Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 270/2009)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA, QUE CERTIFIQUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y, CON TESTIMONIO DE ÉSTA, LOS REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- QUEDA EN SUSPENSO LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha13 Mayo 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 56/2006),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IIS 13/2009-203))
Número de expediente270/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 270/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 270/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 270/2009

derivado del juicio de amparo **********

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRO G.D.G.P.

SECRETARIo: RÓMULO AMADEO FIGUEROA SALMORÁN




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de mayo de dos mil nueve.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos que atribuyó a E.M.C., agente de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, adscrito al Sector o Agrupamiento D.C.V.D., con número de empleado 8376821, y a E.S.N., cajero del depósito vehicular 19 “Grutas”, adscrito a la Administración Tributaria Parque Lira de la Tesorería del Distrito Federal, consistentes en la remisión del vehículo de su propiedad, **********, placas ********** del Distrito Federal, al depósito vehicular 19 “Grutas”, y en la emisión de la boleta de sanción **********, mediante la cual se le impuso multa equivalente a ********** días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, así como en el cobro de la boleta referida y sus consecuencias, consistentes en las órdenes de folios ********** y **********.


La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda de garantías correspondió al Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********, en proveído de treinta de enero de dos mil seis, y el veintitrés de marzo de dos mil seis celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia en el sentido de conceder la protección constitucional, respecto del acto reclamado consistente en la boleta de sanción con número de folio **********, en los términos siguientes:


[…] conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a ********** para que las autoridades responsables dejen insubsistente la citada infracción contenida en la boleta de sanción mencionada[…] Asimismo, tomando en consideración que es a las autoridades fiscales a quienes corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su carácter de entes estatales encargados de la recaudación, es procedente requerir a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal para que, a través de la Unidad Administrativa que corresponda, devuelva a la quejosa la cantidad que enteró por concepto de la infracción que se ha declarado inconstitucional en este fallo”.


TERCERO. En acuerdo de veintisiete de abril de dos mil seis, el Juez de Distrito del conocimiento declaró que la sentencia enunciada causó ejecutoria; asimismo, inició el procedimiento respectivo para lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo, a cuyo efecto realizó múltiples requerimientos y agotó el procedimiento previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley de A., sin haber obtenido el cumplimiento a la ejecutoria de garantías; por ello, en auto de veinte de enero de dos mil nueve, ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia.


CUARTO. El asunto fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente, por acuerdo de trece de febrero de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número **********; asimismo, mandó requerir al Administrador Tributario en Tezontle, al Jefe de Gobierno, al Secretario de Finanzas, al Tesorero, al Subtesorero de Administración Tributaria y al Director de Servicios al Contribuyente, todos del Gobierno del Distrito Federal, para que dentro del plazo de diez días hábiles, legalmente computados, demostraran el cumplimiento dado a la ejecutoria o expusieran los motivos que se los impidiera, apercibidos que, de no hacerlo, se continuaría el procedimiento establecido en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


Por resolución dictada el diecinueve de marzo de dos mil nueve, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado referido declararon fundado el incidente de inejecución de sentencia y, en consecuencia, ordenaron remitir el expediente de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos previstos en la fracción XVI del precepto 107 citado.


QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente ordenó, mediante proveído de dos de abril de dos mil nueve, formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 270/2009; asimismo, dispuso turnarlo al señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel y ordenó que se remitiera a la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil nueve, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos y ordenó devolverlos al Ministro ponente, para los efectos respectivos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de A.; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero del Acuerdo General Plenario 6/1998 y Tercero, fracción V, a contrario sensu y Cuarto del diverso Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se trata del incumplimiento de una ejecutoria pronunciada por un Juzgado de Distrito en la vía de amparo indirecto; se solicitó la intervención de este Alto Tribunal con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo mencionado en último término y no es el caso de aplicar a las autoridades responsables las sanciones establecidas en el precepto constitucional citado, en virtud de que los autos que dieron origen al presente incidente de inejecución de sentencia deben devolverse al Juzgado de Distrito correspondiente.


SEGUNDO. Los autos deben devolverse al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para que su titular proceda en los términos que se le ordenarán en esta resolución, a fin de obtener el cumplimiento a la ejecutoria de garantías.


A propósito de lo expresado, conviene destacar que el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia el veintitrés de marzo de dos mil seis, en el juicio de amparo indirecto **********, en la que concedió la protección constitucional, para el efecto de que se dejara insubsistente la boleta de sanción de nueve de enero de dos mil seis con número de folio ********** y se devolviera a la quejosa la cantidad pagada por la infracción vehicular asentada en dicha boleta.


Así, para cumplir la ejecutoria de amparo, las autoridades responsables debían dejar insubsistente la boleta de sanción declarada inconstitucional y devolver a la quejosa las cantidades enteradas con base en aquélla.


La falta de cumplimiento a tal obligación originó este trámite incidental.


Ahora bien, durante la substanciación de este asunto, la autoridad responsable acreditó directamente ante esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los actos realizados en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En efecto, el titular de la...

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