Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 487/2013)

Sentido del fallo23/04/2014 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha23 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 151/2013)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR PRIMERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1316/2013)
Número de expediente487/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 487/2013.


AMPARO EN REVISIÓN 487/2013.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




MINISTRO PONENTE: L.M.A.M..

SECRETARIa: Ú.H.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de abril de dos mil catorce.



V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito recibido el veintiocho de diciembre de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el **********, por conducto de su S. General, **********, y su Secretario del Trabajo, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables: Congreso de la Unión (Cámaras de D. y de Senadores); Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación.

Actos reclamados: De manera específica, se señalan como tales los artículos 2, 3, 3 Bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 25, fracciones II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47, fracción II, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 50, fracción III, 56 Bis, párrafo primero, 83, 101, 153-D, fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 Bis, 176, 279 Bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371, fracción IX, 527, 692, fracción II, 1004-B y 1004-C, así como Transitorios, de la Ley Federal del Trabajo, conforme al decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de noviembre de dos mil doce.


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos humanos laborales y garantías sociales contenidos en los artículos 1o., 4o., 5o., 9o., 14, párrafos primero y segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafos segundo, cuarto y quinto, 25, 26, apartado A, 123, párrafos primero y segundo, apartado A, fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, XXVI y XXVII, y apartado B, así como 133 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano. Asimismo, señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en el que la Secretaria encargada del despacho, por auto de treinta y uno de diciembre de dos mil doce, ordenó formar y registrar el asunto con el número **********, y mandó requerir a los promoventes para que precisaran si el ********** es el único quejoso, o bien, si también lo son los trabajadores que lo integran, en cuyo caso debían indicar el nombre de cada uno de ellos, así como el documento con el que acreditaran la personalidad con la que se ostentan como sus representantes, exhibiendo en número suficiente las copias respectivas, apercibidos de que de no desahogar el requerimiento, se daría trámite a la demanda únicamente por lo que respecta al sindicato mencionado (fojas 199 a 203 del juicio de amparo).


Mediante escrito recibido el ocho de enero de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, la parte promovente precisó que el único quejoso era el Sindicato. Así, por auto de diez de enero de dos mil trece, el Juez Federal tuvo por desahogado el requerimiento referido y, en términos del escrito respectivo, tuvo como único quejoso al sindicato aludido, por hechas las manifestaciones contenidas en el ocurso señalado y por exhibidas las copias solicitadas (fojas 206, 207, 240 y 241 del juicio de amparo).


En el propio proveído de diez de enero de dos mil trece, el titular del Juzgado aludido admitió la demanda requiriendo a las autoridades responsables su informe justificado; dando la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción; y, señalando día y hora para la celebración de la audiencia constitucional (fojas 240 y 241 del juicio de amparo).


CUARTO. Por proveído de veinticinco de enero de dos mil trece, en cumplimiento al Acuerdo CCNO/1/2013, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, por lo que ordenó su remisión al Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, que correspondiera por razón de turno (fojas 281 y 282 del juicio de amparo).


Por acuerdo de doce de febrero de dos mil trece y, en términos de los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I y VII, de la Constitución Federal, del oficio STCCNO/199/2013, de diecisiete de enero de dos mil trece, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal y del Acuerdo CCNO/1/2013, de diez de enero del mismo año, dictado por la referida Comisión, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, al que fue remitido el asunto, se avocó a su conocimiento y trámite, quedando registrado con el número **********, y reconoció validez de lo actuado ante el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal (fojas 291 y 292 del juicio de amparo).


QUINTO. Concluidos los trámites de ley, el diecisiete de mayo de dos mil trece, el mencionado Juez de Distrito Auxiliar celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, firmada el veintiséis de julio del mismo año, al tenor de los puntos resolutivos siguientes (fojas 409 a 443 del juicio de amparo):


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por el **********, respecto de la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, a los artículos 2, 3, tercer párrafo, 3 BIS, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 22 BIS, 25, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47, fracción II, párrafos antepenúltimo, penúltimo último (sic), 48, segundo párrafo, 50, fracción III, 83, segundo párrafo, 153-B, 153-C, 173, 174, 175 BIS, 176, 279, 279 BIS, 279 TER, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 527, fracción I, puntos 20, 21 y 22, fracción II, punto 2, 692, 873, 875, 878, 1004-B y 1004-C, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.


SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege al **********, en relación con la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, a los artículos 56 bis, 101, párrafo segundo, 153-D, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, primer párrafo, 154, 159 y 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.


SEXTO. Inconforme con la resolución anterior, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, el que mediante proveído de dieciséis de agosto de dos mil trece, ordenó remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común (foja 552 del juicio de amparo). Del recurso tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que por auto de su titular, de veintiocho de agosto de dos mil trece, lo registró con el número ********** y, reservándose su derecho de acordar sobre su admisión, lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta determinara si ejercía su facultad de atracción (fojas 87 y 88 del amparo en revisión **********).


SÉPTIMO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil trece, ordenó formar y registrar el asunto con el número 487/2013; y en atención a que en sesión privada, de once de septiembre del año referido, la Segunda Sala de esta Suprema Corte determinó admitir y reasumir la competencia originaria del Alto Tribunal para conocer del recurso aludido; otorgó la intervención correspondiente al Procurador General de la República; y, ordenó turnar el asunto al M.L.M.A.M., integrante de dicha Sala, con la indicación de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo (fojas 88 a 90 del toca de revisión).


OCTAVO. Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho órgano colegiado se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ponencia del Ministro L.M.A.M., para lo que en derecho procediera (foja 111 del toca de revisión).


NOVENO. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito formuló el pedimento número 17/2013, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida (fojas 112 a 133 del toca de revisión).


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente...

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