Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 856/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 837/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 836/2015)))
Número de expediente856/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 856/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 856/2016

QUEJOSA RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: JUSTINO BARBOSA PORTILLO

Elaboró: aNE mÜLLER UGARTE



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 856/2016, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, la quejosa recurrente), por su propio derecho, en contra de la resolución dictada por el **********, el diez de mayo de dos mil dieciséis, en la que se declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el juicio de amparo **********1, se desprende que la quejosa recurrente en la vía ordinaria civil de reconocimiento de paternidad demandó de ********** las siguientes prestaciones:

  1. El reconocimiento de paternidad y filiación existente entre el señor ********** y la quejosa recurrente mediante resolución judicial.

  2. El pago de una pensión alimenticia de manera provisional y en su momento definitiva a favor de la quejosa recurrente, toda vez que tuvo que pagar sus estudios profesionales de la carrera de medicina en la Universidad Autónoma de Durango, Campus Laguna, así como los alimentos, material para estudio, transporte hacia la escuela y regreso a su casa, esparcimiento y demás obligaciones paterno-filiales, por lo que pidió que la misma fuera del 30% de lo que percibía el señor ********** de su salario u honorarios.

  3. El pago de los alimentos vencidos, toda vez que su padre biológico omitió suministrarle alimentos desde que nació hasta la fecha de la demanda, a pesar de saber de su existencia. Los cuales consideró que debían de calcularse en base a sus ingresos y el porcentaje que de ellos la juez determinara, como la pensión alimenticia multiplicada por los años en que la quejosa recurrente carecía por completo de dicho apoyo, cuidado y atención económica.

  4. El pago de daños y perjuicios que se originaron.

  5. El pago de gastos y costas que se originaran por la tramitación del asunto.


  1. El cinco de marzo de dos mil quince, la juez de primera instancia dictó sentencia en la que consideró que ********** era el padre biológico de la quejosa recurrente, se condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia consistente en el 20% de su salario en favor de la quejosa recurrente, se absolvió al demandado del pago de alimentos vencidos y pago de daños y perjuicios y, finalmente condenó al demandado al pago de gastos y costas.


  1. Inconforme, ********** interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió el veintiuno de agosto de dos mil quince en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil quince, en la Secretaría de Acuerdo y Trámite de la **********, la quejosa recurrente solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil quince, dictada en el expediente **********2.


  1. Por auto de doce de noviembre de dos mil quince, el P. del **********, admitió a trámite la demanda de amparo bajo el registro **********3.


  1. En sesión de cuatro de febrero de dos mil dieciséis4, se dictó la sentencia, en la que se concedió el amparo para los efectos siguientes:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada; y,

b) Hecho así dicte una nueva determinación de segunda instancia, en la cual, por una parte, reitere los aspectos que no son materia de concesión de la tutela constitucional en el fallo protector, tales como lo son, los atinentes a que fue correcta la condena impuesta en el fallo de primer grado, respecto a la paternidad y filiación del demandado, en relación con la accionante natural, debido a que en el juicio de amparo directo ********** (el cual se encuentra relacionado con el presente asunto) se desestimaron por este Tribunal Colegiado los conceptos de violación expuestos por el demandado, ahí quejoso, en torno a ese tema; y, por otra parte, con plenitud de jurisdicción, lleve a cabo el análisis de los restantes tópicos que fueron decididos por la Juez natural en la sentencia de primera instancia, consistentes en:

1. Si fue correcto o no, lo decidido por la Juez de primera instancia en el fallo de primer grado al haber fijado la pensión alimenticia tan solo en un veinte por ciento de los ingresos percibidos por el enjuiciado, ahora tercero interesado, cuando que la accionante natural solicitó en su libelo inicial el treinta por ciento.

2. Si fue acertado o no, que la Juez de primera instancia haya condicionado la ejecución de la condena impuesta por concepto de alimentos hasta que la sentencia de primera instancia causara ejecutoria, teniendo en cuenta que el pago de alimentos es de “primer orden y apremiante necesidad”, según lo destacado por aquélla en dicho fallo de primer grado.

3. Si fue apegado a derecho o no, que la Juez de primera instancia le haya impuesto a la accionante natural, hoy peticionaria de amparo, que se efectuara la adecuación correspondiente en el acta de nacimiento de aquélla para que llevara enseguida de su nombres de pila, en primer orden, el apellido de su padre (el enjuiciado y apelante principal, aquí tercero interesado) y después el de su madre, o bien si existe algún impedimento legal o no para que dichos apellidos los lleve a la inversa, es decir, primero el apellido paterno de su madre y en segundo lugar el apellido de su padre.

4. Si fue ajustado a derecho o no, que la Juez de primera instancia haya absuelto al demandado, aquí tercero interesado, tanto del pago de alimentos vencidos, es decir, desde la fecha de nacimiento de la accionante natural, hoy agraviada, toda vez que ésta así los reclamó desde su escrito inicial de demanda, como los pago de daños y perjuicios; y,

5. Hecho así, deberá pronunciarse, con libertad de jurisdicción, en torno a los gastos y costas.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, la **********, remitió oficio al tribunal colegiado del conocimiento en el que informó que se dejaba insubsistente la resolución pronunciada en el toca **********, dictada el veintiuno de agosto de dos mil quince5.


  1. El once de marzo de dos mil dieciséis, la ********** remitió copia certificada de la sentencia emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo6. El tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento7.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En auto de diez de mayo de dos mil dieciséis, el ********** declaró cumplida la sentencia de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin excesos ni defectos8.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del **********, la quejosa recurrente interpuso recurso de inconformidad9. En consecuencia, por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de inconformidad en contra de la resolución de diez de mayo de dos mil dieciséis, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. Mediante proveído de catorce de junio de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el registro 856/2016, remitió los autos para la elaboración del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y envió el asunto a la Sala de su adscripción11.


  1. En acuerdo de trece de julio de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y elaboración del proyecto correspondiente12.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario...

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