Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 277/2007-01 )

Sentido del fallo SIN MATERIA.
Número de expediente 277/2007-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha21 Mayo 2008
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 277/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 277/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 277/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1375/2004.

INCIDENTISTA: **********1.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: jorge roberto ORDÓÑEZ escobar.



s Í N T E S I S:


- AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


  • ACTOS RECLAMADOS:

- Ley de Expropiación.

- El primer acto de aplicación en contra del quejoso de los actos derivados de la Ley de Expropiación.

- El decreto por el cual se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal de la casa terminada con el número **********, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dos, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diez de octubre de dos mil dos.

- El primer acto de aplicación del programa de Mejoramiento Urbano y Edificación de Vivienda de Interés Social y popular, elaborado por el Instituto de Vivienda del Gobierno de Distrito Federal, misma que da origen al decreto expropiatorio a que se hace referencia en el numeral precedente, y que es ejecutado por el Director General de Vivienda del Distrito Federal.

- El expediente técnico de expropiación que tramitó el Gobierno del Distrito Federal por conducto del instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal y de todos los actos de autoridad que lo comprende.

- La opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que sirvió como complemento al expediente técnico de expropiación y que se hace mención en el decreto en cuestión.

- El dictamen por el cual estableció la superficie que se describe en el decreto expropiatorio, descrita por coordenadas topográficas, elaboradas por el instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Confirma la sentencia recurrida y ampara para el efecto de que se deje sin eficacia jurídica el decreto de expropiación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiséis de septiembre de dos mil dos y su ejecución atribuida al Director General del Instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, que afecta el predio que defiende el demandante ubicado en **********, puesto que está sustentado en un expediente viciado por haberse tramitado por una autoridad incompetente.


- INCIDENTISTA: El quejoso.


EL PROYECTO CONSULTA:

  • En las consideraciones:


Declarar sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia, toda vez que se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acuerdo de la Juez de Distrito que conoció del asunto por el que declara cumplida la ejecutoria de amparo.



En el punto resolutivo:


ÚNICO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia 277/2007, a que este toca se refiere.


TESIS QUE SE INVOCA:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ”.



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 277/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1375/2004.

INCIDENTISTA: **********





PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: jorge roberto ORDÓÑEZ escobar.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de mayo de dos mil ocho.



V I S T O, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 277/2007, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 1375/2004, promovido por la **********, por conducto de su albacea, que se tramitó ante el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, **********, en su carácter de “único y universal heredero de la sucesión de **********”, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Congreso de la Unión.

2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

5. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

6. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

7. Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

8. Jefe Delegacional de la Delegación Cuauhtémoc en el Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. Ley de Expropiación.

  2. El primer acto de aplicación en contra del quejoso de los actos derivados de la Ley de Expropiación.

  3. El decreto por el cual se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal la casa terminada con el número **********, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dos, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diez de octubre de dos mil dos, en su segunda publicación.

  4. El primer acto de aplicación del programa de Mejoramiento Urbano y Edificación de Vivienda de Interés Social y popular, elaborado por el Instituto de Vivienda del Gobierno de Distrito Federal, misma que da origen al decreto expropiatorio a que se hace referencia en el numeral precedente, y que es ejecutado por el Director General de Vivienda del Distrito Federal.

  5. El expediente técnico de expropiación que tramitó el Gobierno del Distrito Federal por conducto del Instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal y de todos los actos de autoridad que lo comprende.

  6. La opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que sirvió como complemento al expediente técnico de expropiación y que se hace mención en el decreto en cuestión.

  7. El dictamen por el cual estableció la superficie que se describe en el decreto expropiatorio, descrita por coordenadas topográicas, elaboradas por el Instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil cuatro, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien fue turnada la demanda de amparo, la tuvo por recibida y previno al quejoso a efecto de que aclarara su demanda respecto a la denominación correcta del Juzgado de Distrito que señaló conoció de un asunto relacionado con el que se promovía, señalara el nombre y domicilios correctos de las personas que ocupaban el inmueble materia de la expropiación y exhibiera copias suficientes del escrito de demanda y del aclaratorio.


Desahogado el requerimiento anterior, mediante proveído de veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del Despacho por Ministerio de Ley, sostuvo no corresponderle el conocimiento del asunto, dada su relación con otro del que conoció el Juzgado Décimo Primero en la propia Materia y Jurisdicción; consecuentemente, determinó su envío a dicho órgano jurisdiccional, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


En virtud de lo anterior, el asunto se turnó al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y en auto de veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, dictado por el Secretario encargado del despacho por Ministerio de Ley, aceptó el returno planteado, y ordenó que se formara el expediente número 1375/2004, y previo requerimiento realizado al quejoso, se admitió la demanda de amparo mediante acuerdo de once de enero de dos mil cinco; seguidos los trámites de ley, el veintiuno de junio de dos mil seis celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, que terminó de engrosar el treinta siguiente, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio por los actos y autoridades precisados en los considerandos tercero y quinto del presente fallo. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********, respecto del acto reclamado del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, consistente en la emisión del decreto de expropiación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiséis de septiembre de dos mil dos y el diez de octubre siguiente y su ejecución atribuida al Director General del Instituto de la Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, en términos del último considerando de este fallo.”


TERCERO.- Inconformes con la anterior resolución, el Director General de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de Delegado...

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