Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1205/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 257/2016)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 504/2016)
Número de expediente1205/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



aRectángulo 1 mparo en revisión 1205/2016

AMPARO EN REVISIÓN 1205/2016

QUEJOsA Y RECURRENTE: SUITES AMBERES, SOCIEDAD ANÓNIMA



ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día diez de mayo de dos mil diecisiete.



Vo.Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Suites Amberes, sociedad anónima, por conducto de su representante, **********, promovió demanda de amparo mediante escrito recibido el dieciocho de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. La quejosa señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:


  1. AUTORIDADES ORDENADORAS:


  1. H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, (…).

  2. H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, (…).

  3. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, (…).

  4. El C. Titular de la Secretaría del Turismo, (…).


  1. AUTORIDADES EJECUTORAS:

  1. El. C.D. General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


IV. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.


  1. DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS.


  1. Del H. Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, se reclama la Ley General de Turismo (…), específicamente los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción XII; 9, fracciones XVII y XVIII; 11; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones II, V, VI y X; 60; 69; 70; así como los Transitorios Cuarto y Sexto.


  1. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el Reglamento de la Ley General de Turismo (…), específicamente, los artículos 2, fracción XV; 3, fracciones II y VIII; 4, fracciones VI, VII y IX; 8; 18; 23, fracción I; 38; 43; 63, fracciones I y II; 66, fracción II; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87; 88, fracciones I, II y III; 89; 90, fracciones II, III, IV, VII; 92; 93; 94, fracción I; 95, fracciones II y III; 99; 102; 105; 106; 113, así como los Transitorios Décimo; Décimo Primero; D. Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Quinto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo y Décimo Noveno.


  1. D.C.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:


  1. El “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.

  2. El “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.

  3. El “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.


  1. DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.


D.C.D. General de Certificación Turística se reclama la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.”


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa considera que se violan en su perjuicio los artículos 5º 14, 16, 41, 49, 73, fracciones VII y XXIX-K, 89, fracción I 90, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, bajo protesta de decir verdad narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. A.ón y trámite del juicio de amparo. El conocimiento del amparo correspondió al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México quien mediante acuerdo de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, registró y admitió a trámite la demanda bajo el expediente número 504/2016.


CUARTO. R.ón del juicio de amparo. Seguidos los trámites del juicio, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el uno de junio de dos mi dieciséis, en la cual dictó la sentencia que firmó el treinta siguiente. En esta resolución, el Juez determinó:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo, respecto de los actos y autoridades precisadas en el considerando cuarto de este fallo.


SEGUNDO. La justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la persona jurídica Suites Amberes, sociedad anónima, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando quinto de la presente sentencia.”


QUINTO. I.ón del recurso de revisión y remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con dicha decisión, la parte quejosa, por conducto de su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión en su contra, mediante escrito presentado el diecinueve de julio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


El conocimiento de este medio de defensa correspondió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por acuerdo de ocho de agosto de dos mil dieciséis, su Presidente admitió a trámite el recurso y lo registró con el número de expediente 257/2016.


En sesión de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional del conocimiento dictó resolución mediante la cual consideró carecer de competencia para conocer del recurso de revisión, por tratarse de un asunto de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción III del punto Segundo del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, habida cuenta que el asunto implica emitir un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley General de Turismo.


Esa sentencia concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Queda intocado el sobreseimiento decretado en el primer resolutivo de la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se ordena remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del toca R.A 257/2016, el juicio de amparo 504/2016 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, por las razones anotadas en el último considerando de esta resolución.”


SEXTO. A.ón del recurso de revisión. Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del referido recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Asimismo, el Presidente de este Alto Tribunal lo registró con el número de amparo en revisión 1205/2016, ordenó correr traslado al Ministerio Público de la Federación y turnar el asunto, para su estudio, al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. R.ón en la Sala. Mediante proveído de dos febrero de dos mil diecisiete el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.1


OCTAVO. P.. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abstuvo de formular pedimento.


NOVENO. P.ón y vista. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos; asimismo, se dio vista con la probable actualización de una causa de improcedencia; y,






C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.


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