Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3562/2016)

Sentido del fallo24/05/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 809/2015))
Número de expediente3562/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3562/2016


Amparo directo en revisión 3562/2016

quejosO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.



Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El dieciocho de noviembre de dos mil catorce, ********** en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario demandó de **********: i) la rescisión de contrato del arrendamiento celebrado entre las partes; ii) la desocupación y entrega del inmueble materia de la controversia en las condiciones actuales, incluyendo posibles mejoras; iii) el pago de $********** (********** pesos ********** M.N.) derivado de la suma de las pensiones rentísticas correspondientes a diversos meses a razón de una renta mensual por la cantidad de $********** (********** pesos ********** M.N.); pensiones rentísticas que se generen hasta la conclusión del asunto; $********** (********** pesos ********** M.N.), por concepto de pena convencional; iv) y, la entrega del inmueble aludido sin adeudos por concepto de servicios de agua, luz y teléfono y la entrega de los recibos de pago.


Del asunto conoció el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil en el Distrito Federal, bajo el número **********. Seguido el procedimiento, el nueve de abril de dos mil quince, el juez del conocimiento dictó sentencia en la que determinó procedente la vía intentada y acreditada parcialmente tanto la acción de la actora y las excepciones del demandado. Además, declaró la rescisión del contrato basal y condenó al demandado a la desocupación y entrega del inmueble; así como al pago de prestaciones rentísticas correspondientes liquidables en ejecución de sentencia, conforme a lo pactado y hasta la total desocupación y entrega del inmueble; al pago de pena convencional pactada; y, a la entrega del inmueble sin adeudos.


En contra de lo resuelto, el demandado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal bajo el toca **********. El treinta y uno de agosto de dos mil quince, la Sala de apelación resolvió modificar la sentencia apelada en el sentido de absolver a la parte demandada de la prestación consistente en la entrega del inmueble aludido sin adeudos por concepto de servicios de agua, luz y teléfono y la entrega de los recibos de pago. Por lo demás, confirmó la sentencia apelada.

SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de tal resolución, ********** promovió juicio de amparo directo (**********), del que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dicho órgano dictó sentencia el cuatro de mayo de dos mil dieciséis en el sentido de negar el amparo solicitado.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, ********** interpuso recurso de revisión el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito1. En auto de tres de junio de dos mil dieciséis, dicho órgano requirió a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del mismo, exhibiera cuatro copias del escrito de agravios. Una vez desahogado lo anterior, por auto de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del recurso de revisión a este Alto Tribunal2.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en auto de veintitrés de junio de dos mil dieciséis3, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 3562/2016 y admitió el recurso de revisión, al advertir que en el fallo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 128, fracción I, 129, 130 y 131 de la Ley de Notariado para la Ciudad de México4, en relación con el tema: “Notarios. Sus actuaciones previas a la presentación de una demanda de arrendamiento inmobiliario, violan las garantías de audiencia previa y seguridad jurídica”; en la sentencia impugnada el órgano del conocimiento consideró infundado el concepto de violación relativo y en vía de agravios el quejoso controvierte dicha determinación.


Con base en ello, consideró que se surtía una cuestión propiamente constitucional en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, que en atención a los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, se impuso admitirlo y se ordenó radicarlo en la Primera Sala en virtud de su materia y lo turnó para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


Por auto de cinco de agosto de dos mil dieciséis5, el Presidente de esta Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, en donde se alegó la inconstitucionalidad de los artículos 128, fracción I, 129, 130 Y 131 de la Ley de Notariado para la Ciudad de México, en relación con el tema: “Notarios. Sus actuaciones previas a la presentación de una demanda de arrendamiento inmobiliario, violan las garantías de audiencia previa y seguridad jurídica”, en la sentencia impugnada el órgano del conocimiento consideró infundado el concepto de violación relativo y en vía de agravios el quejoso controvierte dicha determinación.


SEGUNDO. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida fue notificada por comparecencia a la autorizada del quejoso, ahora recurrente el día lunes dieciséis de mayo de dos mil dieciséis6, surtiendo sus efectos el martes diecisiete del mismo mes y año. Así pues, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del dieciocho al treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, sin computar los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de dicho mes y año al ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, si el recurso fue presentado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, éste resulta oportuno.


TERCERO. Para una mejor comprensión del asunto, en este apartado se resumen los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, las consideraciones del tribunal colegiado al dictar sentencia y, finalmente, los agravios de la revisión esgrimidos por el recurrente.


  1. Conceptos de violación.


  • Son inconstitucionales los artículos 128, fracción I, 129, 130 y 131 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal al violar los diversos 14 y 16 constitucionales, que se aplicaron para sustentar que la Notario número 195 del Distrito Federal obró conforme a los artículos 125 al 131 de la ley notarial. Ello, referente a actos asentados en el instrumento notarial **********; que dichos preceptos son inconstitucionales porque le privan de una garantía de audiencia y causan actos privativos de derechos y de molestia. Dicha ley, no está fundada y motivada en la causa legal del procedimiento por no exigir al fedatario público que practica una diligencia, más que solo mencione nombre y apellidos, sin los generales o media filiación de la persona con quien se entendió la diligencia, a fin de tener certeza.

  • La negativa de proporcionar nombre o apellidos no impide la actuación del notario, provoca incertidumbre y deja sin defensa a quién pueda verse afectado ante la diligencia. Si en una primera búsqueda, el notario no encontró al buscado, se le faculta de practicar diligencia con instructivo entregado a la persona que ahí se encuentre o que preste servicios para el edificio o conjunto del que forme parte el inmueble. Ello, genera incertidumbre jurídica, pues no hay certeza de que quien atendió la diligencia entregue la notificación...

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