Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7483/2017)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente7483/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 197/2017 ))
Fecha27 Junio 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7483/2017

QUEJOSO: ********** O ********** O **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES


Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de junio de dos mil dieciocho.



S E N T E N C I A



Recaída al amparo directo en revisión 7483/2017, promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, al resolver el amparo directo penal **********, y;


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes datos procesales:


El veintiséis de abril de dos mil once, el Juez Quincuagésimo Sexto Penal en el entonces Distrito Federal, dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que consideró a **********, penalmente responsable de la comisión del delito **********.


Inconformes con lo anterior, ********** y el Ministerio Público adscrito a ese Juzgado, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal bajo el toca penal **********, el cual mediante resolución dictada el trece de julio de dos mil once, determinó modificar la resolución recurrida.


SEGUNDO. Primer juicio de amparo. Por escrito presentado ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el dieciséis de junio de dos mil quince, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la resolución alcanzada en segunda instancia la cual fue admitida y radicada bajo el número D.P. **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, el cual, en sesión de veintinueve de octubre de dos mil quince, resolvió otorgar el amparo solicitado.


Lo anterior al advertir violaciones a las leyes del procedimiento de segunda instancia que afectaron los derechos fundamentales de defensa adecuada del quejoso, consistentes en:


  • La inasistencia del Agente del Ministerio Público en la audiencia de vista de segunda instancia.


  • El omitir dar el uso de la voz al sentenciado -quien solicitó asistir a la audiencia-.


  • No existir identidad entre los magistrados que desahogaron la audiencia de vista con respecto a quienes resolvieron en definitiva la segunda instancia.


  • Además agregó, que en caso de que dictara sentencia condenatoria, debía dar respuesta completa a todos los agravios formulados por la defensa del sentenciado, ya que omitió dar contestación en su totalidad.


TERCERO. Resolución dictada por la Sala. En acatamiento a la resolución pronunciada por el Tribunal Colegiado, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, emitió nueva resolución el veintisiete de noviembre de dos mil quince, en la que determinó modificar la sentencia apelada.


CUARTO. Determinación del Tribunal Colegiado. Por auto de doce de febrero de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó que con la sentencia emitida por la responsable no se había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en virtud que aquella omitió pronunciarse respecto de la totalidad de los agravios hechos valer por el quejoso; por tanto, requirió nuevamente a la Tercera Sala Penal para que de forma integral y, de manera fundada y motivada, diera cumplimiento en sus términos a la sentencia.


QUINTO. Resolución dictada por la Sala. En cumplimiento a la anterior determinación, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, dejó insubsistentes las resoluciones de trece de julio de dos mil once y de veintisiete de noviembre de dos mil quince, y pronunció una nueva sentencia el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en la que determinó modificar la sentencia apelada, quedando de la manera siguiente:


  • Pena total de ********** años ********** meses de prisión; por el delito de Homicidio calificado.


  • Indemnización por concepto de reparación del daño por la cantidad total de $********** (********** pesos 00/100 M.N.).


  • Se le negaron la sustitución de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la misma.


  • Suspensión de sus derechos políticos por el tiempo que dure la pena que le fue impuesta.


SEXTO. Segundo Juicio de amparo. Por escrito presentado ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la ahora Ciudad de México, el tres de julio de dos mil diecisiete, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la resolución alcanzada en segunda instancia la cual fue admitida y radicada bajo el número D.P. **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, el cual, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, resolvió otorgar el amparo solicitado.


SÉPTIMO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


Por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante auto de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 7483/2017, y admitió dicho recurso, turnando el expediente al Ministro J.M.P.R..


El doce de febrero de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso, así como el toca de apelación; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


En atención al dictamen emitido por el Ministro ponente, a través del proveído de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, se requirió a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la totalidad de las constancias que integran el toca penal 805/2011 de su índice, en virtud que habían sido remitidas incompletas y resultaban necesarias para la substanciación del recurso.


Por otra parte, mediante acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo a la aludida Tercera Sala remitiendo la totalidad de las constancias solicitadas, por lo que devolvió los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo en materia penal, especialidad de esta Primera Sala, y cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:

  1. La sentencia recurrida se notificó de forma personal al quejoso el martes siete de noviembre de dos mil diecisiete2.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el miércoles ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del jueves nueve de noviembre al jueves veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, excluyendo del cómputo los días once, doce, dieciocho, diecinueve y veinte de noviembre de dos mil diecisiete, por tratarse de sábados, domingos y el último inhábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la materia.


  1. El escrito de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el miércoles veintidós de noviembre de dos mil diecisiete3; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negar la protección constitucional, y los agravios expuestos por el ahora recurrente.


Conceptos de violación. El quejoso planteó, en esencia, los siguientes motivos de disenso:


  1. A. que se violan en su perjuicio los derechos fundamentales de legalidad, debido proceso, fundamentación y...

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