Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6596/2016)

Sentido del fallo28/06/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 109/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 99/2016)))
Número de expediente6596/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6596/2016








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 6596/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** O **********




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT



S U M A R I O


La recurrente fue procesada por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, bajo la causa penal **********, que concluyó con la declaración de condena por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de transporte de estupefaciente denominado Cannabis Sativa L., conocido comúnmente como marihuana. La defensora pública de la sentenciada interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, misma que fue confirmada por el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, al resolver el toca de apelación **********. La sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la anterior resolución de condena, el cual se registró como expediente **********, que substanció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, órgano jurisdiccional que negó la protección constitucional solicitada. Esta resolución constituye la materia de análisis en el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Fue correcta la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado sobre el principio de igualdad procesal conforme a la cual decidió que era innecesario que el perito oficial ratificara ante el juez de la causa su dictamen en materia de química forense elaborado en la etapa de averiguación previa?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6596/2016, interpuesto por ********** o **********, por conducto de su autorizada, en contra de la sentencia dictada en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De la resolución recurrida, se aprecia que el Tribunal Colegiado validó el hecho que tuvo por cierto el Tribunal Unitario responsable, consistente en que el treinta de enero de dos mil catorce, los policías federales **********, **********, **********, **********, ********** y la policía estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de México, **********, realizaban un operativo en el kilómetro 77 de la carretera federal Tuxpan-Veracruz-Zihuatanejo, cuando aproximadamente a las doce horas con veinte minutos detuvieron la marcha del vehículo en el que se trasladaban ********** o ********** y otra persona, toda vez que el oficial encargado del aparato no intrusivo “escáner” detectó un punto de interés en dicho automóvil, lo que provocó que éste fuese detenido para su correspondiente inspección física.


  1. Así, de la revisión a la cajuela del vehículo, los elementos de seguridad pública encontraron ocho paquetes confeccionados con cinta canela en la cajuela del mismo1; al abrir uno de dichos paquetes, encontraron hierba verde con las características de la marihuana, por lo que aseguraron a las citadas personas y las pusieron a disposición de la autoridad ministerial.


  1. Con motivo de los hechos anteriores, el Ministerio Público Federal adscrito a la Agencia Única Investigadora de Tejupilco, Estado de México, inició la averiguación previa correspondiente, la cual concluyó con el ejercicio de la acción penal en contra de ********** o **********, al considerarla probable responsable de la comisión del delito contra la salud en la modalidad de transporte de estupefaciente denominado Cannabis Sativa L., conocido comúnmente como marihuana.


  1. Juicio de origen. El Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, recibió la consignación ministerial e instruyó la causa penal **********, en la cual, una vez cerrado el periodo de instrucción, dictó sentencia en la que declaró a la acusada penalmente responsable de la comisión del delito materia de la imputación ministerial, por el que le impuso las penas de diez años de prisión y multa de cien días de salario mínimo, equivalente a seis mil trescientos setenta y siete pesos ($6,377.00 M.N.).


  1. Apelación. La defensora pública de la sentenciada apeló dicha determinación de condena, lo que dio lugar al toca penal ********** del índice del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México; órgano jurisdiccional que, mediante resolución de tres de noviembre de dos mil quince, resolvió confirmar la resolución impugnada.


  1. Juicio de amparo. La sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la anterior resolución definitiva de condena, mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil dieciséis, ante el aludido órgano jurisdiccional2.


  1. En dicho ocurso, la quejosa señaló como autoridad responsable ordenadora al Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, como autoridad ejecutora al Juez Sexto de Procesos Penales Federales en el Estado de México y, como acto reclamado, a la citada sentencia definitiva de condena. Asimismo, reclamó la violación a los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 20, 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, conoció de dicha demanda, misma que registró como expediente **********. Seguida la secuela procesal correspondiente, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el órgano de control constitucional resolvió negar el amparo a la quejosa.


  1. Recurso de revisión. El tres de noviembre de dos mil dieciséis, la autorizada de la quejosa presentó un escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante el cual interpuso recurso de revisión contra la ejecutoria de referencia, mismo que, mediante acuerdo del día siete siguiente, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con los autos correspondientes4.

  2. El Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el asunto mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, y ordenó su registro, dando lugar al amparo directo en revisión 6596/20165. En éste, admitió el medio de impugnación, con reserva del examen que a la postre se hiciera para determinar si el mismo cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia a que se refiere la fracción IX del artículo 107 constitucional; ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución; y, el envío de los autos a esta Sala de su adscripción para que su Presidencia efectuara el trámite de radicación correspondiente, lo que se verificó por acuerdo de once de enero de dos mil diecisiete6.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala, sin que para su resolución se advierta necesario la intervención del Tribunal Pleno.

III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por la defensora pública federal **********, autorizada de la quejosa ********** o **********, en el juicio de amparo de origen, por lo cual se encuentra legitimada para la interposición del medio extraordinario de impugnación, conforme a lo previsto en el artículo 12, en relación con el diverso 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada a la quejosa, mediante lista publicada el lunes diecisiete de octubre de dos mil dieciséis7, surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes dieciocho. De esta forma, el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles diecinueve de octubre al viernes cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, descontando de dicho cómputo los días intermedios veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de octubre, por...

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