Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 982/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-358/2015))
Número de expediente982/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 982/2016

Rectángulo 1

RECURSO DE INCONFORMIDAD 982/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO *********.

RECURRENTE: *********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, dicta la siguiente resolución.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 982/2016, promovido por ********* en su carácter de autorizado de *********, en contra del acuerdo Plenario de tres de mayo de dos mil dieciséis, en el que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********* y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


  1. Hechos. El veintinueve de julio del año dos mil, *********, se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México y sostuvo una conversación con dos amigos que acudieron a visitarlo, de los que únicamente proporcionó sus apodos, siendo éstos los de ********* y *********, quienes le dijeron que su novia, la ahora occisa ********* lo engañaba con otro sujeto; por ello el quejoso, ese mismo día se comunicó telefónicamente con la citada pasivo y le reclamó ese supuesto proceder, además de solicitarle que lo fuera a ver al día siguiente; por lo que se allegó de una arma punzocortante, misma que portó el treinta de julio de dos mil, siendo aproximadamente las doce horas, cuando ********* acudió a visitarlo al citado reclusorio y ya encontrándose con ********* en una zona conocida con el nombre de: ‘Chapultepec’, en el área de visita familiar, la hizo pasar a un compartimiento hecho con cobijas, sentándola en el piso, mientras él se colocó frente a ella, procediendo a reclamarle y enseguida sacó el citado instrumento y de manera intempestiva se lo encajó en el cuello, por lo que gritó en auxilio, pero el encausado la alcanzó y le enterró ese instrumento en repetidas ocasiones y en diversas partes del cuerpo, causándole lesiones que con posterioridad le produjeron la muerte.


  1. Antecedentes Procesales. *********, fue sentenciado el veintisiete de septiembre del año dos mil, en la causa penal ********* del índice del Juzgado Décimo Sexto Penal en el Distrito Federal, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado.


Inconforme con dicha sentencia, *********, hizo valer recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde se conformó el toca penal número *********, y en el que se dictó sentencia ejecutoria el veintisiete de noviembre siguiente, en la que se modificó la sentencia.


3. Amparo Directo. En contra de dicha determinación, el sentenciado interpuso demanda de amparo directo1 de la cual correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito quien, mediante ejecutoria de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, dictó resolución en la que le otorgó el amparo para efectos2.

4. Trámite de Cumplimiento. Seguidos los trámites procesales correspondientes, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó sentencia el cuatro de febrero de dos mil dieciséis3, en la que cumplimentó la ejecutoria de amparo.



Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera4.


Por resolución de tres de mayo de dos mil dieciséis,5 el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector había quedado cumplido.


SEGUNDO. Recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa por conducto de autorizado, interpuso recurso de inconformidad,6 el cual, en atención a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la nueva Ley de Amparo, por acuerdo del Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento de veintinueve de junio de dos mil dieciséis,7 ordenó se remitieran, junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


Por auto de cuatro de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó admitir y registrar el recurso de inconformidad planteado con el número 982/2016 y turnó los autos, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción8.


Por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente9 y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/201310 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo11 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede a analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.12


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa personalmente el dos de junio de dos mil dieciséis13.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el tres de junio de dos mil dieciséis.



  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del seis al veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días once, doce, dieciocho y diecinueve, de junio de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos e inhábiles con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el doce de mayo de dos mil dieciséis, en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por tanto, es evidente que se interpuso de manera oportuna.


De los datos cronológicos antes reseñados, se puede evidenciar que la presentación del recurso deviene oportuna, pues aun cuando éste fue presentado previamente a la notificación de la resolución impugnada, ello no se traduce a una extemporaneidad.


TERCERO. Acuerdo materia de inconformidad. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal el Primer Circuito, por acuerdo plenario de tres de mayo de dos mil dieciséis, declaró cumplida la ejecutoria de mérito, al considerar que la responsable cumplió puntualmente con las obligaciones que le fueron impuestas en la sentencia de amparo y que reza de manera literal en los siguientes términos:


Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

Mediante oficio 900, de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, remitió copia certificada de la resolución de la misma fecha, a través de la cual informa el cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada el veintiuno de enero del citado año por este órgano de control constitucional.

Por acuerdo de Presidencia de ocho de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó dar vista a las partes, de conformidad con el artículo 196, párrafo primero, de la Ley de Amparo, para que dentro del término de diez días, contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación, manifestaran lo que a su derecho conviniera, respecto del cumplimiento que la responsable informó haber dado a la sentencia dictada en el juicio de amparo.

Dicho proveído fue notificado a *********, el nueve de abril de dos mil dieciséis; por tanto, el plazo aludido transcurrió del trece al veintiséis siguiente, con exclusión de los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro del mencionado mes y año, por haber sido inhábiles, sin que desahogara la carga procesal de referencia.

Por auto de...

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