Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3586/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RÍO, QUE CONOCIÓ DE LA CAUSA PENAL 308/2011, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO APARTADO DE ESTA EJECUTORIA.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 410/2015))
Número de expediente3586/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3586/2016









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3586/2016

RECURRENTES: ********** O **********, **********, ********** Y **********




PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: H.V. TORRES



S U M A R I O


El Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, el siete de octubre de dos mil catorce dictó sentencia, en la que declaró penalmente responsables a: 1. ********** o **********; 2. ********** o **********; 3. **********; 4. ********** y 5. ********** por la comisión de los delitos de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y contra la salud, en la modalidad de posesión simple de cannabis sativa L., conocida como marihuana. Les impuso a cada uno, entre otras sanciones, una pena de seis años diez meses de prisión. En contra del fallo anterior, los sentenciados, por conducto de sus respectivos defensores públicos y el ministerio público promovieron recurso de apelación del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito. El quince de abril de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo apelado. Los sentenciados, por conducto de su defensor público federal promovieron amparo directo, el cual fue negado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. Contra este fallo los quejosos interpusieron el recurso de revisión que ahora nos ocupa.

C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A., así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


¿En el caso subsiste algún problema de constitucionalidad que haya sido materia de pronunciamiento del tribunal colegiado, no impugnado por el quejoso y que deba analizarse oficiosamente?


¿La interpretación que realizó el tribunal colegiado sobre la detención del quejoso, debe analizarse en la presente ejecutoria?


¿El resto de agravios entrañan cuestiones propiamente constitucionales?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cinco de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 3586/2016 interpuesto por ********** o **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito consideró que fue legal la resolución de la Sala responsable al haber tenido por comprobados los siguientes hechos:


  1. El diecisiete de noviembre de dos mil once, aproximadamente a las trece horas, en el puesto móvil de control situado en el entronque de la carretera federal Sayula de Alemán-Terra Blanca con la Vidriera, municipio de Tierra Blanca, Veracruz, elementos de la Secretaría de Marina Armada de México, le marcaron el alto al conductor del taxi marca **********, modelo **********, **********, placas ********** del Estado de Veracruz. Al efectuarles una revisión corporal se percataron de que cuatro de los cinco sujetos que viajaban en el auto, tenían en su poder treinta bolsitas de plástico transparente que contenían un vegetal verde y seco con las características de la marihuana.


  1. Asimismo, al revisar el interior del vehículo encontraron un arma recortada, identificada como tipo escopeta, calibre **********, sin marca, modelo, matrícula, ni país de origen, cargada con un cartucho del mismo calibre; asimismo, en el interior de la cajuela del aludido vehículo, encontraron un paquete envuelto en papel canela y periódico, el cual contenía un vegetal de las características antes referidas, también hallaron una arma larga, reconocida como escopeta calibre **********, sin marca, modelo, matrícula, ni país de origen, y una granada de mano de fragmentación, verde olivo, forma esférica, con una espoleta de detonación de retardo, con pasadores de seguridad; además, encontraron cartuchos, once de ellos, calibre **********, y setenta y nueve, calibre **********, todos con bala de punta. Por lo anterior, fueron puestos a disposición de la autoridad ministerial correspondiente.


  1. Averiguación previa. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, el ministerio público ejerció acción penal en contra de: ********** o **********; ********** o **********; **********; ********** y **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y, contra la salud, en la modalidad de posesión simple de cannabis sativa L., conocida como marihuana.

  2. Causa penal. El Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales del Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, a quien correspondió conocer de la consignación, el siete de octubre de dos mil catorce, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia, en la que declaró penalmente responsables a ********** o **********; ********** o **********; **********; ********** y ********** por la comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, en relación con el diverso 11, incisos e) y h), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que prevé y castiga el numeral 83 Quat, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y, contra la salud, en la modalidad de posesión simple de cannabis sativa L., conocida como marihuana, previsto y sancionado en el artículo 477, párrafo primero, en relación con los numerales 473 y 479, todos de la Ley General de Salud, todos los delitos en relación con el artículo 13, fracción II, del Código Penal Federal. Por la comisión de tales ilícitos les impuso a cada uno de ellos, una pena acumulada de seis años diez meses de prisión y multa de ciento un días, equivalente a $5,726.70 (cinco mil setecientos veintiséis pesos 70/100 M.N.) 1.


  1. Asimismo, al considerar que respecto del delito de contra la salud en su modalidad de posesión simple de cannabis sativa L., conocida como marihuana, se impuso a los sentenciados una pena de diez meses de prisión, al contabilizar el tiempo que los sentenciados han permanecido en prisión preventiva, declaró compurgada la sanción impuesta respecto de ese delito y ordenó su inmediata libertad, por lo que hace a dicho ilícito.


  1. Apelación. En contra del fallo anterior, los sentenciados, por conducto de sus respectivos defensores públicos y el Agente del Ministerio Público de la Federación interpusieron recurso de apelación, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito. El quince de abril de dos mil quince, dicho tribunal, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo apelado2.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, en su carácter de defensor de oficio de ********** o **********; ********** o **********; **********; ********** y **********, promovió demanda de amparo directo, presentada el veintiséis de agosto de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito. En su escrito señaló como autoridades responsables al Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito y al Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales del Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río. Asimismo, señaló como actos reclamados la sentencia dictada el quince de abril de dos mil quince, en el toca penal **********3. Precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 103, fracción I y 107, fracciones I, VII y XII de la Constitución Federal.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, quien por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, la admitió y ordenó su registro como amparo directo penal **********4. Por...

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