Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2008 (INCONFORMIDAD 147/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha11 Junio 2008
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 653/2007-I RELACIONADO CON EL 654/2007-I))
Número de expediente147/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 147/2008

INCONFORMIDAD 147/2008

INCONFORMIDAD 147/2008.

**********



PONENTE: MINISTRA MARGaRITA B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: hilda marcela arceo zarza.





Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de junio de dos mil ocho.




COTEJÓ:

V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil siete, ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO. El laudo de fecha once de octubre de dos mil siete, dictado en el expediente del juicio laboral número 148/2/2005, seguido por el ahora quejoso en contra de **********


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales violados, los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los hechos que constituyen los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, cuya transcripción se omite, al resultar innecesaria para dictar la presente resolución.


TERCERO. Mediante proveído de quince de noviembre de dos mil siete, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió y ordenó su registro bajo el número de amparo directo **********, mismo que se encuentra relacionado con el amparo directo **********. (Foja 16 del juicio de amparo directo **********).


Previos los trámites de ley, mediante sentencia de seis de febrero de dos mil ocho, el Tribunal del conocimiento resolvió por unanimidad de votos lo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, consistente en el laudo de fecha once de octubre de dos mil siete, dictado en el expediente laboral **********, para los efectos puntualizados en la parte relativa del último considerando de esta ejecutoria.” (Foja 36 vuelta del expediente de amparo directo **********).


La parte considerativa, en lo que interesa a esta resolución es la siguiente:


QUINTO. En la especie, este tribunal colegiado advierte de oficio que debe suplirse la queja deficiente, en términos del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que se violaron las leyes del procedimiento laboral en perjuicio del quejoso, lo que provoca que deba otorgársele la protección constitucional solicitada. ---- De los autos que integran el juicio laboral de donde emana el laudo reclamado, se advierte que el trabajador quejoso **********, demandó de la empresa **********, el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional por despido injustificado, entre otras prestaciones laborales, cuya acción principal cambió por la de reinstalación, al comparecer a través de su apoderado a la audiencia de ley, programada para las doce horas con treinta minutos del día cuatro de agosto de dos mil cinco (f.12-14), acto en el cual hizo diversas aclaraciones a su demanda, destacando que su jornada de trabajo comprendía de nueve de la mañana a ocho de la noche de lunes a domingo, por lo que reclamaba la liquidación de tres horas extras diarias, por todo el tiempo que duró la relación laboral. ---- Además, exigió el pago de séptimos días, prima dominical y liquidación de los días de descanso obligatorio que marca la Ley Federal del Trabajo, y aquellos días en que hubo elecciones federales o locales, cuyas prestaciones reclamó por todo el tiempo que duró la relación laboral, así como los salarios devengados correspondientes a la última semana de trabajo comprendida del dieciséis al veintitrés de mayo de dos mil cinco, entre otros conceptos laborales. ---- Ahora bien, en los hechos de la demanda, aparte de precisar el horario que abarcaba su jornada de trabajo de lunes a domingo, dijo en lo que aquí interesa, que se desempeñaba al servicio de la demandada con la categoría de auxiliar en el departamento de garantías, por lo cual recibía un salario de ********** quincenales; que durante el tiempo que duró la relación laboral no se le pagaron, los séptimos días y prima dominical, días festivos, que a saber son, primero de enero, veintiuno de marzo, cinco de mayo, dieciséis de septiembre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, y aquellos días en que se celebraron elecciones federales o locales. ---- Por otra parte, la persona moral demandada mediante escrito de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, por conducto de su apoderado, dio contestación a la demanda, diciendo entre otras cosas que, era falso el despido alegado por el actor, pues lo cierto era que el veintitrés de mayo de dos mil cinco, al terminar su jornada había renunciado voluntariamente a su trabajo firmando para ello la carta de renuncia respectiva; que laboraba de lunes a sábado con la jornada diaria que él mismo había manifestado en el escrito inicial de demanda, por lo que trabajaba media hora extra diaria, la cual se le pagaba en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo; que era falso el salario que indicaba, pues en realidad tenía un sueldo quincenal de **********, el cual incluía el pago del séptimo día, prima dominical, días festivos y horas extras, esto cuando llegaba a laborar jornadas de esa índole, cuyas prestaciones variaban dependiendo del desempeño de su trabajo; asimismo, negó que el actor tuviera derecho a reclamar el pago de los salarios devengados por el periodo del dieciséis al veintitrés de mayo de dos mil cinco, ya que los mismos le fueron cubiertos en términos de la Ley Federal del Trabajo. ---- Igualmente consta en autos, que la parte patronal mediante escrito de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, ofreció en tiempo y forma como pruebas de su intención, las siguientes: “… III.- Documental consistente en la carta renuncia voluntaria, de fecha 23 de mayo del año 2005, firmada por el **********, con la que se acredita que el actor no fue despedido de su trabajo sino que fue él mismo quien en forma voluntaria decidió dar por terminada la relación laboral que existía con la demandada, para lo cual firmó la carta de renuncia voluntaria correspondiente….- IV.- Documental consistente en 20 listas de raya de pago quincenal que comprenden de 1 de mayo de 2004 al 15 de mayo de 2005, es decir, corresponden al último año de servicio prestado por el actor, todos signados por él mismo y en los que se demuestra el salario real que percibía el accionante, así mismo, que le fueron pagadas oportunamente las horas extras, días festivos, primas dominicales y séptimos días al trabajador cuando éste trabajó jornadas de dicha índole, igualmente se demuestra que le fue pagada su prima vacacional específicamente en la lista de raya que comprende del 1º al 15 de noviembre del año 2004….- V.- Documental consistente en un recibo de pago de aguinaldo de fecha 31 de diciembre del año 2004… Para el caso de objeción en cuanto al contenido y firma de las pruebas documentales marcadas con los números III, IV y V, del presente escrito, solicito se ordene su perfeccionamiento mediante la ratificación a cargo de su signante **********, quien deberá ser citado por los conductos legales para que comparezca ante esta autoridad a ratificar el contenido y la firma de los documentos objetados y en caso de que ésta negare el contenido y/o firma de dichos documentos, se ofrece desde este momento la prueba pericial en grafoscopía que deberá desahogarse sobre los citados documentos, comparando la firma que en ellos aparece con una firma indubitable del actor por el perito de la intención de la parte demandada, **********, quien deberá responder el siguiente interrogatorio: 1.- Si entre la firma indubitable y la que aparece en los documentos objetados existe similitud en sus rasgos; 2.- Si la firma indubitable y la que aparece en los documentos objetados fue impuesta por la misma persona; 3.- Si la firma que aparece en cada uno de los documentos objetados fue impuesta por el **********” (f.44- 46). ---- Documentos todos que el apoderado del actor objetó oportunamente en cuanto contenido, firma y valor probatorio, proponiendo en ese acto la prueba pericial caligráfica y grafoscópica a cargo de la perito licenciada **********, con domicilio en la calle **********, de la colonia ********** de esta ciudad, comprometiéndose a presentarla ante la junta para el efecto de que rindiera la protesta y aceptación del cargo conferido, a fin de que determinara si era del actor la firma contenida en dichos documentos, expresando las técnicas que le sirvieran para arribar a la conclusión correspondiente (f.36). ---- Ante tales circunstancias, la junta responsable mediante acuerdo de fecha diez de mayo de dos mil seis, señaló hora y fecha para el desahogo de la prueba pericial caligráfica y grafoscópica a cargo de la licenciada **********, quien debía establecer si la firma contenida en los documentos consistentes en carta renuncia voluntaria, las veinte...

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