Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 817/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha09 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-176/2014)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-974/2013)
Número de expediente817/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 817/2015.

AMPARO EN REVISIÓN 817/2015.

QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve septiembre de dos mil quince.

Vo. Bo.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJADA:


PRIMERO. Por demanda presentada el veintisiete de agosto de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** por conducto de su representante legal ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


I. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Director del Servicio de Administración Tributaria.

Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero adscrito a la Procuraduría General de la República.”

II. ACTOS RECLAMADOS:

1. La expedición y decreto promulgatorio de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de octubre de 2012, específicamente sus artículos 8, fracciones X y XI, 17, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XII, apartados A, incisos a), c) y d) y B, incisos a) y b), XIV y último párrafo, 18, 20, 21, 22, 32, fracción I, II, III, VI y VII y, 51; así como el inminente requerimiento de información y documentación e imposición de sanciones, efectos y consecuencias”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los que se consagran en los artículos 1o, 5o, 14, 16, 21, 25, 26, 28, 34, fracción IV y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 1o, 6, apartado segundo, 11, 21, apartado primero, y 26, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 3°, inciso I), 30, 33, 34, incisos g) y m), y 45, incisos a), b) y c), de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; y, 2, 8°, numeral tres inciso a), 17 y 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, narró los antecedentes del caso y, formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Trámite de la demanda. Por razón de turno tocó conocer del escrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular, en su proveído de veintinueve de agosto de dos mil trece, ordenó su registro en el libro de Gobierno del Juzgado con el número de expediente **********, analizando como cuestión previa, la competencia del órgano jurisdiccional por ser un presupuesto procesal de orden público, para concluir, que era legalmente incompetente por razón de la materia para conocer de la demanda de amparo en cuestión, por ser los actos reclamados de naturaleza penal; ordenando en consecuencia, con fundamento en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, librar atento oficio al Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal en turno, acompañándole los autos originales del expediente, para que tuviera a bien determinar si acepta la competencia propuesta. Lo anterior, sin pronunciarse respecto de la solicitada suspensión de los actos reclamados, por no ubicarse éstos en los supuestos del artículo 48 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil trece, el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento de la cuestión planteada, ordenó el registro de la demanda en el libro de Gobierno del Juzgado con el número de juicio **********; y, resolvió no aceptar la competencia planteada, en virtud de que, las facultades que en la ley reclamada se le otorgan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no pueden considerarse de naturaleza penal, sino que se trata de normas de observancia general en materia administrativa, conforme al artículo 52, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


QUINTO. Incompetencia legal. En su proveído de nueve de septiembre de dos mil trece, la titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, insistió en declinar la competencia planteada; y, en aras de una pronta impartición de justicia, con fundamento en el numeral 48, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, remitió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en turno, para que resolviera el conflicto competencial planteado.


SEXTO. Resolución del conflicto competencial. Con fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió el conflicto competencial número **********, en el sentido de declarar competente para conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


SÉPTIMO. Ampliación de la demanda. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito el catorce de octubre de dos mil trece, la peticionaria de amparo amplió su demanda, señalando como autoridades responsables al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a las que les reclamó los siguientes actos:


La expedición de los artículos, fracciones, incisos y subincisos del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de agosto de 2013, específicamente los artículos 3, fracción II, 4, fracciones III, IV y VII, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 20, 22, 23, 31, 42, 43, 44, 55 y 56.

2. D.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama:


La expedición de los artículos, fracciones, incisos y subincisos, de las Reglas de C. General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de agosto de 2013, específicamente sus artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34 y 37”.


OCTAVO. Admisión de la demanda. En estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, la titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil trece se avocó al conocimiento de la demanda de amparo de referencia; ordenó se hicieran las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno; la admitió a trámite conjuntamente con su ampliación; pidió a las autoridades responsables su respectivo informe justificado; dio la intervención legal al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción; tuvo por ofrecidas y admitidas las documentales de la quejosa y, fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


NOVENO. En su proveído de nueve de diciembre de dos mil trece, la titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dejó de tener con el carácter de autoridad responsable a la autoridad denominada por la quejosa como “Director del Servicio de Administración Tributaria”, en atención al informe del S. de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales del Servicio de Administración Tributaria, quien manifestó que tal autoridad no existe en el organigrama de esa Dependencia.


DÉCIMO. Mediante proveído de veinte de diciembre de dos mil trece, la titular del Juzgado de Distrito del conocimiento, desechó las pruebas periciales en materias de mercadotecnia e informática ofrecidas por la quejosa en su escrito de esa fecha, por considerar que éstas no cumplen con el requisito de pertinencia de la prueba, ya que refieren a circunstancias aleatorias, que dependen del desenvolvimiento de las relaciones comerciales de la quejosa, en las que intervienen factores económicos ajenos a la litis; acuerdo cuya legalidad fue confirmada por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de Queja ********** de su índice, el treinta de abril de dos mil catorce, en el sentido de declarar procedente pero infundado el recurso de mérito.


DÉCIMO PRIMERO. Sentencia del Juez de Distrito. Una vez integrados los autos, la Jueza de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y, procedió a dictar la correspondiente sentencia, en la que en un punto resolutivo único, resolvió sobreseer en el juicio, por considerar que los ordenamientos reclamados no producen afectación alguna en la esfera jurídica de la quejosa, porque...

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