Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1886/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 250/2016 ANTES 544/2015 ))
Número de expediente1886/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1886/2016








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1886/2016

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett




S U M A R I O

El Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial del Estado de Morelos dictó sentencia el dieciocho de octubre de dos mil trece, en la que tuvo por acreditado el delito de homicidio calificado en contra de **********. Por dicho delito se le impuso una pena de veinte años de prisión. Contra el fallo anterior, el sentenciado interpuso recurso de casación, que correspondió conocer a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien lo registró con el número **********. El veintitrés de enero de dos mil catorce, dictó sentencia en el sentido de declarar la no casación de la sentencia recurrida. Contra ese acto, ********** promovió juicio de amparo directo del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito quien lo registró con el número 551/2014 y posteriormente, le fue concedido para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y emitiera una nueva resolución en la que examinara exhaustivamente si existió alguna violación a los derechos del quejoso. En cumplimiento a dicha resolución, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos dictó una nueva sentencia el veintitrés de abril de dos mil quince, en la que declaró que no daba lugar a casar la sentencia recurrida. Contra dicha resolución, ********** promovió un nuevo juicio de amparo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, registrándolo con el número 544/2015. El doce de febrero de dos mil dieciséis, los magistrados integrantes dictaron sentencia en donde negaron el amparo solicitado. Contra este fallo el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1886/2016 promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, antes Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo penal 250/2016 (antes juicio de amparo directo 544/2015)


  1. ANTECEDENTES


        1. Hechos. De las constancias que obran en autos se desprenden los hechos siguientes1:


        1. El dieciséis de septiembre de dos mil doce, aproximadamente a las 23:00 horas, ********** y ********** circulaban a bordo del vehículo marca Nissan, tipo **********, hacia la calle ********** esquina con ********** de la Colonia **********, en el Municipio de Xochitepec en el Estado de Morelos, se dirigían a la tienda denominada “**********”.



        1. Una vez en el negocio, ********** y **********, quienes minutos antes habían agredido verbalmente a los sujetos antes mencionados, se acercaron a ********** y accionaron sus armas de fuego hiriéndolo en tres ocasiones. Derivado de ese ataque minutos más adelante falleció.



        1. **********, quien logró salir ileso del ataque, le dio un golpe al ahora quejoso con el machete que llevaba, situación que hizo caer a M.; su compañero logró darse a la fuga.

        2. Posteriormente, fue asegurado el acusado por elementos de la policía municipal y trasladado al Hospital General J.G.P., en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, para su atención médica y posterior puesta a disposición ante el Ministerio Público. El cual, a su vez, puso a disposición del juez oral correspondiente.



        1. Proceso penal. Los anteriores hechos, dieron origen a las tramitación de un proceso penal en contra del ahora quejoso, en el cual una vez dictado el auto de apertura a juicio oral y desahogadas las pruebas respectivas, los integrantes del Tribunal de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca dictaron sentencia el dieciocho de octubre de dos mil trece, en la que resolvieron por unanimidad de votos que se encontraba plenamente acreditado el delito de homicidio calificado, cometido en agravio de **********, previsto y sancionado por los artículos 106, 108 en relación con el 126, fracción II, inciso b) del Código Penal del Estado de Morelos, imponiéndole una pena de prisión de veinte años.



        1. Recurso de casación. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de casación, mismo que conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, y la registró con el número ********** y en donde el veintitrés de enero de dos mil catorce dictó sentencia en el sentido de no casar la sentencia recurrida.



        1. Primer juicio de amparo directo. En contra de lo anterior, el inculpado promovió un primer juicio de amparo directo el cinco de junio de dos mil catorce del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quien lo registró con el número 551/2014 y posteriormente, en sesión de once de marzo de dos mil quince resolvió conceder el amparo al quejoso.


        1. El efecto de la concesión del amparo fue para que la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera una nueva en la que, sin agravar la pena impuesta, desaplicara el artículo 408 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Morelos2 y como consecuencia de ello analizara si existió alguna violación a sus derechos que tuvieran que repararse de oficio, tanto en el procedimiento como en el veredicto, así incluyendo los aspectos relativos a la acreditación del lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, responsabilidad penal, individualización de la pena y reparación del daño; sin que la concesión implicara la libertad del quejoso3. Contra dicha resolución el quejoso no interpuso recurso de revisión.


        1. Sentencia en acatamiento al fallo protector. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos dejó insubistente el acto reclamado y dictó una nueva sentencia el veintitrés de abril de dos mil quince, en la que determinó no dar lugar a casar la resolucion de primera instancia4.


  1. TRÁMITE


  1. Segundo juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo el siete de julio de dos mil quince, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. En su escrito señaló como autoridad responsable a los Magistrados integrantes de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y argumentó que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16, 19 y 20 Constitucionales5.


  1. Asimismo, en su demanda de amparo expuso en síntesis los siguientes conceptos de violación:


  1. Consideró incorrecto que la sala responsable le atribuyera responsabilidad en la comisión del ilícito tomando como fundamento que se encontraron casquillos en las cercanías del lugar y que correspondieron al arma que portó, siendo que, dijo, existió una manipulación del arma, conforme a las declaraciones de ********** y del agente de policía ministerial **********.


  1. Confirió como inexactas y aleccionadas las declaraciones de ********** y la de **********, en las que coincidieron que dispararon cuatro o cinco veces, cuando de la evidencia material sólo se encontraron dos casquillos.

  2. Manifestó que no se encontró prueba material de que los disparos que realizó fueron los que provocaron la privación de la vida de la vida a la víctima, pues aún ante las afirmaciones en ese sentido de ********** y **********, no se encontró indicio balístico en el cuerpo del occiso, ni en el vehículo en el que se encontró el pasivo.



  1. Refirió que se violentó en su perjuicio el principio de presunción de inocencia puesto que la responsable partió de la probabilidad de que el quejoso pudo haber...

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