Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 472/2013)

Sentido del fallo13/11/2013 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Fecha13 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1020/2012 (CUADERNO AUXILIAR 452/2012)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 57/2013))
Número de expediente472/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 472/2013


AMPARO EN REVISIÓN 472/2013.

QUEJOSAS: **********.



PONENTE: ministro J.F.F.G.S..

SECRETARIA: M.A.S.M..


Vo.Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de noviembre de dos mil trece.


Cotejado:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

1. C.D. General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

ACTO RECLAMADO.

a).- De la autoridad responsable se reclama la orden de desocupación de fecha 11 de julio del año dos mil doce, contenida en el oficio número DA10224/3019/2012 suscrito por el Gral. D.. D.E.M. Director General J.A.T.C., respecto del Departamento **********, del Edificio ********** de la Unidad Habitacional **********, ubicada en Calle ********** y Calzada de **********, sin número, Colonia **********, Delegación **********, en **********, **********, ya que la misma viola las garantías individuales de la suscrita, así como de mi menor hija, lo cual se hará valer en el capítulo de conceptos de violación.

b).- De la autoridad responsable señalada, se reclama la ejecución que pretende darle a la resolución mencionada en el punto que antecede, misma que se considera inconstitucional por los motivos que se expresan en los conceptos de violación.”


La parte quejosa señaló como violados en su perjuicio, los derechos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó como antecedentes de los actos reclamados los siguientes:


1. Con fecha 14 de julio de dos mil nueve, mi extinto esposo ********** **********, obtuvo el beneficio de asignación de vivienda en la Unidad Habitacional **********, específicamente en el Departamento ********** del Edificio ********** de dicha Unidad, ubicada en Calle **********, y Calzada de ********** sin número, Colonia **********, Delegación **********, en **********, **********; vivienda en la cual habitamos la suscrita junto con mi menor hija **********, quien actualmente tiene ********** DE EDAD, siendo que mi esposo falleció el 11 de febrero del año dos mil once.

2. Con fecha 29 de abril del año dos mil once, el GRAL. BRIG. D.E.M. DIRECTOR ADMINISTRATIVO REYES ROBLES CASADOS emitió el oficio número DA 10224/2171/2011, en su calidad de Director Administrativo del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, mismo que se acompaña en copia simple al presente escrito, ya que a la fecha carezco del original por correr agregado a los autos del juicio de amparo número ********** tramitado ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, con motivo del amparo que interpuso la suscrita en contra de diversa orden de lanzamiento de fecha 8 de septiembre de 2011, emitida por la autoridad responsable en contra de la suscrita donde se me concedió el amparo y protección de la Justicia Federal por la falta de fundamentación y motivación en que incurrió la responsable en lo que respecta su competencia legal. Dicho oficio de fecha 29 de abril de 2011 acredita mi interés jurídico en el presente asunto para ocupar el inmueble de referencia.

3. El día 10 de septiembre próximo pasado, la suscrita recibió en su domicilio a personal militar que me hizo entrega del oficio número DA 10224/4625/2011 de fecha 8 de septiembre de 2011, suscrito por el General de División Diplomado de Estado M.J.A.T.C., mismo que en su carácter de Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ORDENA LA DESOCUPACIÓN a la suscrita y, por consiguiente a mi menor hija, de la vivienda que ocupamos, revocando el oficio de asignación de vivienda y otorgando un plazo de 30 días naturales para dicha desocupación.

4. Por los hechos descritos, la suscrita solicitó el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, por estar en un riesgo inminente de privación de mis derechos como beneficiaria de una vivienda, así como de ser privada de los derechos establecidos en Leyes Federales y Tratados Internacionales que, se conculcan con la actuación de las autoridades señaladas como responsables. Por razones de turno a dicho juicio correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, bajo el juicio de amparo número ********** en el cual se dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, en la que se negó por una parte, y se sobreseyó por otra el amparo solicitado, sin embargo dicha sentencia fue modificada en atención a la sentencia dictada en el recurso revisión R.A. ********** dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, en donde se amparó y protegió a la quejosa en contra de la orden de desocupación dictada por la responsable.

5. La responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo por oficio DA 10224/3018/2012 por virtud del cual dejó sin efectos la orden de desocupación del departamento ********** del Edificio ********** de la Unidad Habitacional **********, ubicado en la Calle ********** y la Calzada de ********** sin número, Colonia **********, **********, **********, contenida en el oficio DA 10224/4625/2011 de fecha 8 de septiembre de 2011, misma que en original se acompaña al presente escrito, la cual me fue notificada el día 13 de julio del año dos mil doce.

6. Paralelamente al cumplimiento que dio la responsable a la ejecutoria de amparo, de nueva cuenta el General de División Diplomado del Estado M.J.A.T.C., en su carácter de Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ORDENÓ LA DESOCUPACIÓN de la suscrita del Departamento ********** del Edificio ********** de la Unidad Habitacional **********, ubicada en calle ********** y la Calzada de ********** sin número, Colonia **********, Delegación **********, en **********, **********, la cual se encuentra contenida en el oficio número 10224/3019/2012 de fecha 11 de julio de 2012, misma que me fue notificada el mismo día 13 de julio de 2012, en donde además de ordenar la desocupación a la suscrita. Al percatarme del contenido del oficio, la suscrita pregunté a quien me notificaba cuál era la razón para privarme constantemente de mis derechos y en qué consistían las acciones legales correspondientes y tal persona me respondió ‘Tenemos instrucciones precisas del Director General que si usted no desocupa la vivienda, las consecuencias serán peores pues será lanzada dentro de un mes por la policía militar o por miembros del ejército y está en riesgo su integridad aquí somos militares y no la burla de nadie’.

7. Por los hechos descritos, me veo en la necesidad de solicitar en nombre propio y de mi menor hija, el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, por estar en un riesgo inminente de privación de mis derechos como beneficiaria de una vivienda, así como de ser privada de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Federales y Tratados Internacionales que, se conculcan, con la actuación de las autoridades señaladas como responsables.

8. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que previo a la interposición del presente juicio, la suscrita no ha impugnado por ningún medio legal alguno la orden de desocupación materia del presente asunto, y que el único juicio de garantías que tiene relación con estos actos es el que ha quedado precisado en el hecho 4 del presente capítulo.”


Formuló los conceptos de violación que a continuación se transcriben:


PRIMERO.- Los actos reclamados violan en mi perjuicio lo establecido por el artículo 16 constitucional, en atención que para dar cumplimiento a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, que implican a su vez, las garantías de mandamiento escrito, de fundamentación y motivación legales, así como de competencia de la autoridad, se deben de cumplir los requisitos legales y constitucionales en la emisión de un acto, que en el presente asunto no han sido cumplidos de forma alguna por la responsable, mayormente, que cualquier mandamiento escrito debe ser emitido por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación, lo cual se desprende de la siguiente tesis de jurisprudencia de nuestro Supremo Tribunal que a continuación se transcribe:

COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE...

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