Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5396/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 369/2016))
Número de expediente5396/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5396/2017.


QUEJOSO: I.E.S.H..



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del catorce de febrero de dos mil dieciocho.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 5396/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con sede en Guanajuato, Guanajuato, en sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete, al resolver el A. Directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). Aproximadamente a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos, del dos de mayo de dos mil catorce, cuando la policía **********, realizaba en su patrulla un recorrido de vigilancia por el Boulevard Manuel J. Clouthier y B.M., en la colonia Residencial Moral II, en León, Guanajuato, ********** y **********, le hicieron señas, por lo que detuvo su unidad, y le informaron que tres sujetos, de los que proporcionaron su media filiación y las características del vehículo que abordaron, los habían desapoderado de sus pertenencias; por ello, en compañía de los ofendidos procedió a su búsqueda; al ubicar el automóvil, se percató que una persona se bajó en el centro comercial Sam’s Club, por lo que detuvo la marcha de la patrulla, informó de lo sucedido al policía **********, y le señaló al individuo, quien fue asegurado en el estacionamiento del negocio, donde los ofendidos lo reconocieron como uno de los sujetos que los robaron; al cuestionarlo al respecto, manifestó que no traía nada, sin embargo, al realizarle una revisión precautoria, se le encontró entre sus ropas, a la altura de la cintura, un pistola tipo escuadra, abastecida con cartuchos útiles, que el asegurado afirmó que portaba por razones de seguridad; hechos por los que fue puesto a disposición del Ministerio Público local.


Al día siguiente, I.E.S.H., rindió su declaración ministerial, en la que señaló:


No estoy de acuerdo con la acusación en mi contra y no es mi deseo declarar sobre los hechos que se investigan, siendo todo lo que deseo manifestar”.


En la misma fecha, se remitió desglose de la indagatoria al Ministerio Público Federal, a efecto de que investigara lo relativo al arma de fuego que se aseguró al inculpado; autoridad que decretó su retención ministerial, al estimar que se actualizó la flagrancia delictiva; y el cuatro de mayo posterior, se le informó que tenía derecho a gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución, al cual se acogió.


El doce de mayo del mismo año, se ejerció en su contra acción penal sin detenido, por considerarlo probable responsable del delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, con relación al 11, inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


2). Conoció del asunto el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, donde se registró como causa penal **********; y en auto de tres de junio siguiente, se revocó el beneficio de la libertad provisional, y se ordenó la reaprehensión del inculpado, porque no compareció a rendir su declaración preparatoria. No obstante, previa petición de aquél, en auto de veinticinco de junio posterior, se le concedió nuevamente dicho beneficio.


El catorce de julio siguiente, se tuvo por exhibido el billete de depósito que presentó el inculpado a efecto de gozar del beneficio que se le concedió; por lo que se dejó sin efectos la orden de reaprehensión en su contra.


En la misma fecha el inculpado rindió su declaración preparatoria, en la que señaló que no estaba de acuerdo con la acusación, ya que el día de los hechos se encontraba en el área de electrónica de la tienda Sam’s Club, en compañía de su entrenador del gimnasio **********, cuando vieron que llegaron como cuatro patrullas, y entraron al lugar más de cinco policías, por lo que le dijo a su entrenador que iban hacia donde ellos estaban, y en ese momento sintió que lo tomaron la parte posterior de cuello, y al voltear, un policía le dijo “ya valiste madre cabrón”, y a su entrenador le dijo “tú hazte a la chingada”; les preguntó que por qué lo detenía; pero los policías lo insultaron y lo sacaron de la tienda por la fuerza; eran como siete elementos, lo esposaron a una patrulla que estaba a la entrada del negocio; lo golpearon en las costillas y en las piernas; observó que un policía salió de la tienda con una bolsita de la que sacó una pistola; del otro lado de la patrulla, vio que una mujer oficial lo señalaba y estaba con una muchacha; ahí lo revisaron y lo subieron a una camioneta para llevarlo al estacionamiento, donde lo tuvieron como veinte minutos, dejándolo con un policía, mientras que el resto de los elementos se retiraron como quince metros; los policías lo señalaron y algo le dijeron a una persona de entre veinticinco a treinta años, que llegó al lugar; después lo llevaron a “CEPOL”, sin decirle por qué lo habían detenido, y lo presentaron ante el Ministerio Público, donde le dijeron que estaba acusado de un robo; al día siguiente lo trasladaron a “PGR”, donde le dijeron que también traía un arma; no sabía nada de armas, y en la ropa que usaba no se podía esconder un arma de fuego, y no era creíble que hubiera entrado a la tienda con un arma en la cintura como se decía en el parte, reiterando que no traía ningún arma.


El diecisiete de julio posterior, se dictó auto de plazo constitucional, en el que se decretó la formal prisión de I.E.S.H., como probable responsable del delito materia de la imputación, y se ordenó la apertura del procedimiento sumario.


Inconforme con la resolución, el inculpado interpuso recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito; y en sentencia de doce de septiembre del mismo año, confirmó el auto de plazo constitucional.


El diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se dictó sentencia de primera instancia, en la que se consideró a Iván Emmanuel Sánchez Hernández, como penalmente responsable del delito materia del proceso, por el que se le impuso una pena de ********** años, ********** meses, ********** días de prisión y ********** días multa; y se le concedieron los beneficios de la sustitución de la pena de prisión y el de la condena condicional.


3). Inconforme con lo resuelto, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, donde se registró como Toca Penal **********; y en sentencia de diecinueve de agosto posterior, confirmó el fallo impugnado.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de la resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó ante el citado Tribunal Unitario, el doce de septiembre de dos mil dieciséis,2 promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, cuyo P., en auto de tres de octubre posterior, admitió a trámite la demanda, la registró como A. Directo Penal **********, y dio intervención al Ministerio Público de la Federación. Luego, en sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete,4 dictó sentencia en la que, por mayoría de votos, le negó al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se presentó ante el Tribunal Colegiado, el primero de agosto del mismo año, interpuso el recurso de revisión;5 el cual, en auto de Presidencia del día siguiente, se ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; donde se recibió el veintinueve de agosto posterior.



El Ministro P. de este Alto Tribunal, en auto de ocho de septiembre de dos mil diecisiete,6 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 5396/2017, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


La Ministra Presidenta de la Primera Sala, en auto de veintiséis de octubre posterior,7 ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo...

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