trámite como causa penal ********** y dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por la comisión del delito de fraude genérico continuado.



  1. Apelación. Inconforme con la sentencia antes reseñada, el sentenciado y su defensor particular interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que radicó el asunto como toca de apelación **********, y el veintiocho de noviembre de dos mil trece, resolvió modificar la sentencia de primera instancia1.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva arriba indicada2, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En la demanda de amparo, el quejoso precisó como derechos humanos vulnerados, los previstos en los artículos , 14, 16, 17 y 20 apartado b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, los artículos 1º, 7º, 8º, 9º y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3.


  1. Trámite del juicio de amparo. Remitida la demanda, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, formó el expediente respectivo, lo registró con el número ********** y la admitió a trámite4.


  1. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Pleno del órgano colegiado dictó sentencia el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, donde negó el amparo solicitado5.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso **********, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis6. Así, el dos de marzo siguiente, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.

  2. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de abril de dos mil dieciséis, ordenó su registro con el expediente 1733/2016; asimismo, en cuanto a la procedencia expuso que de constancias advertía que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en razón de que viola el principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tema que fue declarado infundado por el tribunal colegiado y planteado en vía de agravio en el recurso de revisión, por lo que admitió el medio de impugnación, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83, párrafo segundo, 86, 88 y 91 de la Ley de Amparo; 10, fracción III y, 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como lo previsto en los puntos Primero, inciso a) y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo General 9/2015; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitidos respectivamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. El doce de mayo de dos mil dieciséis, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del recurso de revisión y envió los autos al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la ...

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