Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1175/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-528/2014))
Número de expediente1175/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2007-PL


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1175/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1175/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5078/2014

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: M.C.T. OROZCO


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1175/2014, interpuesto por ********** en contra del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de octubre de dos mil catorce en los autos del juicio de amparo directo en revisión 5078/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, consiste en verificar que el citado acuerdo de desechamiento se haya emitido conforme a la normatividad constitucional y legal aplicable, por lo que respecta a si en el caso se actualiza una cuestión de constitucionalidad o la omisión de su estudio que hiciera procedente el recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes. De la información obtenida de la sentencia dictada en el amparo directo 528/2014, se desprenden los siguientes antecedentes1. El veinticinco de junio de dos mil trece, ********** (de ahora en adelante la “parte actora”, la “quejosa” o la “recurrente”) demandó por la vía oral civil de **********, entre otras prestaciones, la nulidad absoluta y de pleno derecho por falta de objeto del contrato de cesión de derechos adjudicatarios de fecha treinta de noviembre del dos mil siete, celebrado por la suscrita, en su carácter de cesionaria, con la empresa demandada, en su carácter de cedente, respecto de los derechos de adjudicación de un inmueble ubicado en el **********, así como la devolución de la cantidad de ********** como suerte principal.


  1. El Juez Octavo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal conoció de la demanda y la registró bajo el número de expediente **********. Seguidos los trámites de ley, el treinta y uno de octubre de dos mil trece, se dictó sentencia definitiva en la que se determinó que era procedente la vía oral civil, en donde la actora no acreditó su acción y la demandada justificó su excepción de falta de acción y derecho, absolviendo entonces a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y condenando a la actora al pago de gastos y costas.


  1. Inconforme, la parte actora promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Tal órgano jurisdiccional admitió la demanda, la registró con el número D.C. 1/2014 y, mediante ejecutoria de trece de febrero de dos mil catorce, concedió el amparo para el efecto de que, por un lado, la autoridad responsable dictará otro fallo en el que valorará nuevamente las copias certificadas del juicio ejecutivo mercantil ********** y tuviera en cuenta que en la foja doscientos treinta obra constancia de que, en cumplimiento a una sentencia de amparo dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de México, se había dejado sin efecto todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil y, por otro lado, sobre esa base se decidiera nuevamente la procedencia de la acción planteada relativa a la nulidad del contrato de cesión de derechos de adjudicación por dejar de existir el objeto del mismo.


  1. En cumplimiento a esa ejecutoria, la autoridad responsable dictó nuevamente sentencia el seis de marzo de dos mil catorce, en la que determinó procedente la vía oral civil, en donde la actora acreditó su acción y la demandada no justificó sus excepciones y defensas, declarando la nulidad del contrato de cesión de derechos adjudicatarios de treinta de noviembre de dos mil siete, condenando a la demandada al pago de la suerte principal, absolviendo del pago de intereses legales, daños y perjuicios y sin hacer condena al pago de gastos y costas.


  1. En desacuerdo, la parte actora y demandada promovieron sendos juicios de amparo directo. El propio Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció de los juicios, los registró bajo los números de expediente D.C. 263/2014 y su relacionado D.C. 264/2014 y, mediante resolución de veintidós de mayo de dos mil catorce, resolvió conceder el amparo solicitado en el primero de ellos y sobreseyó en el segundo. Lo anterior, para el efecto de que el juez responsable dejara insubsistente el fallo impugnado y dictara otro en el que analizara la excepción de improcedencia de la acción de nulidad de la citada cesión de derechos de adjudicación, ponderando lo pactado en las cláusulas tercera y sexta de ese contrato, a fin de determinar si existió o no renuncia expresa de la parte actora de reclamar las consecuencias que se pudieran derivas de la celebración del propio contrato.


  1. En cumplimiento, la autoridad responsable emitió una nueva resolución el trece de junio de dos mil catorce, en la que absolvió a la empresa demandada de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas y condenó a la parte actora al pago de gastos y costas. La razón principal fue que con base en las cláusulas del contrato de cesión de derechos de adjudicación, la parte actora asumió todos los riesgos y consecuencias legales que implicó la adquisición de los derechos adjudicatarios.


  1. Demanda de amparo. En contra de esta resolución, mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la ahora quejosa promovió juicio de amparo directo.


  1. De tal demanda conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo presidente, mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil catorce, la admitió y registró con el número de expediente 528/2013. En sesión de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, dicho órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado únicamente para el efecto de no condenar a la parte actora al pago de gastos y costas conforme a la fracción V del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dejando intocadas el resto de las consideraciones que no fueron materia de la concesión.


  1. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, de la que, al día siguiente, se remitió al Tercer Tribunal Colegiado de la materia y circuito en cita. En auto pronunciado el veintiuno de octubre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del referido tribunal federal remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Tras el trámite correspondiente, en el que se le asignó el número de amparo directo en revisión 5078/2014, por virtud de un acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó desechar el recurso de revisión, al considerar que del análisis de las constancias se advirtió que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce2, la quejosa interpuso recurso de reclamación en contra del referido auto de desechamiento del recurso de revisión. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el veinticinco de noviembre de dos mil catorce3, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número de expediente 1175/2014 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.G.O. Mena, así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. Finalmente, por acuerdo de dos de enero de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto4, remitiendo el expediente a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción...

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