Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2433/2012)

Sentido del fallo09/01/2013 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha09 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 93/2012)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A.- 336/2011-VIII)
Número de expediente2433/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2433/2012

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2433/2012.

derivadO del juicio de amparo INDIRECTO **********.

quejosO: **********.


ponente: ministrO S.A.V.H..

SECRETARIo: A.R...G..


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día nueve de enero de dos mil trece.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra los actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, que hizo consistir en: “la denegación de justicia al negarse la responsable a tramitar la demanda laboral dentro de los términos y previstos (sic) por los artículos 685, 750, 771, 873 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, lo cual se acredita con el escrito inicial de demanda, presentado ante la responsable con fecha uno de marzo de dos mil once, bajo el número de folio **********, y que hasta la fecha dicha autoridad se ha negado a radicar, notificar al quejoso el auto de admisión correspondiente y emplazar a juicio a la parte demandada, como darle trámite a todos los actos subsecuentes, ajustando sus actuaciones a los términos establecidos en la Ley Obrera y que se deriven del procedimiento ordinario laboral y hasta la total conclusión del juicio”.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de diez de marzo de dos mil once, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, admitió la demanda de amparo y registró el expediente con el número **********.


Previos los trámites legales correspondientes, el Juez Federal del conocimiento, el ocho de abril de dos mil once, dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos:


“…continúe con el procedimiento laboral en el juicio seguido bajo el número de expediente **********, emplazando a la totalidad de los codemandados dentro de los plazos y términos previstos en la Ley Federal del Trabajo, para estar en aptitud de desahogar la audiencia a que se refiere el ordinal 873 de la Ley Federal del Trabajo o lo que en derecho proceda, pues sólo de esta manera podrá respetar y cumplir lo que la garantía en cuestión exige, y resarcir a la quejosa en el pleno goce de la garantía violada, como lo dispone el artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales”.


TERCERO. Por auto de dos de mayo de dos mil once, el Juez del conocimiento, declaró que la sentencia había causado ejecutoria, por lo que procedió a requerir a la autoridad responsable, Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, para que en un término de tres días, contados a partir de la legal notificación informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, apercibida de que, en caso de no hacerlo se procedería conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Mediante proveídos de veinticinco de mayo, seis y diecisiete de junio, siete y veintidós de julio, ocho, quince, veintidós y treinta y uno de agosto, veintinueve de septiembre, cuatro, nueve, dieciséis y veintiocho de noviembre, uno de diciembre, todos de dos mil once, así como de diecisiete, diecinueve y veinticinco de enero, uno y catorce de marzo, veintiséis de abril, once y veintiuno de mayo, todos de dos mil doce, el Juez de Distrito del conocimiento requirió nuevamente a la autoridad responsable, Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, para que informara del cumplimiento a la sentencia de amparo, asimismo requirió al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, para que obligara a la Junta responsable a cumplir con la ejecutoria de amparo y lo hiciera del conocimiento del Juzgado dentro del término de veinticuatro horas.


Ante la falta de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por auto de seis de septiembre de dos mil doce, el Juez de Distrito consideró agotado el procedimiento de ejecución establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo, por lo que aperturó el incidente de inejecución y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno.


CUARTO. Por acuerdo de once de septiembre de dos mil doce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia y ordenó su registro con el número de expediente **********. Asimismo, requirió a la autoridad responsable, Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, para que dentro del término de tres días hábiles demuestre el acatamiento al fallo protector o bien exponga las razones que tenga para no cumplirla, apercibida que en caso de ser omisa se continuaría con el procedimiento previsto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


Por dictamen de veinticinco de octubre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió como fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, para los efectos de la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Federal.


QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil doce, acordó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 2433/2012; dio a la Procuradora General de la República la intervención que legalmente le corresponde y lo turnó al Ministro Sergio A. Valls Hernández.


Previo dictamen del Ministro Ponente, por acuerdo de tres de diciembre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver este incidente de inejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero, fracción V, a contrario sensu del Acuerdo Plenario 5/2001 y los puntos Cuarto y Sexto, del Acuerdo Plenario 12/2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil nueve y modificado mediante instrumentos normativos en sesiones privadas celebradas el veintidós de abril de dos mil diez y el tres de octubre de dos mil once. En virtud de que se trata del incumplimiento de una ejecutoria pronunciada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en la que no se aplicará a la autoridad responsable, las sanciones previstas en el citado precepto constitucional.


SEGUNDO. Deben devolverse los autos del juicio de amparo indirecto **********, al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, para que proceda en los términos que se ordenan en esta resolución.


Esto en virtud del cambio de Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.


Establecido lo anterior, lo procedente es señalar que conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Ley de Amparo y en los Acuerdos Generales 5/2001 y 12/2009, emitidos por el Pleno de este Alto Tribunal, el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias de amparo, es el siguiente:


Una vez que la sentencia de amparo ha causado ejecutoria, la autoridad judicial correspondiente debe requerir a las autoridades responsables para que realicen los actos tendentes al cumplimiento de la misma, de los que deberán informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la ejecutoria (artículo 105 de la Ley de Amparo).

En el supuesto de que la autoridad responsable continúe con el incumplimiento de la ejecutoria de garantías, desde este momento incurre en contumacia, independientemente de que siga requiriendo el cumplimiento, actualizándose la hipótesis de desacato a una sentencia de amparo para efectos de la aplicación de las sanciones previstas en la fracción XVI, del artículo 107 constitucional, sin importar que posteriormente dicha autoridad deje de ocupar esos puestos públicos, puesto que si bien ya no sería factible la separación del cargo, sin embargo, sí procedería la consignación ante el Juez de Distrito competente.


Apoya la anterior consideración, la tesis aislada del Pleno de este Alto Tribunal, de rubro y textos siguientes:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SI UN SERVIDOR PÚBLICO, COMO AUTORIDAD RESPONSABLE INCURRE EN DESACATO DURANTE EL DESEMPEÑO DE SU CARGO, DEBE CONSIGNÁRSELE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA, AUNQUE HAYA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR