Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2009)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 18 DE MARZO DE 2009, PRONUNCIADO POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 92/2008, REQUIÉRASE A LA JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Número de expediente261/2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 250/2007-V),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-140/2008 E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 92/2008))
Fecha13 Mayo 2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 250/2007-v.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: rogelio alberto montoya rodríguez.


S Í N T E S I S


Autoridades responsables:


Ordenadoras:

  • Jefe de Gobierno; Secretario de Gobierno y Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, todos del Distrito Federal;


Ejecutoras:

  • Director del Registro Público de la Propiedad; O.M. y D. General del Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor, todos del Distrito Federal.


Actos reclamados:


  • De las autoridades responsables señaladas como ordenadoras, el haber firmado el decreto por el cual se expropian a favor del Distrito Federal, la accesoria “B” del inmueble en condominio ubicado en las calles de Tenochtitlán, número cuarenta y J.C. número treinta y tres, ambos de la colonia Morelos, D.C., C.P. 06200, de esta Ciudad, para la prestación de servicios de educación, salud y guardería en la mencionada localidad, mismo que se contiene en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha catorce de febrero de dos mil siete, número 31-bis, Décima Séptima Época, de las fojas dos a la cuatro.

  • De las autoridades responsables señaladas como ejecutoras, el haber tomado posesión del inmueble expropiado violentando todos los derechos humanos y las garantías individuales.


El proyecto consulta:


En las consideraciones:


Lo pertinente es devolver los autos del juicio de garantías 250/2007-V, al juzgado de origen, toda vez que el Juez de Distrito no agotó el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Lo anterior, en virtud de que el titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, no fue requerido por el juez del conocimiento, no obstante ser una autoridad vinculada con el cumplimiento de la ejecutoria de garantías, en términos de lo dispuesto por la fracción VII de artículo 29 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.


En consecuencia debe quedar, además, sin efectos el dictamen de dieciocho de marzo de dos mil nueve, pronunciado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 92/2008, en el que estimó procedente la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de las autoridades señaladas como responsables.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 250/2007-V, al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de dieciocho de marzo de dos mil nueve, pronunciado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 92/2008.


TERCERO. R. al Juez de Distrito del conocimiento que de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Tesis invocadas:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS HASTA CONSEGUIRLO.”


AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.”


EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. A ELLA ESTÁN OBLIGADAS TODAS LAS AUTORIDADES, AUN CUANDO NO HAYAN INTERVENIDO EN EL AMPARO.”

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 205/2007-v.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: R. alberto montoya rodríguez.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de mayo de dos mil nueve.


V I S T O S, para resolver los autos del incidente de inejecución 261/2009, relativo al juicio de amparo 250/2007-V, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


Cotejó:


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

Ordenadoras:


Jefe de Gobierno; Secretario de Gobierno y Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, todos del Distrito Federal.


Ejecutoras:


Director del Registro Público de la Propiedad; O.M. y D. General del Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor, todos del Distrito Federal.


Actos reclamados:


De las autoridades responsables señaladas como ordenadoras, el haber firmado el Decreto por el cual se expropian a favor del Distrito Federal, la accesoria “B” del inmueble en condominio ubicado en las calles Tenochtitlán número cuarenta y J.C. número treinta y tres, ambos de la colonia Morelos, D.C., Código Postal 06200 de esta Ciudad, para la prestación de servicios de educación, salud y guardería en la mencionada localidad, mismo que se contiene en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha catorce de febrero de dos mil siete, número 31-bis, Décima Séptima Época, de las fojas dos a la cuatro.


De las autoridades responsables señaladas como ejecutoras, el haber tomado posesión del inmueble expropiado violentando todos los derechos humanos y las garantías individuales.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 5, 14, 16, 17, 21, 22 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de nueve de marzo de dos mil siete, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 250/2007-V.


Una vez agotados los trámites correspondientes, el Juez de Distrito, mediante resolución de uno de febrero de dos mil ocho, misma que terminó de engrosar el día veintiocho del mismo mes y año, determinó por una parte, sobreseer en el juicio respecto a los actos reclamados al Oficial Mayor y al Director General del Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Distrito Federal y, por otra, conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue el siguiente:


En esas condiciones, lo procedente es conceder al quejoso **********, el amparo y protección que de la Justicia Federal solicita, para que las autoridades responsables Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno y Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, todos del Distrito Federal, dejen sin efectos el Decreto Expropiatorio a favor del Distrito Federal única y exclusivamente por lo que se refiere a la accesoria “B” ubicado en la calle Tenochtitlán número 40 en la colonia Morelos, D.C., en esta Ciudad; lo anterior, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo.--- La anterior concesión de amparo se hace extensiva respecto de los actos de ejecución del decreto controvertido, para que las autoridades responsables O.M., y Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, todos del Gobierno del Distrito Federal, dejen insubsistentes, dentro del ámbito de sus facultades, la toma de posesión del inmueble de la quejosa y la inscripción del decreto reclamado en el folio real que corresponda, toda vez que esos actos constituyen frutos derivados de un acto viciado de origen, pues el origen de éstos lo fue el citado decreto.”


CUARTO. Inconformes con la anterior resolución, el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el S. de Gobierno y el Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, por conducto de sus delegados, interpusieron recurso de revisión, mismo que por razón de turno correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, en sesión de treinta de abril de dos mil ocho, determinó en el primer punto resolutivo, modificar la sentencia recurrida al considerar que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, en su carácter de autoridad responsable, que sólo participó en el refrendo, no se encontraba obligado a dejar sin efectos el Decreto Expropiatorio a favor del Distrito Federal, respecto a la accesoria “B” ubicada en la calle de Tenochtitlán número 40 en la Colonia Morelos, D.C., de la Ciudad de México, pues su actuación se limitó a refrendarlo.


En el segundo punto resolutivo, el Órgano Colegiado del conocimiento decretó la concesión del amparo al quejoso.


QUINTO. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil ocho, el Juez de Distrito tuvo por recibida la citada resolución y en cumplimiento a la misma, requirió a las autoridades responsables para que informaran y acreditaran el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Posteriormente, mediante proveído de dos de junio de dos mil ocho, el Juez Federal del conocimiento, en respuesta al oficio signado por el delegado del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del...

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