Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 429/2010)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO.- SE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.- SE DECLARAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
Fecha24 Noviembre 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 491/2009 Y SUS ACUMULADOS 492/2009, 493/2009, 494/2009, 495/2009, 496/2009, 497/2009, 498/2009, 499/2009, 500/2009, 501/2009, 502/2009 Y 503/2009 ),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 7/2010))
Número de expediente429/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

amparo en revisión 429/2010.


amparo en revisión 429/2010

quejosos: ********** y otros.



PONENTE: MINISTRO L.M.A.M..

secretarioS DE ESTUDIO Y CUENTA: fanuel martínez lópez, ÓSCAR PALOMO CARRASCO, D.R.M. y ALBERTO MIGUEL RUIZ MATÍAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil diez.



VISTOS; Y,

RESULTANDO:



PRIMERO. Demandas de A.. Por escritos recibidos con fecha treinta de enero de dos mil nueve, en la entonces Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Auxiliares con Competencia y J. en toda la República y Residencia en el Distrito Federal, se promovieron diversos juicios de amparo, los cuales fueron registrados con los números de expediente: 491/2009, 492/2009, 493/2009, 494/2009, 495/209, 497/2009, 498/2009, 499/2009, 500/2009, 501/2009, 502/2009 y 503/2009. Asimismo, el nueve de febrero del indicado año, en la Oficina de Correspondencia señalada, se promovió el juicio de amparo que quedó registrado con el número 496/2009. En estas demandas se señalaron como actos reclamados y autoridades responsables, los que se advierten del siguiente cuadro:


AUTORIDAD RESPONSABLE

ACTO RECLAMADO



1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

a) La aprobación, publicación y vigencia de la resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del uno de enero de dos mil nueve.


2. Gobernador del Banco de México.

a) La aprobación, publicación y vigencia de la resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del uno de enero de dos mil nueve.


b) La omisión de regular, supervisar, vigilar, inspeccionar y sancionar la leonina Administración de los Fondos para el Retiro de los Trabajadores, por parte de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES)



3. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

a) La aprobación, publicación y vigencia de la resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del uno de enero de dos mil nueve.


b) La omisión de regular, supervisar, vigilar, inspeccionar y sancionar la leonina Administración de los Fondos para el Retiro de los Trabajadores, por parte de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES)


c) La aplicación del Artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (transferencia de fondos)



4. Presidente de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

a) La aprobación, publicación y vigencia de la resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del uno de enero de dos mil nueve.


5. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

a) La aprobación, publicación y vigencia de la resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del uno de enero de dos mil nueve.




6. Director General de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

a) La omisión de regular, supervisar, vigilar, inspeccionar y sancionar la leonina Administración de los Fondos para el Retiro de los Trabajadores, por parte de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).


b) La aplicación del Artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (transferencia de fondos).



7. Titular del PENSIONISSSTE (Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado)

a) La omisión de regular, supervisar, vigilar, inspeccionar y sancionar la leonina Administración de los Fondos para el Retiro de los Trabajadores, por parte de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).


b) La aplicación del Artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (transferencia de fondos).





8.- Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

a) La omisión de regular, supervisar, vigilar, inspeccionar y sancionar la leonina Administración de los Fondos para el Retiro de los Trabajadores, por parte de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).


b) La aplicación del Artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (transferencia de fondos).


9.- Director General del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito BANSEFI.

a) La aplicación del Artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (transferencia de fondos).



SEGUNDO. Prevención. De dichas demandas tocó conocer al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, el que por conducto de su titular, mediante proveído de tres de julio de dos mil nueve, decidió acumularlas de oficio e identificarlas con el número expediente 491/2009 y acumuladas 492 a la 503/2009, Quejosos: ********** y otros. Asimismo, requirió a los promoventes del amparo para que hicieran diversas aclaraciones, entre ellas, si señalaban como actos reclamados varios artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se señalaban en las demandas de amparo.


TERCERO. Admisión. Previo desahogo de la prevención señalada, por auto de dieciséis de julio de dos mil nueve, se admitió la demanda en los siguientes términos:


Es relación con el juicio de amparo 491/2009, se pidieron los informes justificados solamente a las siguientes autoridades y por los siguientes actos:


AUTORIDAD RESPONSABLE

ACTO RECLAMADO


1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

a) La aprobación, publicación y vigencia de la resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del uno de enero de dos mil nueve.



2. Gobernador del Banco de México.

a) La aprobación, publicación y vigencia de la resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del uno de enero de dos mil nueve.



3. Director del Diario Oficial de la Federación.

La publicación del veintitrés de diciembre de dos mil ocho, de la resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del uno de enero de dos mil nueve.



4. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

a) La aprobación, publicación y vigencia de la resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del uno de enero de dos mil nueve.




5. Presidente de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

a) La aprobación, publicación y vigencia de la resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del uno de enero de dos mil nueve.




6. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

a) La aprobación, publicación y vigencia de la resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del uno de enero de dos mil nueve.



En relación con los juicios de amparo 492 a 503, se pidieron los informes justificados a las siguientes autoridades y por los siguientes actos:


AUTORIDAD RESPONSABLE

ACTO RECLAMADO


1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

a) La aprobación y expedición de los artículos 1, 3, 5, 8, 18, 37, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis y reformada el veintiuno de enero de dos mil nueve.


b) La aprobación y expedición de los artículos Décimo Primero y Décimo Segundo Transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada el treinta y uno de marzo de dos mil siete.


2.- Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

a) La aprobación y expedición de los artículos 1, 3, 5, 8, 18, 37, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis y reformada el veintiuno de enero de dos mil nueve.


b) La aprobación y expedición de los artículos Décimo Primero y Décimo Segundo...

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