Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2007 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2007)

Sentido del falloPRIMERO. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, ESTADO DE MORELOS. SEGUNDO. SE SOBRESEE LA PRESENTE CONTROVERSIA RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 6, 23 AL 28, 43 AL 48, 59 AL 64, 76 AL 79, 84, 103 AL 106, 109, 110 A 112, 116 A 118 Y 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XLVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN II, INCISO C) Y D), 11, FRACCIÓN IX, 16, FRACCIONES III Y IV, 24 Y 25 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y RESPECTO DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULO 2, FRACCIÓN VII, 5, FRACCIÓN XIX, 11 Y 18 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. TERCERO. SE SOBRESEE LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 114 Y 115, FRACCIÓN IV, CUARTO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS; LOS ARTÍCULOS 7, 8, 9, 10, 12, 14 Y 17 DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS, EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y LOS ARTÍCULOS 3, 38, FRACCIÓN XIII Y 116 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y LOS ARTÍCULOS 80 Y 81 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. CUARTO. SE DECLARA LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 9, 23, 28, 28.1, 29, 31, 31.6 PUNTO 4, 32, 32.4, INCISO J), 40, 40.1, 40.3, 40.7, 42, 43, 50, 55, 56, 57, 59, 61, 65, 70, 71, 72, 75, 76, Y TRANSITORIOS SÉPTIMO Y OCTAVO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNCIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO DE ENERO Y EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE. QUINTO.- SE DECLARA LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19 Y 20 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO DE ENERO Y EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE. SEXTO. SE DECLARA LA VALIDEZ DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 108, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 25, TERCER PÁRRAFO, 45, PRIMER PÁRRAFO, 79, PRIMER PÁRRAFO Y 104, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. SÉPTIMO. SE DECLARA LA VALIDEZ DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR EL EJECUTIVO LOCAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS. OCTAVO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 11, 44 A 49 Y 51 A 54, 62 Y 67 EN LA PARTE QUE ESTABLECE "DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN, QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE ORIGINEN LOS INGRESOS" Y SEGUNDO TRANSITORIO EN LA PARTE QUE ESTABLECE "EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DE OBRA PÚBLICA, GASTOS DE INVERSIÓN Y SERVICIOS MUNICIPALES, EN BENEFICIO DE SU COMUNIDAD, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CABILDO" DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO DE ENERO Y EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTE FALLO. NOVENO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 123 EN LA PARTE QUE ESTABLECE "5% PRO-UNIVERSIDAD" DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ÚNICAMENTE RESPECTO DEL MUNICIPIO ACTOR, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTE FALLO. DÉCIMO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL OFICIO ASG/6728/2007 EMITIDO POR EL AUDITOR SUPERIOR GUBERNAMENTAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS EL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL SIETE. DÉCIMO PRIMERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL OFICIO ASG/6765/2007 EMITIDO POR EL AUDITOR SUPERIOR GUBERNAMENTAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS EL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL SIETE. DÉCIMO SEGUNDO. EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DEBERÁ PROCEDER DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha06 Diciembre 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente14/2007
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
SEXTO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2007

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

14/2007

actor: municipio de jiutepec, estado de morelos



Vo. Bo.




Ministro PONENTE: J. ramón cossío díaz

SECRETARIo: roberto lara chagoyán



Cotejado





México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de diciembre de dos mil siete.


V I S T O S

para resolver los autos correspondientes a la controversia constitucional 14/2007 y

R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Faustino Velásquez Medrano, Síndico del Ayuntamiento de Jiutepec, Estado de M., promovió controversia constitucional contra los siguientes actos, normas y poderes públicos:


a) Actos y normas impugnados:


1) Los artículos 114 y 115, fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de M..


2) Los artículos 3, 38, fracción XIII y 116 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de M..


3) Los artículos 8, 9, 10, 12, 14 y 17 de la Ley de Deuda Pública del Estado de M..


4) El artículo 123 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M..


5) Los artículos 26, fracción XIX y artículo 27, fracción XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de M..


6) Los artículos 2, fracción VII, 5, fracción XIX, 11, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de M..


7) Los artículos 4, fracción II, incisos c) y d); 11, fracción IX; 16, fracciones III y IV; 24 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de M..


8) La Ley de Tránsito y Transportes para el Estado de M. y su reglamento.


9) Los artículos 6, 23 a 28, 43 a 48, 76 a 79, 80, 81, 83, 84, 103, 104, 105, 106, 109 a 112, 116 a 118 y 125 de la Ley General de Hacienda del Estado de M..


10) El Decreto legislativo número 108, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintisiete de diciembre de dos mil seis por el que se reforman los artículos 25, tercer párrafo, 45, primer párrafo, 79, primer párrafo y 104, fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de M..


11) El Acuerdo Administrativo emitido por el Ejecutivo local por el que se otorga un subsidio fiscal en el pago de derechos por servicios de inscripción de cualquier instrumento por el que se adquiera o traslade un bien inmueble en el Estado de M..


12) Los artículos 1, 2, 3, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de M. correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil siete, publicada en el Periódico Oficial local el veintisiete de diciembre de dos mil seis.


13) Todos los actos y resoluciones emitidos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado en aplicación de la normativa impugnada.


14) Los puntos IX y X del capítulo de considerandos y los artículos 9, 11, 23, 28, 28.1, 29, 31, 31.6, punto 4, 32, 32.4, inciso j), 40, puntos 1, 3 y 7, 42, 43, 44 al 57, 59, 61, 62, 65, 67, 70, 71, 72, 75 y 76 y el 2° transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, M., correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil siete, publicado en el Periódico Oficial local el veintisiete de diciembre de dos mil siete.

15) Los oficios ASG/6728/2007 y ASG/6765/2007 emitidos por el Auditor Superior Gubernamental del Congreso del Estado de M. el veinticuatro de enero de dos mil siete, dirigidos al P. Municipal del Ayuntamiento de Jiutepec, así como todas las resoluciones y actos que deriven de dichos oficios.


b) Entidades demandadas:


  1. El Congreso del Estado de M.;

  2. La Auditoría Superior Gubernamental del Congreso local;

  3. El Titular del Poder Ejecutivo de ese Estado;

  4. El S. de Gobierno local;

  5. El S. de Finanzas y Planeación local.


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan:


a) El Municipio de Jiutepec señala que desde mil novecientos ochenta y cuatro la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M. —en los artículos 119 a 125— ha establecido como un ingreso ordinario de los municipios lo recaudado por concepto del “impuesto adicional”, proveniente del cobro de los demás impuestos y derechos municipales, y que el artículo 123 de esta ley destinaba parte de lo recaudado por ese concepto a determinados rubros de gasto.


Así, por ejemplo, lo recaudado por concepto de impuesto adicional derivado del cobro del impuesto sobre traslado de dominio y derechos sobre fraccionamiento debía destinarse como sigue: quince por ciento para apoyo a la educación, cinco por ciento para apoyo a la universidad y cinco por ciento para un fondo de fomento a la industrialización.


b) Posteriormente, afirma que parte de estos gastos predeterminados quedaron suprimidos porque el decreto legislativo número 93, publicado en el Periódico Oficial local el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y nueve, derogó el impuesto sobre la traslación de dominio. Sin embargo, estima que la verdadera derogación de los destinos de gasto que preveía el artículo 123 de la Ley General de Hacienda Municipal local se produjo con la reforma constitucional de mil novecientos noventa y nueve, que tuvo como finalidad garantizar la autonomía hacendaria de los Ayuntamientos. En su opinión, la razón de esta supresión se asocia al hecho de que el artículo 115 constitucional autorice a los Ayuntamientos para aprobar anualmente sus presupuestos de egresos, al tiempo que prohíbe que las leyes locales establezcan exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna.


c) El primero de noviembre de dos mil seis, los integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, M., tomaron posesión de sus cargos, y a escasos días de haber entrado en funciones la nueva administración municipal presentó ante el Congreso local la iniciativa de Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Jiutepec, M., para el ejercicio fiscal dos mil siete, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Constitución del Estado de M. y siguiendo los antecedentes registrados en el Municipio.


d) El Municipio actor advierte, como una cuestión previa, que las leyes de ingresos en el Estado de M. no sólo contienen el catálogo de ingresos autorizado a los municipios, sino también elementos tributarios que deberían estar en la Ley General de Hacienda Municipal y en el Código Fiscal. Esta situación permite, en su opinión, una intromisión inconstitucional del Poder Legislativo en los Ayuntamientos.


e) A continuación, el Municipio actor afirma que el veintisiete de diciembre de dos mil seis se publicaron en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de M. y la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Jiutepec, ambas para el ejercicio fiscal dos mil siete, el decreto 108 por el que se reforman los artículos 25, tercer párrafo; 45, primer párrafo; 79, primer párrafo y 104 de la Ley General de Hacienda local y el Acuerdo Administrativo emitido por el Ejecutivo estatal por el que otorga un subsidio fiscal en el pago de derechos por inscripción de cualquier instrumento por el que se adquiera o traslade un derecho real inmobiliario en el Estado.


f) Finalmente, señala que el treinta de enero de dos mil siete, su Ayuntamiento recibió los oficios ASG/6728/2007 y ASG/6765/2007, fechados el veinticuatro del mismo mes y año, emitidos por el Auditor Superior Gubernamental del Poder Legislativo local. Por medio del primer oficio se le requirió “[i]nformación detallada de los recursos recaudados por su municipio, en lo que se refiere al 5% pro universidad en los meses de noviembre y diciembre del año 2006, comprobando el entero de ese recurso a la Universidad Autónoma del Estado de M., con el recibo respectivo”. Mediante el segundo oficio se le requirió “[q]ue para la entrega de la cuenta pública mensual que corresponde al año 2007, esta deberá contener los recursos recaudados por ese municipio respecto del 5% Pro Universidad, conteniendo el respectivo recibo del entero a la Universidad Autónoma del Estado de M.; en caso de que no se presente la comprobación de este recurso se entenderá que la Cuenta Mensual está incompleta”.


TERCERO. Conceptos de invalidez. A continuación se sintetizan los argumentos que sustentan la impugnación del actor.


En su primer concepto de invalidez, el actor señala que el punto VIII del capítulo de consideraciones y los artículos 9 y 11 de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Jiutepec, así como el artículo 123 de la Ley General de Hacienda Municipal local violan los artículos 14, 16 y 115, fracción IV de la Constitución Federal.


El actor destaca que los artículos 14 y 16 constitucionales obligan a las autoridades a emitir sus actos de forma fundada y motivada, mientras que el artículo 115, fracción IV constitucional establece el principio de la libre administración hacendaria en el ámbito municipal, que obliga a que determinados recursos ingresen a la hacienda municipal, prohíbe que las leyes...

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