Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1161/2014)

Sentido del fallo27/08/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 715/2013))
Número de expediente1161/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1161/2014

amparo DIRECTO en revisión 1161/2014.

quejosOS: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1161/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común 18 para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, promovieron demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal

Acto Reclamado:

  • La sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil trece, emitida en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa indicó que se violaron en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero interesada ********** por conducto de su apoderado **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, la admitió a trámite mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número D.C. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.


En ese mismo auto se desechó de plano la demanda de garantías respecto del Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal.1

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el diecinueve de febrero de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ********** interpusieron recurso de revisión.


Por auto de veinte de marzo de dos mil catorce, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiocho de marzo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1161/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído ordenó, turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y se dispuso pasar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. 4

El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diez de abril de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Marco legal aplicable. Como se adelantó en el auto de admisión de este recurso. En atención a que la demanda de amparo fue promovida el diecisiete de octubre de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, de ahí que las alusiones que se hagan a dicho ordenamiento deberán entenderse referidas a la citada Ley.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un juicio ordinario civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada a las partes el lunes tres de marzo de dos mil catorce6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes cuatro del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles cinco al miércoles diecinueve de marzo de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días ocho, nueve, quince y dieciséis de marzo, así como el lunes diecisiete del mismo mes y año, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el dieciocho de marzo de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la recurrente, resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver la problemática antes señalada, se estima necesario hacer una breve referencia a los antecedentes que dieron origen al juicio de amparo en el que se emitió la sentencia recurrida, a los conceptos de violación que se hicieron valer y las consideraciones que rigen el sentido de la sentencia que aquí se recurre.


  1. Antecedentes.

  1. Primera instancia.

El treinta de mayo de dos mil doce, **********, por conducto de su apoderado **********, en la vía ordinaria civil demandó de ********** la terminación del contrato de comodato de fecha siete de julio de dos mil nueve, respecto a una fracción del inmueble marcado con el **********; la desocupación y entrega del inmueble; el pago de daños y perjuicios que se originaron al no hacer entrega del bien inmueble materia de la litis; y el pago de gastos y costas.



De la demanda conoció el Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, quien la registró con el número de expediente ********** y mediante prevención que realizó a la parte accionante y que ésta desahogó mediante escrito de once de junio de dos mil doce, por proveído de doce de junio de dos mil doce, el juez de la causa tuvo por desahogada la prevención decretada, determinó admitir a trámite la demanda formulada y dispuso emplazar a los demandados.


**********, por su propio derecho, **********, ésta por su propio derecho y como apoderada de la segunda de las nombradas, mediante escritos presentados el once de junio y nueve de noviembre, ambos de dos mil doce, respectivamente, dieron contestación a la demanda formulada en su contra y respecto de los hechos manifestaron lo que a sus intereses convino, amén de que opusieron las excepciones y defensas que consideraron procedentes.


Seguido el juicio por todos sus trámites legales, el seis de junio de dos mil trece, el Juez de origen dictó sentencia en el que consideró procedente la...

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