Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7466/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 153/2017))
Número de expediente7466/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7466/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: *************




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta: A.G.U.

colaboró: arturo cruz martínez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de marzo de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil diecisiete, *************, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos del toca de apelación *************.


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya Magistrada Presidenta por acuerdo de quince de junio de dos mil diecisiete, la registró bajo el expediente ************* y tuvo como terceros interesados a las víctimas ************* y *************.


  1. En sesión de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Luego, en proveído de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente del referido órgano jurisdiccional tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de siete de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 7466/2017, lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Manifestaciones y solicitud de ratificación de desistimiento. Por acuerdo de nueve de enero de dos mil dieciocho, se tuvieron por recibidos diversos escritos de la parte quejosa, uno en el sentido de que realizaba manifestaciones en torno al amparo directo en revisión y otro por el cual se desistía del presente medio de impugnación, en razón de esto último se le requirió lo ratificara ante la presencia judicial, bajo apercibimiento de no tenérsele por desistida.


  1. A través de la notificación del referido acuerdo, la quejosa refirió que no desistía del presente amparo directo en revisión; en consecuencia, por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, no se le tuvo por desistida y se ordenó enviar los autos a la ponencia designada.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de seis de febrero de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que esta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia.


  1. Por otro lado, ya que la quejosa interpuso recurso de queja en contra de la determinación del Presidente de este Alto Tribunal por la cual consideró que la quejosa desistía de este amparo directo en revisión; se ordenó remitir el escrito a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos conducentes; el referido recurso de queja quedó registrado bajo el expediente ************* y el Presidente de este Máximo Tribunal, por acuerdo de trece de febrero de dos mil dieciocho, lo desechó por notoriamente improcedente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, además que no se considera necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por *************, quejosa en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada de manera personal a la recurrente el lunes veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el martes veintiocho siguiente. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintinueve de noviembre al martes doce de diciembre de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días dos, tres, nueve y diez de diciembre de dos mil diecisiete, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado de Circuito,2 entonces se hizo valer de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


  1. I. Sentencia de primera instancia



  1. Seguido el proceso penal en contra de la quejosa, el catorce de abril de dos mil dieciséis, el Juez Trigésimo Primero Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en la causa penal *************, en el sentido de declarar penalmente responsable a la quejosa, por la comisión del delito de secuestro exprés calificado (por haberse realizado con violencia moral) cometido en agravio de ************* y la persona moral *************.


  1. Por lo que se determinó imponerle las siguientes sanciones: a) Pena de veinticinco años de prisión y dos mil días de multa, equivalentes a la cantidad de $************* b) Condena al pago de la reparación del daño material. Además, absolvió a la sentenciada a la reparación del daño moral, suspendió sus derechos políticos y le fueron negados los sustitutivos de la de pena prisión.


  1. Esto al tener probado que la ahora quejosa, conjuntamente con otra persona y de manera dolosa privaron de su libertad deambulatoria a *************. Al respecto, el encargado de la moral ofendida, le instruyó al pasivo, acudiera a la sucursal bancaria a realizar un depósito en efectivo por la cantidad de $************* producto de las ventas; a cuyo efecto, colocó el numerario dentro de una bolsa tipo mariconera; en el trayecto al banco, ************* fue interceptado por la aquí quejosa, quien le dio un beso en la mejilla como si lo conociera, se colocó junto a él y le instruyó a caminar conduciéndolo al estacionamiento, al llegar al sitio, ya se encontraba un automóvil conducido por un individuo al circular por diversas calles la imputada, que iba en el lugar del copiloto, se pasó hacía el asiento trasero en el que viajaba la víctima, le exigió sus pertenencias, así como la bolsa con el dinero que iba a depositar, propinándole un golpe; al continuar con la circulación, el individuo que conducía, le ordenó que se quedara quieto en el lugar, transcurridos algunos minutos caminó hasta encontrar una patrulla, cuyos oficiales lo llevaron a la agencia ministerial donde denunció los hechos referidos.


  1. II. Recurso de apelación

  2. I. con esa sentencia de primera instancia, la acusada ahora quejosa interpuso recurso de apelación. Se registró con el número de expediente ************* y por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, fue resuelto por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,3 en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


  1. III. Juicio de amparo directo



  1. En contra de la sentencia de apelación referida en el apartado anterior, la quejosa ahora recurrente promovió juicio de amparo directo.


  1. Conceptos de violación


  1. En su demanda de amparo formuló argumentos tendentes a demostrar que se transgredieron sus derechos de debido proceso, defensa adecuada, legalidad y seguridad jurídica. Esto por los siguientes motivos:


Restricción a la libertad personal. Adujo que fue ilegal su detención, ya que no existía una orden de aprehensión dictada en su contra. Agregó que era contraria a derecho la orden de localización y presentación librada en su perjuicio,...

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