Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1513/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 462/2016))
Número de expediente1513/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1513/2017




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1513/2017

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIo: J.A.M.V.


SECRETARIA AUXILIAR: M.D.M. GUTIÉRREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1513/2017, interpuesto por ********** en representación de la víctima menor de edad y de identidad reservada (en lo sucesivo, la recurrente o tercera interesada), en contra de la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 462/2016.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, ante el Tribunal de Apelación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango ********** (en lo sucesivo, el quejoso) promovió juicio de amparo directo al señalar como acto reclamado la sentencia definitiva de siete de julio de dos mil dieciséis, en el toca penal número 010CA-NSJP/20161.

  2. En auto de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 462/20162.

  3. En sesión de quince de junio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito concedió el amparo para los efectos siguientes3:


a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada.


b) Emitiera otra en la que procediera a abordar el estudio conjunto y adminiculado tanto de los elementos de prueba de cargo, como los de descargo, partiendo de la consideración de que la acusación hecha al imputado consistió en que “el 30 de julio de 2017, siendo las 13:20 horas, el quejoso impuso cópula vaginal a la menor J.E.B.C., en el domicilio de la menor ubicado en ***********”; lo anterior, cumpliendo con la garantía de fundamentación y motivación, establecida en el artículo 16 de la Constitución y resolviendo con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito requirió a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria4.

  2. El veintidós de junio de dos mil diecisiete, la autoridad responsable informó que dictó un acuerdo en el que dejó sin efectos la sentencia reclamada5.

  3. El veintisiete de junio de dos mil diecisiete, la autoridad responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo6.

  4. Con motivo de lo anterior, en auto de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento7.

  5. En auto de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, pues consideró que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto8.

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, la tercera interesada interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo9; por lo que en auto de trece de septiembre de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito remitió el expediente a esta Suprema Corte10.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar el expediente bajo el registro 1513/2017, admitió el recurso de inconformidad, solicitó al tribunal colegiado de circuito que informara si no se había promovido juicio de amparo en contra de la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena11.


  1. El tribunal colegiado de circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el auto de once de octubre de dos mil diecisiete en el que informa a este Alto Tribunal que no se promovió amparo directo contra la resolución emitida por la autoridad responsable en cumplimiento del fallo protector12.

  2. Mediante auto de siete de noviembre de dos mil diecisiete, esta Primera Sala remitió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente13.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

IV. PROCEDENCIA

  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, pues se interpuso en contra del auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo.

V. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo.

  2. En principio, porque la resolución que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, se notificó a la tercera interesada personalmente el diecisiete de agosto siguiente14.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió sus efectos el día siguiente hábil; es decir, el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete; por lo que el plazo de quince días transcurrió del veintiuno de agosto al ocho de septiembre del mismo año, debiéndose descontar los días veintiséis y veintisiete de agosto, así como dos y tres de septiembre de dos mil diecisiete, al ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, así como el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si el recurso se presentó el ocho de septiembre de dos mil diecisiete15, ante el tribunal colegiado de circuito, resultó oportuno.

VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Auto recurrido. El citado auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dice en la parte sustancial:

En cumplimiento a la sentencia amparatoria de mérito, el veintidós de junio de dos mil diecisiete el presidente del Tribunal de Apelación del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, con residencia en Gómez Palacio, Durango, emitió un proveído en el cual ordenó dejar insubsistente la sentencia reclamada y se citara a las partes para emitir una nueva resolución.

Asimismo, el veintisiete de junio de dos mil diecisiete el referido Tribunal de Apelación pronunció una nueva sentencia…

El contexto legal precisado con antelación, revela que el Tribunal de Apelación del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, con sede en Gómez Palacio, Durango, cumplió con el fallo protector emitido en el presente asunto (sin exceso ni defecto), pues el mismo dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió una nueva, en la que partiendo del contenido de la acusación realizada por el ministerio público, procedió a valorar de manera conjunta y adminiculada tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR