Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1555/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente1555/2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 1297/2015))
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1555/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1555/2016

QUEJOSA: ***********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

Elaboró: Rodrigo Trejo Rodríguez


Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.


VISTOS para resolver el amparo directo en revisión 1555/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito recibido el veinticinco de septiembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje***********, a través de su apoderado ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra el laudo de veinticuatro de agosto de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente ***********.


Previo desahogo de requerimiento y registro del expediente con el número ***********, por acuerdo de once de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito lo admitió; a su vez, mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ***********, a través de su apoderado ***********, promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido por el órgano jurisdiccional antes aludido en proveído de doce de enero de dos mil dieciséis.


Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en la cual resolvió negar el amparo principal y declarar sin materia el amparo adhesivo.


SEGUNDO. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la empresa *********** a través de su apoderado ***********, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo.


Mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, el que ordenó registrar con el número 1555/2016; así mismo ordenó se turnara al ministro E.M.M.I., y lo envió a la Segunda Sala para su radicación.


Finalmente, por proveído de tres de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; y dispuso que una vez que estuviese debidamente integrado se remitieran los autos a la ponencia del ministro Eduardo Medina Mora I.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que se interpuso contra la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, dado que la resolución recurrida se notificó por medio de lista a la parte quejosa el miércoles veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis (foja 172 vuelta del expediente ***********); por lo que el plazo aludido transcurrió del viernes veintiséis de febrero al jueves diez de marzo del año en cita, teniéndose en cuenta que la notificación de la sentencia recurrida surtió efectos el jueves veinticinco de febrero de dos mil dieciséis y, que fueron inhábiles los días veintisiete y veintiocho de febrero; cinco y seis de marzo de ese mismo año por ser sábados y domingos, conforme a lo establecido por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito el diez de marzo de dos mil dieciséis.


Asimismo, en términos del artículo 10 de la Ley de Amparo, *********** tiene acreditada su personalidad como apoderado legal de la recurrente, como se desprende del proveído de once de diciembre de dos mil quince, emitido por el Magistrado Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (foja 57 vuelta del expediente ***********), por lo cual está facultado para hacer valer el recurso de revisión en amparo directo.


TERCERO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:

I. Antecedentes


  1. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil diez, ***********demandó de *********** y otros, entre otras prestaciones, la reinstalación en el puesto que desempeñaba como Jefe de Abogados; así como, el pago de indemnización constitucional y salarios caídos, aduciendo haber sido despedido de forma injustificada.


  1. La empresa ***********, negó acción y derecho al actor para reclamar las prestaciones antes aludidas.


  1. La Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un primer laudo el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en el que condenó a la empresa demandada al pago de salarios caídos; aguinaldo por los años de dos mil diez, dos mil once y parte proporcional de dos mil doce; al pago de un día de salario devengado; de la prestación denominada “compensación esp.”, así como a la diversa de fondo de ahorro; finalmente, determinó absolver a los codemandados.


  1. Inconformes con el laudo anterior, la empresa quejosa y el actor ***********promovieron sendos juicios de amparo directo ( ***********, respectivamente), de los que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien en sentencias, ambas de cinco de agosto de dos mil quince, determinó en la primera de ellas conceder la protección constitucional solicitada a la empresa quejosa, para el efecto de que la Junta responsable dictara nuevo laudo en el que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, determinara que el ofrecimiento de trabajo fue de buena fe y, con ello, resolviera lo que conforme a derecho procediera, reiterando los aspectos que ya fueron analizados y que no son motivo de la concesión; a su vez, en el promovido por el actor (***********), determinó negar el amparo solicitado y declarar sin materia el amparo adhesivo promovido por la empresa quejosa (quejosa principal en el diverso juicio de amparo ***********).


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo (***********), la Junta responsable dictó el laudo reclamado el veinticuatro de agosto de dos mil quince, a través del cual reiteró la condena a la empresa demandada al pago de salarios caídos; aguinaldo por los años de dos mil diez, dos mil once y parte proporcional de dos mil doce; el pago de un día de salario devengado; el pago de la prestación denominada “compensación esp.” y al fondo de ahorro; absolvió al pago de diversas prestaciones; y, finalmente, determinó absolver a las empresas codemandadas.


  1. En contra el laudo anterior, la empresa ***********y ***********, promovieron juicio de amparo directo y amparo adhesivo, respectivamente.


II. Síntesis de conceptos de violación del amparo principal.


  • Primero. El laudo dictado por la Junta responsable vulnera en perjuicio de la empresa quejosa los derechos fundamentales y garantías previstas en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Federal, al condenarlo al pago de salarios caídos, al haber tenido por acreditado el supuesto despido del que se queja el actor.

  • La Junta responsable soslayó analizar debidamente el desahogo de la prueba confesional a cargo de las empresas demandadas y específicamente, de ***********, ya que como se desprende de la instrumental de actuaciones, en los diversos pliegos de posiciones exhibidos por el apoderado del actor en el juicio natural y concretamente, en el pliego de posiciones de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, en el que se formularon diversas posiciones, se puede ver que la realizada con el número treinta (30), prueba la inexistencia del despido alegado por el actor.

  • El actor se contradice con lo expuesto en su escrito de demanda, ya que en la posición indica una fecha diversa a la que manifestó en su demanda (diecisiete de septiembre de dos mil once, cuando el despido aconteció el diez de septiembre de dos mil diez) y, esto es especialmente relevante, ya que dicha situación constituye una confesión expresa, libre y espontánea que hace fe en su contra, porque en ella se contienen afirmaciones que entrañan un reconocimiento de hechos que beneficia a la parte demandada, por lo que debió absolvérsele del pago de dicha prestación.


  • Segundo. El laudo reclamado vulnera sus...

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