Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 66/2007-PS )

Sentido del fallo NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Número de expediente 66/2007-PS
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: A.R. 305/2002), TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: R.C. 99/2007)
Fecha03 Octubre 2007
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor PRIMERA SALA
INDICE


CONTRADICCIÓN DE TESIS 66/2007-PS.

sustentada entre el tercer Tribunal Colegiado en materia civil del primer Circuito y el tercer Tribunal Colegiado del décimo quinto Circuito.






MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: fernando a. casasola mendoza


Í N D I C E


SÍNTESIS i


VISTOS Y RESULTANDO

  1. DENUNCIA de la contradicción 1

  2. TRÁMITE DE LA DENUNCIA 2

CONSIDERANDOS


  1. COMPETENCIA 2

  2. LEGITIMACIÓN DEL denunciante 3

  3. Ejecutorias que participan en

la contradicción 3


tercer tribunal colegiado en materia

civil del PRIMER circuito 3


TERCER tribunal colegiado DEL

décimo quinto circuito 18


  1. EXISTENCIA DE la CONTRADICCIÓN 31


PUNTOS RESOLUTIVOS 36







MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: FERNANDO a. casasola mendoza


S Í N T E S I S


TEMA: ¿La negativa de inscribir preventivamente una demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio constituye un acto de imposible reparación y, por lo tanto, es impugnable a través del juicio de amparo indirecto?



TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Integración:

M.. Neófito López Ramos

Mag. Víctor Francisco Mota Cienfuetos

Mag. B.A.Z.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Integración:

M.. Carlos Humberto Trujillo Altamirano

Mag. Raúl Molina Torres

Mag. M.R.C..



PROPOSICIÓN




El acto atribuido a la autoridad responsable ordenadora tiene una ejecución irreparable que hace procedente el juicio de garantías, por la naturaleza de la resolución reclamada y la clase de medidas cautelares involucradas.


El actor pidió cuatro medidas cautelares y en el acto reclamado sólo se le concedió una de ellas consistente en la anotación preventiva de la demanda en el expediente marcario correspondiente por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negándose las restantes, o sea, la abstención de los demandados de transmitir y gravar los derechos derivados del contrato de cesión materia del juicio de origen, la abstención del mencionado Instituto de inscribir cualquier acto de los anteriores y la abstención de usar los derechos de explotación comercial relacionados con el referido expediente marcario.


Así, el acto reclamado consistió en una resolución dictada dentro del juicio que determinó la negativa y concesión parcial de algunas medidas solicitadas con el propósito, conforme enunció el actor, de evitar el uso indebido del registro marcario ante el temor de que se transmitiera o gravara por cualquier título, o se perdiera por omisión de las codemandadas.


El propósito de las medidas cautelares establecidas en el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles es mantener la situación de hecho existente y se encuentra en consonancia con el efectivo acceso a la justicia, por lo que tanto el otorgamiento como la denegación de tales medidas es susceptible de infringir precisamente ese derecho fundamental, pues si se conceden a pesar de su falta de idoneidad para lograr el propósito inherente a las medidas cautelares, en particular las conservativas solicitadas por el actor en el procedimiento de origen, puede propiciarse la mala utilización de las providencias cautelares en perjuicio de aquella parte contra la que se decreten, a quien se obligaría a soportarlas durante todo el juicio no obstante su incorrecta concesión; y si son negadas, puede impedirse la ejecución de la sentencia que, en su caso, acoja favorablemente la pretensión del actor.


En ese tenor, el acto reclamado consistente en la sentencia de apelación, en tanto versa sobre la concesión y negativa parcial de esas medidas, sí tiene ejecución irreparable por ser susceptible de afectar un derecho fundamental consistente en el acceso efectivo a la jurisdicción, en su sentido material, sin que para determinar la procedencia del amparo pueda analizarse si el solicitante de esa medida tiene o no derecho a obtenerlas o si satisface los requisitos para la eficacia de la medida cautelar, porque atañe al fondo y, por ende, no puede motivar una declaración de improcedencia, por lo que en contra de una resolución judicial que niega la procedencia de la medida cautelar o la concede es procedente el amparo indirecto.

No. Registro: 177,388

Tesis aislada

Materia Civil, Novena Época

Tribunales Colegiados de Circuito

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXII, Septiembre de 2005

Tesis: XV.3o.5 C

Página: 1405


ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. PARA EFECTOS DEL AMPARO NO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL RESPONSABLE DE INSCRIBIR PREVENTIVAMENTE LA DEMANDA EN LA QUE SE RECLAMA EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, QUE NO ATAÑE A DERECHOS DE PROPIEDAD, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. El artículo 114 de la Ley de Amparo, en su fracción IV, previene que procede el amparo ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Atento a lo anterior, la negativa por parte del tribunal responsable de inscribir la demanda en forma preventiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la que se exigió el cumplimiento de un contrato de obra pública, sin que la reclamación verse sobre algún derecho de propiedad constituye un acto intraprocesal que no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución irreparable, pues no afecta de modo directo e inmediato algún derecho sustantivo tutelado por la ley o alguno de los consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que es dictado en el juicio ordinario respectivo; consecuentemente, dicha negativa de inscripción, al constituir una simple determinación de trámite emitida en el juicio natural que no atenta contra el derecho de propiedad actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo y, por ende el sobreseimiento en el juicio de garantías en términos del artículo 74, fracción III, de la propia ley.


Amparo en revisión 305/2002. P.T., S.A. de C.V., México. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: C.H.T.A.. Secretario: A.R.C..





No existe contradicción de tesis.








CONTRADICCIÓN DE TESIS: 66/2007-PS.

sustentada entre el tercer Tribunal Colegiado en materia civil del primer Circuito y el tercer Tribunal Colegiado del décimo quinto Circuito.




MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: FERNANDO a. casasola mendoza




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre de dos mil siete.


V I S T O S los autos para resolver la contradicción de tesis 66/2007-PS, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN. Mediante oficio recibido el veintidós de mayo de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre los siguientes criterios: por un lado, el sustentado por dicho órgano colegiado en el amparo en revisión 99/2007, en el sentido que la resolución que niegue o conceda la procedencia de las medidas cautelares es impugnable a través del amparo indirecto, y, por el otro, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Décimo Quinto Circuito en el amparo en revisión 305/2003 Civil, en el sentido de que cuando se niega la inscripción preventiva de la demanda por cumplimiento de un contrato de obra, dicho acto no constituye un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR