Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1312/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1312/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 351/2014 RELACIONADO CON LOS A.D. 346/2014, 349/2014, 350/2014, 352/2014, 353/2014, 354/2014, 355/2014 Y 356/2014))
Fecha11 Enero 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1312/2016. [41]




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1312/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES i A III Del artículo 201 de la Ley de A..

QUEJoso: COMISARIADO EJIDAL DEL POBLADO DENOMINADO "EL PLAN", MUNICIPIO DE A.D.J., JALISCO.

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO).



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior Agrario, **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del poblado denominado "**********", Municipio de **********, J., interpusieron juicio de amparo contra la sentencia emitida el veintisiete de marzo de dos mil catorce, por el mencionado Tribunal, dentro del recurso de revisión **********, derivado del juicio agrario **********; señalaron como tercero interesado a **********, y narraron los antecedentes del caso, señalando como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 27 de la Ley Fundamental.


El conocimiento del asunto correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, donde por acuerdo de once de junio de dos mil catorce, se ordenó registrarlo con el número de amparo directo **********, lo admitió a trámite, dando la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional y tuvo como tercero interesado a **********; asimismo, se informó que se encontraba relacionado con los amparos directos **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, todos del índice de ese Tribunal Colegiado.


Mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil catorce, ********** interpuso amparo adhesivo, el cual fue admitido por acuerdo de doce de agosto de esa anualidad.


Posteriormente, agotado el procedimiento respectivo, el Tribunal Colegiado del conocimiento, emitió resolución de seis de febrero de dos mil quince, en la cual determinó conceder el amparo solicitado al ejido quejoso y declarar infundado el amparo adhesivo promovido por **********.


SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ********** interpuso recurso de revisión, lo que motivó que el veinticuatro de abril siguiente, se ordenara remitir el expediente a este Alto Tribunal, el cual se admitió a trámite y se registró bajo el número de amparo directo en revisión **********; por su parte, el Comisariado Ejidal del núcleo de población "**********", Municipio de **********, J., a través de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión adhesivo, el cual fue admitido mediante acuerdo emitido el nueve de ese mismo periodo.


Por resolución del dos de septiembre de dos mil quince, esta Segunda Sala desechó los recursos de revisión principal y adhesivo, dejando subsistente la sentencia que emitió el Tribunal Superior Agrario el siete de abril de dos mil quince, en cumplimiento del fallo protector.


TERCERO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Una vez que el Tribunal del conocimiento recibió la ejecutoria a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil quince dio vista a las partes con la resolución de siete de abril de esa anualidad, a través de la cual el Tribunal Superior Agrario comunicó el cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en el juicio de amparo 351/2014 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, sin que hicieran manifestación alguna dentro del término concedido para tal efecto.


En consecuencia, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en determinación de uno de julio de dos mil dieciséis, declaró cumplido el fallo protector.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el nueve de agosto de dos mil dieciséis, ********** por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad contra el auto que tuvo por cumplida la sentencia.


Mediante acuerdo de doce de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, al que correspondió el número 1312/2016. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro A.P.D. y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el trece de octubre siguiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de inconformidad interpuesto contra el acuerdo de uno de julio de dos mil dieciséis, dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


Así, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, en términos del artículo 5º, fracción III, de la Ley de A. en vigor, ya que el escrito de agravios aparece firmado por el autorizado de **********, tercero interesado en el juicio de garantías, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado del conocimiento en auto de doce de agosto de dos mil catorce.


Además, el acuerdo de uno de julio de dos mil dieciséis en el que el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, fue notificado personalmente al tercero interesado, el lunes cuatro de ese periodo, de ahí que surtió efectos el día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de A., es decir, el martes cinco; por lo cual, el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del miércoles seis de julio al martes nueve de agosto de esa anualidad, descontándose, por ser inhábiles, los días sábados y domingos, nueve y diez de julio, seis y siete de agosto, así como del dieciséis al treinta y uno de julio de dicha anualidad, por corresponder al primer periodo vacacional del Tribunal Colegiado de Circuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el escrito de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el martes nueve de agosto de dos mil dieciséis, es dable concluir que se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, que se advierten del sumario, a saber:


  1. ********** acudió ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 16, con sede en Guadalajara, J., a demandar del Registro Agrario Nacional y del ejido **********, Municipio de A. de J., J., a través de su órgano de representación, las prestaciones siguientes:

"I.- Porque se declare y reconozca a favor de la actora, tener mejor derecho sobre la parcela (señalada en el cuerpo de la presente [parcela ********** del polígono ********** del predio ********** en el Ejido **********, municipio de A. de J., J.]).

II.- Por que se declare la nulidad del acuerdo de la registradora del Registro Agrario Nacional de 10 de agosto de 2006 descrita en el cuerpo de la presente.

III.- Por que se declare nulidad del acuerdo de fecha 31 de enero de 2007 dictada por la superior del Registro Agrario Nacional, en los términos señalados en la presente.

IV.- Porque se ordene el registro de la asamblea de fecha 17 de noviembre de 2005 en todos sus efectos, incluyendo los puntos quinto, sexto y séptimo de los acuerdos de la misma relativos al...

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