Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1415/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 826/2015))
Número de expediente1415/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1415/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 1415/2016

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: josé ignacio morales simÓN

ASESORA: J.S. ANDUJO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de marzo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:



S E N T E N C I A

Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 1415/2016, interpuesto por ********** en contra del auto de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de quince de agosto de dos mil dieciséis dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.



  1. ANTECEDENTES


Juicio ordinario mercantil.1 Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria mercantil, de**********, el pago de diversas prestaciones por concepto de daños materiales asegurados y el importe íntegro de la reparación necesaria de los daños materiales y remoción de escombros asegurados por la demanda de acuerdo a la póliza de seguros múltiple empresarial número ********* como consecuencia de un incendio y explosión por fuga de gas accidental ocurrido en un departamento de su propiedad. Asimismo demandó el pago por concepto de rentas perdidas; pena convencional; indemnización por daño moral; pago del interés legal moratorio; la nulidad del supuesto convenio de pérdidas; entre otras.


Correspondió conocer del asunto al Juez Septuagésimo de lo Civil de la Ciudad de México quien por auto de dos de julio de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********.


Contestada la demanda y sustanciado el juicio en todas sus etapas, el once de marzo de dos mil quince, el juez dictó sentencia en la consideró procedente la vía ordinaria mercantil, sin embargo determinó que el actor ********* no está legitimado en el juicio y absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas y no dictó condena en costas.


Apelación. Ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación de los que conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien pronunció sentencia definitiva el doce de octubre de dos mil quince a efectos de modificar la resolución de primer grado únicamente en lo relativo a realizar la condena al actor al pago de gastos y costas en ambas instancias.


Juicio de amparo. Inconforme con lo anterior, mediante escrito de cinco de noviembre de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, promovió juicio de amparo en contra de la resolución de apelación. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que por sentencia de trece de mayo de dos mil dieciséis resolvió negar la protección constitucional.


Recurso de Revisión. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil dieciséis ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en auto de tres de agosto de dos mil dieciséis.2


Posteriormente, el quejoso presentó dos escritos de fecha cinco de agosto de dos mil dieciséis, por lo que, mediante acuerdo de quince de agosto de ese mismo año, se le informó que según el acuerdo presidencial de tres de agosto de dos mil dieciséis se desechó por improcedente el recurso de revisión que refiere en sus escritos. A la par, se le tuvo formulando alegatos en apoyo a su escrito de revisión y manifestando diversas solicitudes para la integración de su expediente.


II. RECURSO DE RECLAMACIÓN


El veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, **********, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de reclamación en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del acuerdo de quince de agosto de dos mil dieciséis dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión *********.


Por proveído de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de reclamación, con la reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, ordenó se formara el expediente respectivo con el número 1415/2016 y se turnara el asunto al M.A.Z.L. de L. para su estudio.


Ahora bien, esta Primera Sala advierte que en dicho acuerdo de presidencia indebidamente se hace referencia a que el recurso de reclamación se interpuso contra el auto dictado el tres de agosto de dos mil dieciséis (mismo que desechó el amparo directo en revisión ********** y que fue impugnado mediante el diverso recurso de reclamación **********). No obstante, a fin de evitar mayores dilaciones en perjuicio de la parte recurrente, esta Primera Sala considera innecesario regularizar el procedimiento ya que resulta evidente que el acuerdo que se pretende combatir a través del presente recurso es el dictado el quince de agosto de dos mil dieciséis.


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.




IV. OPORTUNIDAD


El artículo 104 de la Ley de Amparo, dispone que el recurso de reclamación debe ser interpuesto dentro del plazo de tres días, siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


De las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado se ordenó notificar personalmente. El trece de septiembre de dos mil dieciséis el apoderado del recurrente compareció –previo citatorio de nueve de septiembre de dos mil dieciséis- en las oficinas que ocupa la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de darse por notificado del acuerdo de quince de agosto de dos mil dieciséis.3


La notificación surtió efectos al día siguiente hábil, esto es el lunes diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis; por lo que el plazo trascurrió del martes veinte al jueves veintidós de septiembre de dos mil dieciséis. Por lo tanto, si el presente recurso se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis4, se concluye que su interposición fue oportuna.


Lo anterior en virtud de que los días catorce y quince de septiembre, fueron considerados inhábiles por determinación del Pleno de este Alto Tribunal, en sesión privada de once y veinticinco de agosto de dos mil dieciséis; y el dieciséis de septiembre contemplado como día inhábil de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


V. Acuerdo recurrido


En el acuerdo recurrido de quince de agosto de dos mil dieciséis, emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se informó al promovente que el recurso de revisión fue desechado mediante diverso acuerdo de presidencia de tres de agosto de dos mil dieciséis, por lo que sus manifestaciones se tendrían como alegatos en apoyo a su recurso de revisión con base en las consideraciones que se transcriben a continuación:


“…Ahora bien, atento a los escritos señalados en la cuenta ténganse por hechas las manifestaciones de quien se ostenta como apoderado general del quejoso citado al rubro en el juicio de amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, relativas a la petición que hace a este Alto Tribunal para que se solicite al Tribunal Colegiado del conocimiento todos los autos que conforman el expediente de que se trata, así como formular alegatos en apoyo de su escrito de revisión. Visto lo anterior, dígase a la parte que promueve que mediante acuerdo presidencial de tres de agosto del año en curso se desechó por improcedente el recurso de revisión que refiere;… ”



VI. Escrito de reclamación


En el escrito de reclamación, la parte recurrente expresó un único agravio, que para el efecto de esta resolución se sintetiza de la siguiente manera:


  1. El acuerdo recurrido viola sus derechos fundamentales porque se refiere al acuerdo de Presidencia dictado el tres de agosto de dos mil dieciséis, en el amparo directo en revisión **********, proveído que es falso y simulado; además, declara el desechamiento del recurso de revisión. El citado acuerdo de tres de agosto, fue combatido mediante la interposición del recurso de reclamación **********, el cual no se ha resuelto.

  2. Tanto la cuenta y...

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